STSJ Aragón 193/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2021
Fecha09 Abril 2021

Sentencia número 000193/2021

Rollo número 176/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 176 de 2021 (Autos núm. 272/2020), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGON contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 21 de enero de 2021, siendo demandante Dª Araceli en materia de despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Araceli, contra Diputación General de Aragón, en materia de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel de fecha 21 de enero de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Araceli, y de otra como demandada, LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN debo declarar y declaro que la Sra. Araceli debido al abuso y fraude en la temporalidad debe de ser declarada como como indef‌inida no f‌ija, y asimismo declaro la improcedencia del despido de la actora, efectuado por la DGA demandada en fecha 6 de agosto de 2020, y condeno a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración y a que, o bien le indemnice con la suma de

47.649,60 euros, o readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6 de agosto de 2020, inclusive) y hasta que tenga lugar la readmisión, a razón de 66,18 euros diarios; debiendo advertir a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Araceli, con NIF nº NUM000 ha prestado servicios como " auxiliar de educación especial " desde el 1 de noviembre de 1996 con las siguientes vicisitudes:

  1. - Contrato de Trabajo por " Lanzamiento de Nueva Actividad ", celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre (B.O.E. de 26 de enero de 1995) y suscrito con el Ministerio de Educación. El contrato se inicia el 01/11/1996 y f‌inaliza el 30/06/1997, jornada de 20 horas semanales, categoría de A.T.E. (Cuidador) - N 5 y destino en el Instituto de Educación Secundaria " DIRECCION002 " de DIRECCION003

    . En fecha 13 de diciembre de 1996 se le comunicó la denuncia del contrato, indicándole que el mismo tendría vigencia hasta que el puesto de trabajo hasta que se cubra def‌initivamente por alguno de los procesos previstos en el Convenio del personal laboral del Ministerio de Educación y cultura, en cuyo momento cesará necesariamente y sin necesidad de preaviso. Se hizo expresa denuncia para el día 30 de junio de 1997.

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de " interinidad por vacante" suscrito el 22 de septiembre de 1997. El objeto era "cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que se cubra def‌initivamente por alguno de los procesos previstos en el convenio del personal laboral del Ministerio de Educación y cultura (selección externa, promoción interna, concurso de traslados, reingresos, etc.") . El contrato se inicia el 01/10/1997, jornada semanal de 20 horas, categoría de A.T.E. (Cuidador) - N 5 y destino en el Instituto de Educación Secundaria " DIRECCION002 " de DIRECCION003 . El 18 de septiembre de 1997 se hizo expresa denuncia del contrato signif‌icándole que el mismo tendrá vigencia hasta que le puesto de trabajo sea def‌initivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el Convenio de MEC o cuando se estime que la tarea para la que fue contratada ha f‌inalizado y la necesidad de cobertura, por tanto, ha desaparecido. La actora accedió a la contratación tras pasar un proceso selectivo de personal laboral temporal, derivado de la consecuencia del ingreso de la trabajadora mediante oferta de empleo al INEM de DIRECCION003 .

  3. - En fecha 01/01/1999, la actora toma de posesión como personal laboral temporal en el puesto con nº R.P.T. NUM001, categoría Auxiliar de Educación Especial (Grupo D Nivel 14 A) y destino en el I.E.S. " DIRECCION002 ", en virtud la publicación de la Orden de 24 de mayo de 1999, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del personal transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Enseñanza no Universitaria.

  4. - Por Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Ciencia, en fecha 16 de febrero de 2000, se procede a la autorización de traslado provisional de Dª Araceli del I.E.S. " DIRECCION002 " de DIRECCION003 al Colegio Público " DIRECCION000 " de Andorra por necesidades de servicio, en fecha 11 de febrero de 2000 la actora mostró su conformidad.

  5. - En fecha 5 de septiembre de 2000 fue trasladada al Centro " DIRECCION001 " de Andorra. En fecha 8 de enero de 2001 se acuerda la ampliación de jornada a 37 horas semanales en el Colegio " DIRECCION001 " en atención a la solicitud del Consejo escolar y Directora del centro.

  6. - Por Orden de 22 de enero de 2001 (B.O.A. de 26 de febrero) se le cambió de adscripción al Colegio de Educación Especial " DIRECCION001 " de Andorra.

  7. - Por la publicación de la Orden de 19 de noviembre de 2001 (B.O.A. de 14 de diciembre) se modif‌ica la Cláusula adicional del contrato de trabajo de duración determinada de Dª Araceli, pasando la jornada parcial de 20 horas del puesto de trabajo con nº R.P.T. NUM001, adscrito al C.E.E. " DIRECCION001 " de Andorra, a tener una jornada de 37 horas semanales.

    (Contratos, diligencias de alta, baja y modif‌icación en SS, denuncia de contratos, resoluciones y órdenes: docs. 2 a 6 de expediente administrativo; Avantius 16 e índice de documentos: Avantius 17 y 18; informe de vid laboral doc. 1 de actora; contratos: Doc. 2 y 5 de actora; denuncias de contratos: docs. 3, 4 y 5 de actora resolución de traslado y Orden de RPT: doc. 8 y 14 de actora; diligencia toma de posesión: doc. 7 de actora; conformidad de traslado doc. 9 de actora, cartas de Directora y presidenta del CE y carta de demandante para asumir jornada completa: docs .10, 11 y 13 de actora; Modif‌icación de condiciones: docs. 12 y 15; certif‌icado de Director del Servicio Provincial: doc.16 de actora).

SEGUNDO

El salario diario bruto de la trabajadora asciende a 1.985,49 €, (incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias). (Hecho no controvertido; hojas salariales doc. 18 de actora).

La actora tiene reconocido 7 trienios, la fecha de vencimiento del primer trienio era el 30 de septiembre de 2000 y del séptimo trienio el 30 de septiembre de 2018. (Reconocimiento de trienios: doc. 19 de actora).

TERCERO

En fecha 13 de agosto de 2020 se notif‌icó a la actora " diligencia de baja" por la que se le comunica el cese el 6/8/2020, por Orden HAP 704/2020 de 17 de Julio por la que se nombra funcionaria de carrera como auxiliar de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, escala de Auxiliares facultativos, Auxiliar de Educación Especial. Se tomó posesión en fecha 07/08/2020 por la funcionaria de carrera Dª Estrella .

(Diligencia de cese: documento acompañado con la subsanación y doc. 17 de actora y doc. 7 de expediente administrativo; BOA 6 de agosto de 2020).

CUARTO

La trabajadora no ha ostentado cargo de representación de trabajadores en el año anterior. (Hecho reconocido en la demanda).

QUINTO

Es de aplicación el VII Convenio Colectivo del personal Laboral de la DGA. Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Boletín Of‌icial de Aragón núm. 95 de 18/08/06).

SEXTO

La actora presentó reclamación previa en fecha 31 de agosto de 2020. (Doc. 1 acompañado a la demanda y doc. 20 de actora)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Araceli suscribió con el Ministerio de Educación un contrato de lanzamiento de nueva actividad que estuvo vigente entre el 1/11/96 y el 30/06/97. Las mismas partes suscribieron posteriormente un contrato de interinidad por vacante que se inició el 1/10/97 y terminó el 6/08/20. Debe destacarse respecto a este segundo contrato que dio pie a la prestación de servicios en diversos centros educativos en función de las necesidades de educación especial requeridos en aquéllos y la cualif‌icación profesional de la citada trabajadora como auxiliar de educación especial así como que en su desarrollo la titularidad empresarial que inicialmente correspondía a la indicada Administración estatal fue asumida a partir del año 1999 por el Gobierno de Aragón, al serle transferidas las competencias en materia educativa. La indicada extinción contractual producida el 6/08/20 fue impugnada por la trabajadora mediante...

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