STSJ Galicia , 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0000346 /2021 PM
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311 /2020
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Calixto
ABOGADO/A: FRANCISCA MARTINEZ GONZALEZ
RECURRIDO/S D/ña: COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., PRONORED SL
ABOGADO/A: CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ,,,
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a trece de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 346/2021, formalizado por D. Calixto, contra la sentencia número 335/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 311/2020, seguidos a instancia de Calixto frente a COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., PRONORED SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Calixto presentó demanda contra COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., PRONORED SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Calixto vino prestando servicios para la empresa PRONORED S.L., desde el 7 de enero de 2019, con una antigüedad reconocida del 2 de febrero de 2016,tras haber sido subrogado de la empresa Julio Castro Telecomunicaciones, siendo su categoría profesional la de Oficial segunda y percibiendo un salario mensual de 1.688 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
La empresa demandada es subcontratista de la empresa principal COMFICA S.L., la cual llevaba acabo diferentes trabajos. TERCERO.-En fecha 29 de febrero de 2020 el actor recibió carta de despido del siguiente tenor literal: "...De conformidad con lo dispuesto de los art. 54 y 55 del RD Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y a los efectos que se establece se le comunica que con esta fecha la empresa ha decidido extinguir la relación contractual que mantiene con usted procediendo a su DESPIDO, siendo causa del mismo la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, estimando que ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, tipificado como causa de despido en el artículo 54,2 E) del Estatuto de los Trabajadores.-No ha cubierto Vd. las expectativas que habíamos fijado con su contratación al no alcanzar el rendimiento mínimo exigible. La empresa ha tratado de corregir su actitud después de detectar la voluntarieda del escaso rendimiento, pero no se ha conseguido mantener un rendimiento normal en el desempeño de su trabajo.-Queda a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha.-Conforme al art. 209.4 de la LGSS, la presente comunicación de la decisión extintiva de su relación laboral se considera a efectos de la prestación de desempleo como acreditativo de su SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.-Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en La Coruña a 29 de febrero de 2020...".CUARTO.-La empresa demandada PRONORED S.L., no abonóal actor el salario del mes de febrero de 2020 por importe de 1.668euros. QUINTO.-El actor no ostenta ni a ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores. SEXTO.-El actor en fechas 18 de junio de 2020 y 9 de julio de 2020 presentó demandas por despido y reclamación de salarios respectivamente en el Decanato.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte las demandas acumuladas DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311/2020 y PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429/2020formuladas por D. Calixto contra las empresas PRONORED S.L. y COMFICA S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa PRONORED S.L. a que en plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación o le abone una indemnización de...
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