STSJ Comunidad de Madrid 207/2021, 22 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de resolución | 207/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.092.00.4-2020/0000150
ROLLO Nº : RSU 679/2020
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 DIRECCION000
Autos de Origen: DEMANDA 48/20
RECURRENTE: D. Constantino
RECURRIDO: DIRECCION001
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 207
En el recurso de suplicación nº 679/2020 interpuesto por el Letrado D. JUAN ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA-ABAD en nombre y representación de D. Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 DIRECCION000, de fecha UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente el Ilmo. D. MANUEL RUIZ PONTONES.
Que según consta en los autos nº 48/20 del Juzgado de lo Social nº 3 DIRECCION000, se presentó demanda por D. Constantino contra DIRECCION001 en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la excepción de cosa juzgada en relación con la reclamación de cantidad y, entrando en el fondo del pleito en relación con la pretensión de reconocimiento de derechos, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Constantino contra DIRECCION001 . ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO: El demandante, D. Constantino, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado, DIRECCION001 ., con antigüedad de 7.1.1975 y categoría profesional de Grupo 5 (hecho no controvertido)
El actor ha percibido mensualmente el salario que resulta de las nóminas aportadas como documento nº 11 de la empresa demandada desde septiembre de 2018 a diciembre de 2019 por los siguientes conceptos: salario base, mejora voluntaria absorbible, antigüedad, complemento mejora productividad, carencia de incentivo, comidas, seguro de vida y ayuda familiar.
En la empresa demandada regía el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOCM de 27-07-13, con vigencia de dos años.
Con fecha 16-09-14 el Comité de empresa registró denuncia del Convenio Colectivo de empresa, con finalización de su vigencia el 31-12-14.
Con fecha 16-10-14 el Comité de Empresa comunicó a la empresa la denuncia realizada, y solicitó el inicio de negociaciones que se abrió sin que las partes alcanzaran ningún acuerdo.
Mediante comunicación de la empresa de 04-01-16 se puso en conocimiento del Comité la pérdida de vigencia del Convenio Colectivo de empresa y la aplicación del Convenio Colectivo del sector de la siderometalúrgica con efectos de 01-01- 16.
Por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO se interpone demanda de Conflicto Colectivo en solicitud del reconocimiento del derecho de los trabajadores de la empresa a que se continúen aplicando las condiciones económicas y sociales del Convenio de empresa hasta que se negocie nuevo Convenio Colectivo, por el comportamiento empresarial en fraude de ley durante la negociación del nuevo convenio. Y de manera subsidiaria, para que se reconozca el derecho de los trabajadores a que les apliquen las condiciones establecidas en el Convenio de empresa que no estén reguladas en el Convenio del sector aplicado por la demandada desde el 01-01-16.
Por sentencia (nº 275/2017) de la Sala de lo Social del TSJ Madrid, sec. 2ª, de fecha 15-03-2017, rec. 1189/2016, se estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia de fecha
31.5.2016 del Juzgado Social nº 2 de DIRECCION000 y se revoca y deja sin efecto la misma y, en su lugar, desestima la demanda formulada absolviendo a la mercantil de las pretensiones deducidas en su contra.
La Sala de lo Social del TS dicta sentencia de fecha 14.5.2020 (rec.1953/2017 ) desestimando el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la CGT confirmando y declarando la firmeza de la sentencia de 15.3.2017 del TSJ Madrid.
La empresa con fecha 20.1.2016 formuló Consulta a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector sobre la interpretación que realizaba de la trasposición al sistema de clasificación profesional del nuevo CC de aplicación y la adaptación de los Grupos profesionales del Convenio Colectivo de DIRECCION001 de anterior aplicación. A dicha Consulta se responde con fecha 15 de febrero de 2016 por la Comisión (documentos 6 y 7 empresa que se tienen por reproducidos).
Con fecha 26.1.2016 se notifica al actor que dada la aplicación desde el 1.1.2016 del Convenio Colectivo sectorial la estructura de las nóminas se ha adaptado a la estructura salarial del mismo de modo que todas las partidas salariales y sus complementos se regulan desde el 1.1.2016 por lo establecido en el nuevo CC tanto en sus cuantías como en sus conceptos. No obstante, a fin de no perjudicar gravemente su retribución fija mensual (salario base y antigüedad) se le respetará como condición más beneficiosa y le abonara en concepto de mejora voluntaria absorbible la cuantía de 8,260€ (en esta cuantía ya se incluye el incremento salarial establecido en el CC de aplicación), la cantidad de 7,07€ en concepto de "ayuda comida" por jornada completa trabajada en el centro de trabajo de DIRECCION000 y, finalmente, se le concede a título personal, en aras a no perjudicar la conciliación dela vida familiar y laboral y por tratarse de un beneficio social, el mantenimiento de una ayuda denominada "ayuda familiar" de 19,96€ mensuales por cónyuge y 14,88€ por cada hijo menor de 18 años . Se
tiene por reproducido el contenido íntegro de esta comunicación tal como se aporta como documento 9 de la empresa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17 de marzo de 2021.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que "se reconozca el derecho del actor a percibir el complemento EX CATEGORÍA y EX ANTIGUEDAD, complemento que tendrá carácter de incrementable y actualizable de conformidad con las modificaciones que vaya sufriendo el Convenio Colectivo de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, así como al abono de las...
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STS 525/2022, 7 de Junio de 2022
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