STSJ Cantabria 369/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución369/2021

SENTENCIA nº 000369/2021

En Santander, a 21 de mayo del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Ambrosio y por el Instituto Social de la Marina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Ambrosio, siendo demandado el Instituto Social de la Marina (ISM), sobre sobre Seguridad Social- Derechos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de febrero de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ambrosio, ha venido prestando sus servicios profesionales para el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a jornada completa en el Buque Juan de la Cosa, desde el 1 de septiembre de 2013, ostentando las categorías profesionales de Marinero buceador y Marinero sanitario, y percibiendo un salario según convenio.

  2. - Las partes han estado vinculas por los siguientes contratos, para la prestación de servicios, en el buque Juan de la Cosa:

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/09/2013 al 30/09/2013.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/12/2013 al 30/12/2013.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/03/2014 al 30/04/2014.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/06/2014 al 30/06/2014.

    - Contrato de interinidad para la sustitución de Dña. María Rosario, con reserva de puesto de trabajo, del 01/09/2014 al 31/10/2015.

    - Contrato de interinidad para la sustitución de Dña. María Rosario, con reserva de puesto de trabajo, del 01/11/2015 al 29/02/2016, como Marinero sanitario.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/04/2016 al 30/04/2016.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/06/2016 al 30/06/2016.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/08/2016 al 31/08/2016.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/02/2017 al 28/02/2017.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/04/2017 al 30/04/2017.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/06/2017 al 30/06/2017.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/08/2017 al 31/08/2017.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 04/03/2018 al 31/03/2018.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 03/05/2018 al 30/05/2018.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/07/2018 al 31/07/2018.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 03/05/2019 al 30/05/2019.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/07/2019 al 31/07/2019.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/09/2019 al 30/09/2019.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 02/11/2019 al 29/11/2019.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/05/2020 al 28/06/2020.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/08/2020 al 31/08/2020.

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, del 01/10/2020.

    Asimismo, el actor ha prestado servicios para las siguientes empresas, DELGADO CALVO FELIPE, del 13/12/2019 al 24/04/2020 y FLOTA SUARDIAZ S.L, DEL 04/01/2019 AL 03/03/2019, y como trabajador autónomo, del 01/11/2013 al 30/11/2013 y del 01/08/2014 al 21/08/2014.

    La causa de los contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción suscritos entre las partes es: "Tareas de buceo".

    Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos el certif‌icado de vida laboral del actor, el certif‌icado de vida laboral y servicios prestados emitido por el ISM y las copias de los contratos suscritos.

  3. - El buque sanitario Juan de la Cosa, propiedad del ISM, tiene como cometidos principales el apoyo sanitario, salvamento y asistencia marítima a los buques situados en su cercanía.

    Este buque con una RPT inicial de 42 trabajadores, fue adscrito a la gestión de la Dirección Provincial de Cantabria en el año 2006.

    La tripulación operacional necesaria para salir a la mar es de 29 trabajadores que cubre la mitad de las mareas (una marea es un mes).

    Posibilitar la salida del barco el resto del año, y la cobertura del resto de las mareas anuales, se ha venido realizando desde el año 2006 a través de la contratación temporal.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe general sobre la solicitud directa ante el orden social de declaración de derechos de diversos trabajadores contratados temporalmente para la dotación de los buques del ISM, de fecha 9 de octubre de 2020 (documento nº 4 de los que se acompañan a la demanda).

    En la actualidad, la RPT del buque Juan de la Cosa esta dotada con 59 puestos, de los cuales, 19 están cubiertos con personal laboral f‌ijo, 4 con personal laboral interino de vacante, y existen 36 puestos vacantes.

  4. - La contratación del actor, y del resto del personal laboral temporal del buque, se ha venido realizando desde el año 2006 previa convocatoria de concurso de méritos. La contratación se efectuaba en función de la puntuación obtenida en el concurso.

  5. - Por resolución de 29 octubre 2018 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se convoca proceso selectivo para la cobertura de plazas con personal laboral temporal, con vigencia durante 24 meses.

    Por resolución de 13 septiembre 2019 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ha convocado proceso selectivo para ingreso como personal laboral f‌ijo de los buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en el Instituto Social de la Marina.

    Se han convocado 44 plazas, (22 para cada buque), por el sistema de concurso-oposición.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D. Ambrosio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA MARINA y en consecuencia declaro que la relación laboral que une a las partes, desde el 3 de mayo de 2019, es de carácter indef‌inido no f‌ijo, a tiempo completo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales a ello inherentes".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte demandante como la demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. - D. Ambrosio ha venido prestando servicios para el Instituto Social de la Marina (ISM), como marinero buceador/marinero sanitario en el buque de asistencia médica y logística "Juan de la Cosa", en virtud de diferentes contratos temporales. Formuló demanda contra su empleadora, solicitando que se declare su condición de trabajador indef‌inido f‌ijo a tiempo completo o, en su caso, indef‌inido no f‌ijo.

  2. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estima únicamente la pretensión subsidiaria, declarando al actor indef‌inido no f‌ijo a tiempo completo, al dar por acreditado el fraude en la contratación temporal, pero reconociendo una antigüedad desde el 3 de mayo de 2019.

  3. - Disconformes con dicha resolución recurren en suplicación tanto el demandante, con el objetivo de reconocer una antigüedad desde el primer contrato (1 de septiembre de 2013), como la entidad demandada, para que se desestime íntegramente la demanda; lo hacen ambos con correcto encaje procesal en el art. 193.

    1. y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo el actor la revisión del relato fáctico y el ISM únicamente el análisis de las infracciones denunciadas.

  4. - Ambos recursos han sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

- Sobre la aportación de prueba documental.

  1. - El actor acompaña con el escrito de formalización de su recurso, al amparo del art. 233 LRJS, tres documentos nuevos relativos al proceso de IT por accidente de trabajo de 03/07/2018, parte de baja médica de 03/07/2018 y de alta médica de 03/01/2019.

  2. - Recordemos que, el art 233.1 LRJS establece, con relación a la admisión de documentos nuevos en el trámite del recurso de suplicación, que: " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa f‌irmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria...", resolverá.

  3. - Conforme a lo reseñado en el aludido precepto no procede la incorporación de los documentos aportados, toda vez que no constituyen uno de los previstos en el indicado precepto. No se trata de una sentencia o resolución f‌irme, ni son documentos "decisivos", dado que no desvirtúan la ruptura del vínculo desde el 31/07/2018 al 03/05/2019. El hecho de haber permanecido de baja con posterioridad a su cese, en modo alguno altera de forma decisiva la conclusión de...

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