STSJ Comunidad de Madrid 155/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2021
Fecha08 Marzo 2021

Rec. 579/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0037229

Procedimiento Recurso de Suplicación 579/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 868/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 155

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a ocho de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 579/2020 formalizado por DOÑA Diana, asistida por el letrado DON ALFONSO FERNÁNDEZ HERVÁS, contra la sentencia número 413/2019 de fecha 22 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 868/2018, seguidos a instancias de la recurrente frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., en reclamación de cantidad,

siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Diana, presta servicios a tiempo completo para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., como personal laboral indef‌inido desde el 10 de mayo de 2004, con categoría profesional de operativo agente de clasif‌icación 2, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extra de 1.877,88 euros.

SEGUNDO

Durante el año 2917, en atención a la jornada laboral, la demandante cobró un complemento salarial de "horas sábado productividad" y otro complemento de "horas nocturnas productividad", que se perciben a mes vencido. Dichos conceptos los cobró en cantidad variable en función de la asignación de servicios, salvo en los meses de enero, febrero y marzo, en que no percibió cantidad alguna por los mismos. Esta anualidad disfrutó la actora de las vacaciones en dos quincenas de los meses de julio y agosto sin que se incluyera en el importe del salario de dicho mes el promedio anual de los citados complementos, ascendiendo el mismo a la suma de 83,87 euros.

TERCERO

La actora reclama el derecho a que la retribución del periodo de vacaciones incluya los complementos salariales de "horas sábado productividad" y otro complemento de "horas nocturnas productividad", así como la condena al pago de la suma de 83,87 euros, en concepto de promedio de los citados complementos en el periodo vacacional (nóminas de julio y agosto de 2017).

CUARTO

La demandada se rige por el III convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (BOE 28-06-11).

QUINTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación de cantidad ante el órgano competente en fecha 6 de julio de 2018, no habiendo tenido lugar la celebración del acto. Se interpuso la demanda el 30 de julio de 2018, que fue repartida a este Juzgado el 1 de agosto."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Diana, frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en reclamación de salarios, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 29 de septiembre de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 7 del convenio 132 de la OIT y de la jurisprudencia que cita, señalando que la prestación de servicios en sábado y en proceso de automatización, no es algo esporádico sino que es su jornada habitual, trabajando un sábado de cada tres.

Por su parte el Abogado del Estado señala que la pretensión actora no está amparada por el convenio que cita de la OIT, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 38.1, 3.1.b) y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el

40.2 de la Constitución, conforme a los cuales el III convenio colectivo de Correos establece en su artículo 76

los conceptos retributivos que percibirá el trabajador cuando se encuentre de vacaciones, no encontrándose entre ellos ninguno de los pluses que se reclaman y el artículo 74.g) regula el trabajo nocturno, estableciendo que únicamente se percibe el plus cuando se desempeñe pero no cuando la prestación de servicios se realice en otro momento y lo mismo se establece en el apartado e) del mismo artículo respecto del trabajo en festivos, siendo además el plus correspondiente incompatible con el de sábados o nocturnidad, por lo que considera que ninguno de estos complementos reúnen la condición de remuneración normal y la voluntad de las partes del convenio ha sido que no se cobren en periodo de vacaciones, por lo que están prevenido en el convenio la remuneración de vacaciones no es de aplicación el convenio aludido de la OIT que solo se aplica por defecto.

SEGUNDO

Esta Sala y sección se ha pronunciado respecto de las cuestiones planteadas en distintas sentencias como la de 16-06-2020, nº 516/2020, rec. 987/2019, pero tomando en consideración el anterior convenio, habiéndose examinado también, teniendo en cuenta el III convenio vigente, en las sentencias de la sec. 6ª, de 06-07-2020, nº 539/2020, rec. 1181/2019 y de la sección sec. 1ª, de 26-10-2018, nº 925/2018, rec. 399/2018 que se reitera en la de la sec. 3ª, de 21-04-2020, nº 220/2020, rec. 88/2020, y dice así:

"Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción de los artículos 93 y 96 de la Constitución, 4bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 288 del Tratado Fundacional de la UE, 28 y 29 de la Ley 25/1994 y la jurisprudencia que cita del TJUE, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, alegando que la sentencia de instancia inaplica el principio de supremacía del derecho comunitario, señalando que el convenio colectivo no prevé el abono de los complementos en el mes de vacaciones . Asimismo se consideran vulnerados los artículos 40.2 de la Constitución, 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, 7.1 de la directiva 2003/88, 3.1 .b) del citado Estatuto, en relación con el 31 de la Ley 25/2014 y 151 del Tratado de Funcionamiento de la UE, en relación con la doctrina del TJUE.

La cuestión objeto del recurso ha sido objeto de pronunciamiento de esta Sala, en sentencia de la sección sec. 1ª, S 26-10-2018, nº 925/2018, rec. 399/2018

"QUINTO.- Discrepando del enfoque de la sentencia de instancia los recurrentes, en el exclusivo motivo que despliegan, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian infracción del art. 40.2 CE,

3.1.b ) y 38.1 ET, 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo, 31 de la Ley 25/2014, 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo y del TS que citan, sosteniendo, en esencia de su claro y bien estructurado discurso argumentativo, les corresponde la retribución de las vacaciones con el promedio percibido en el año 2016 de los pluses de "sábado productividad", "festivo productividad", "nocturnas productividad" y "automatizado", dada la evolución que ha ido experimentando la doctrina del TS sobre el particular.

SEXTO

Al recurso se ha opuesto la empresa haciendo valer, también en un alegato claro y preciso, que la Directiva 2003/88 no aporta indicación explícita de las retribuciones a que tiene derecho el trabajador durante sus vacaciones anuales, quedando excluidos los complementos que retribuyan actividades extraordinarias ajenas a la jornada habitual de trabajo, no estando previstos en el Convenio el abono de dichos.

SEPTIMO

La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, dispone en su artículo 7 que los Estados miembros adoptarán las medidas...

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