STSJ Cataluña 953/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución953/2021
Fecha17 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004525

MC

Recurso de Suplicación: 4295/2020

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 953/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Cliner, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 2 de marzo de 2020 dictada en el procedimiento nº 649/2019 y siendo recurrido Raimundo y Fondo Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Raimundo, debo declarar y declaro la improcedencia de su despido, producido con efectos de 22 de junio de 2019, condenando a CLINER, S. A., a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notif‌icación de la presente sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le abone una indemnización de 13423,60 euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en caso de readmisión, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido, hasta la de readmisión efectiva; con arreglo a una antigüedad de 11 de octubre de 2011 y a un salario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) de 1549,53 euros brutos mensuales. Lo anterior se declara sin perjuicio

de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Raimundo, con Número de Identif‌icación como Extranjero NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de CLINER, S. A., con Código de Identif‌icación Fiscal A78051786; con antigüedad de 11 de octubre de 2011, con categoría profesional de limpiador y con un salario (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) de 1549,53 euros brutos mensuales. La empresa presta servicios de limpieza y tiene su domicilio social en la calle Mallorca, 480, de Barcelona.

SEGUNDO

El 22 de junio de 2019, la empresa hizo entrega al actor de una carta de despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual, del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el

77.3, apartados c ), d ) y j) del Convenio Colectivo aplicable.

TERCERO

El actor prestaba servicios en El Corte Inglés, en la sede de la plaza Francesc Macià, de Barcelona, en horario nocturno.

CUARTO

El actor se encuentra af‌iliado a Comisiones Obreras (según su propia precisión en el acto de juicio de 27 de febrero de 2020) y no ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

QUINTO

A las 5.58 horas del 12 de junio de 2020, el actor telefoneó a su jefe de servicio: Severino, y le explicó que, a la salida de su centro de trabajo, un vigilante de seguridad le había sorprendido con un rollo de papel higiénico industrial en su mochila. Su superior citó al actor para que compareciera por la tarde en las of‌icinas de la empresa. Allí, su superior manifestó al actor que no podía volver a trabajar en El Corte Inglés, dado que le había vetado el cliente. Su superior planteó al actor si aceptaría ir a trabajar a Hard Rock Café (donde ya lo había hecho anteriormente), aunque con una reducción de jornada, por no disponerse de más puesto de trabajo nocturno, de jornada completa, que el de El Corte Inglés. El actor no aceptó la propuesta y se le indicó que se abstuviera de acudir al trabajo, con un permiso retribuido.

SEXTO

El 14 de junio de 2020, el Delegado Regional: señor Asunción, informó al Comité de Empresa de la demandada de los acontecimientos, el Comité informó de la af‌iliación del actor y el 21 de junio de 2020, la empresa dio audiencia previa al Comité.

SÉPTIMO

El 18 de junio de 2020, el Delegado de Seguridad de El Corte Inglés de aquel centro de trabajo emitió informe como sigue:

"Alertados por responsable de limpieza de la desaparición recurrente de material de limpieza del centro (rollos de papel higiénico) de los lavabos ubicados en el vestuario masculino del centro se pone en funcionamiento operativo, que se explica a continuación, a f‌in de identif‌icar a la persona que roba dicho material.

Que durante toda la noche, del 11 al 12 de junio, se realizan rondas periódicas por parte del equipo de seguridad en los lavabos del vestuario de empleados masculino verif‌icando el correcto estado de las instalaciones. Que la última vez que se verif‌ica el correcto estado de las instalaciones es entre las 04:15 y 04:30. Que a las 04:45 los dos últimos empleados de la empresa de limpieza CLINER f‌inalizan jornada y se dirigen a los vestuarios. Que al salir el abajo referenciado del vestuario masculino, se comprueba el estado de los lavabos del vestuario masculino, verif‌icando que un rollo de papel higiénico ha sido sustraído. Que al llegar al abajo referenciado a la puerta de personal es requerido por el vigilante encontrando en el interior de la mochila que porta el papel higiénico sustraído, reconociendo haber realizado dicha operación en ocasiones anteriores."

OCTAVO

No constan sanciones del actor anteriores a la de despido.

NOVENO

El 17 de julio de 2019, el actor interpuso papeleta de conciliación, sobre despido improcedente, frente a la sociedad. El 12 de agosto de 2019, a las 9.33 horas, se celebró dicho acto, con el resultado de: Sin avenencia, por oposición de la parte interesada no solicitante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la empresa Cliner, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Raimundo, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como puede verse, estima la demanda interpuesta por Raimundo contra CLINER SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y declara improcedente el despido disciplinario producido con efectos a 22.6.2019, condenando a la citada empresa a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración.

Frente a dicha sentencia, la empresa interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma, la declaración de procedencia del despido y su absolución. Articula dicho recurso con arreglo a un motivo dirigido a la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia y otro, dirigido a la censura jurídica de la indicada resolución.

El recurso es impugnado por el demandante, que solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el motivo del recurso dirigido a la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, la recurrente solicita que se adicione una frase al primer párrafo del hecho probado quinto y se modif‌iquen los dos últimos párrafos de dicho hecho.

Como puede verse en el apartado de antecedentes de hecho de la presente sentencia, el hecho probado quinto de la sentencia de instancia es del siguiente tenor:

QUINTO.- A las 5.58 horas del 12 de junio de 2020, el actor telefoneó a su jefe de servicio: Severino, y le explicó que, a la salida de su centro de trabajo, un vigilante de seguridad le había sorprendido con un rollo de papel higiénico industrial en su mochila.

Su superior citó al actor para que compareciera por la tarde en las of‌icinas de la empresa. Allí, su superior manifestó al actor que no podía volver a trabajar en El Corte Inglés, dado que le había vetado el cliente.

Su superior planteó al actor si aceptaría ir a trabajar al Hard Rock Café (donde ya lo había hecho anteriormente), aunque con una reducción de jornada, por no disponerse de más puesto de trabajo nocturno, de jornada completa, que el de El Corte Inglés.

El actor no aceptó la propuesta y se le indicó que se abstuviera de acudir al trabajo, con un permiso retribuído.

La redacción que propone la recurrente, fruto de la adición y modif‌icación indicadas, es la siguiente (subrayamos los pasajes fruto de la nueva redacción):

"QUINTO.- A las 5.58 horas del 12 de junio de 2020, el actor telefoneó a su jefe de servicio: Severino, y le explicó que, a la salida de su centro de trabajo, un vigilante de seguridad le había sorprendido con un rollo de papel higiénico industrial en su mochila. Le reconoció también que lo había hecho otras veces.

Su superior citó al actor para que compareciera por la tarde en las of‌icinas de la empresa. Allí, su superior manifestó al actor que no podía volver a trabajar en El Corte Inglés, dado que le había vetado el cliente.

El Jefe de Servicio, le manifestó que no podía volver a ECI. Que se estaba a la espera de recibir la información requerida al cliente para tomar una determinación. Y le comentó una posible alternativa (para sugerir a la empresa). Si aceptaría ir a trabajar al Hard Rock Café (donde ya había trabajado), aunque con una reducción de jornada, ya que no se disponía de ningún puesto de trabajo nocturno, de jornada completa, que no sea ECI.

Al no aceptar la propuesta se le indicó, que se abstuviera de acudir al trabajo, con un...

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