SAN, 22 de Mayo de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1934
Número de Recurso313/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000313 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02163/2018

Demandante: SOLAR VALUE CALAVERON, S.L.U.

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 313/2018, seguido a instancia de Solar Value Calaveron, S.L.U., que comparece representada por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y asistida por el Letrado D. Javier Nogueira de Zaval, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018 (R.G.: 590/15 y 7380/15); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 284.808,89 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Solar Value Calaveron, S.L.U. interpuso, con fecha 12 de abril de 2018, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra:

-El Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha el 5 de diciembre de 2014, relativo al ejercicio 2009 del Impuesto sobre Sociedades.

-El Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha el 5 de diciembre de 2014, relativo al ejercicio 2009 del Impuesto sobre Sociedades.

-El Acuerdo de liquidación en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación correspondiente al ejercicio 2013 del Impuesto sobre Sociedades, dictado el 17 de agosto de 2015 por la Administración Tributaria de Alcázar de San Juan.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 23 de julio de 2018.

CUARTO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2018.

QUINTO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 15 de abril de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra:

-El Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha el 5 de diciembre de 2014, relativo al ejercicio 2009 del Impuesto sobre Sociedades.

-El Acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha el 5 de diciembre de 2014, relativo al ejercicio 2009 del Impuesto sobre Sociedades.

-El Acuerdo de liquidación en concepto de recargo por presentación fuera de plazo de autoliquidación correspondiente al ejercicio 2013 del Impuesto sobre Sociedades, dictado el 17 de agosto de 2015 por la Administración Tributaria de Alcázar de San Juan.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Improcedencia de la regularización de la regularización como consecuencia de la fecha de puesta a disposición del inmovilizado material objeto de amortización acelerada

(ii) Improcedencia de la regularización como consecuencia de la comprobación del beneficio fiscal por los órganos de gestión con ocasión de la revisión del ejercicio 2010.

(iii) Procedencia de aplicar la deducción por inversiones medioambientales.

(iv) Improcedencia de la sanción por ausencia de culpabilidad y por falta de prueba de su efectiva concurrencia.

(v) Improcedencia del recargo por declaración extemporánea.

Hechos del litigio

SEGUNDO.- Constituyen hechos relevantes para resolver el litigio, a tenor de las alegaciones de las partes y de los medios de prueba que constan en autos, los siguientes:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 21 de mayo de 2014 mediante la notificación de la comunicación de inicio de un procedimiento inspector de alcance parcial referido al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, limitado a la comprobación de los incentivos fiscales aplicados como consecuencia de declarar en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión.

  2. Las actuaciones inspectoras culminaron con la incoación del acta de disconformidad A02-72442721, de fecha 1 de septiembre de 2014.

  3. El 5 de diciembre de 2014 el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla-La Mancha dictó Acuerdo practicando liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 del que resultaba una cantidad a ingresar de 121.592,09 euros, de los cuales 99.961,67 euros correspondían a cuota y 21.630,42 euros a intereses de demora.

  4. La regularización tuvo por objeto la amortización acelerada a que se había acogido la sociedad recurrente, conforme a lo previsto en el régimen de entidades de reducida dimensión, respecto de las instalaciones fotovoltaicas adquiridas por la misma. La Inspección consideró que la puesta a disposición de las instalaciones se produjo el 30 de enero de 2009 y, consecuentemente, eliminó el ajuste extracontable negativo porque en ese período la empresa no cumplía los requisitos para ser considerada una empresa de reducida dimensión.

  5. Las actuaciones inspectoras motivaron asimismo la imposición de una sanción de 284.808,89 euros, por la comisión de una infracción tributaria del art. 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en adelante, LGT) y otra grave del art. 195, impuestas por Acuerdo de 5 de diciembre de 2014 del Jefe de la Oficina Técnica Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla-La Mancha.

  6. Como consecuencia de la liquidación de la Inspección, el contribuyente presentó el 23 de enero de 2015 una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013, adecuando la conducta de la entidad al criterio administrativo.

  7. El 17 de agosto de 2015 el Administrador de la AEAT de Alcázar de San Juan liquidó un recargo de 34.463,41 euros por la presentación extemporánea sin requerimiento previo de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013. Dicha liquidación extemporánea supuso la liquidación de un recargo del artículo 27 de la LGT por el 10% de la cuota, es decir, 34.463,41 euros.

  8. Contra los anteriores acuerdos (de liquidación y de imposición de sanción, por una parte, y de liquidación del recargo por declaración extemporánea, por otra) se interpusieron por la recurrente sendas reclamaciones económico- administrativas, que fueron tramitadas acumuladamente y desestimadas por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018, que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Sobre la improcedencia de la regularización como consecuencia de la fecha de puesta a disposición del inmovilizado material objeto de amortización acelerada

TERCERO.- A través de este motivo de impugnación se cuestiona la regularización del ajuste negativo a la base imponible por importe de 1.898.752,92 euros que la sociedad recurrente realizó en el ejercicio 2009, por aplicación del régimen especial de amortización acelerada sobre determinados elementos del inmovilizado (instalaciones solares fotovoltaicas), al considerar la Inspección que la fecha de puesta a disposición de tales elementos se produjo en el ejercicio 2009, período en el que la recurrente no cumplía los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.

La sociedad recurrente discrepa del criterio de la Inspección, refrendado después por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Este criterio decisor se expone en la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central del siguiente modo:

"SEGUNDO.- El primer asunto a tratar es el momento de la puesta a disposición de las instalaciones fotovoltaicas. El artículo 111.1 del TRLIS afirma:

"Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas".

La reclamante entiende que las instalaciones se pusieron a disposición en 2008, período en el que se cumplían los requisitos del régimen de ERD, por lo que sería posible la amortización acelerada en los períodos futuros (2009). Aporta documentación que, según ella, acredita...

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