STSJ Cataluña 1439/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1439/2021
Fecha09 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000326

F.S.

Recurso de Suplicación: 256/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1439/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 1 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 558/2019 y siendo recurrido/a Casiano, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Casiano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Jubilación, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación en un importe equivalente al 100% de la base reguladora de 793,79 euros mensuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos a 12 de noviembre de 2018, compatibilizándola con el mantenimiento de su actividad profesional, mientras continúe reuniendo los

requisitos legalmente previstos, condenando al INSS a estar y pasar por este pronunciamiento, y a pagar la prestación en los términos indicados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Casiano, nacido el día NUM000 de 1950, con DNI nº NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, estaba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 27 de febrero de 1995 el demandante constituyó, junto con Dª. Covadonga, la sociedad Gabinet Martínez Torrecillas S.L. (CIF nº B60791829), suscribiendo el 90% de las participaciones (folios nº 94 y siguientes).

El día 30 de junio de 2009 el demandante fue nombrado administrador único de la compañía (folios nº 106 y siguientes).

TERCERO

La sociedad Gabinet Martínez Torrecillas S.L. tiene contratada, y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), a una trabajadora, desde el 4 de diciembre de 2013 (folio nº 116).

CUARTO

Por resolución del INSS de fecha 4 de mayo de 2015, se reconoció el derecho del demandante a percibir la prestación por jubilación, con arreglo a una base reguladora de 793,79 euros mensuales, porcentaje del 100%, y efectos desde el 1 de mayo de 2015, con reducción del 50% por mantener su actividad (jubilación activa) (folio nº 72).

QUINTO

El día 12 de febrero de 2019 el demandante solicitó el reconocimiento del derecho a percibir el 100% de la prestación, al tener una persona trabajadora contratada (folio nº 78).

Por resolución del INSS de fecha 14 de marzo de 2019 se denegó la anterior petición, por no ser aplicable a las personas incluidas en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia (folios nº 79 y 80).

Contra la anterior resolución fue presentada reclamación previa, que fue desestimada el día 17 de mayo de 2019 (folios nº 17 y 18).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación el INSS, a los solos efectos de examinar el derecho aplicado por la sentencia de instancia, y con adecuado amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 214 de la LGSS, por considerar que el demandante no reúne los requisitos para compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión de jubilación.

A tenor del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, el demandante, f‌igura dado de alta en el RETA, en su condición de titular del 90% del capital social de la empresa GABINET MARTINEZ TORRECILLAS S.L., ostentando asimismo el cargo de administrador único de la sociedad desde el 30 de junio de 2009; la citada sociedad tiene contratada y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social una trabajadora, desde el 4 de diciembre de 2013.

Solicitada por el demandante la pensión de jubilación activa, le fue reconocida por Resolución del INSS de 4 de mayo de 2015, aplicándole la compatibilidad con el mantenimiento de su trabajo por cuenta propia, con percibo de la pensión de jubilación en un 50%, postulando el demandante la compatibilización del 100%, pretensión estimada por la sentencia de instancia.

Segundo

El artículo 214.2 de la LGSS permite la percepción de la prestación de jubilación activa, al 100%, al trabajador autónomo que tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, habiendo estimado la sentencia de instancia que el demandante cumple dicho requisito, con independencia de que su inclusión en el RETA venga determinada por su condición de socio, administrador societario y...

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