STSJ Cataluña 4582/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución4582/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0002514

MVR

Recurso de Suplicación: 2271/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 22 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4582/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 04/11/2020 dictada en el procedimiento nº 168/2019 y siendo recurrido D. Pablo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04/11/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda presentada por Pablo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de Jubilación Activa en cuantía del 100% de su base reguladora mensual, con efectos retroactivos del 17 de julio de 2018, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por ello así como al abono al demandante de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Pablo,, solicitó y le fue reconocida por resolución de una pensión de jubilación y desde 1 de octubre de 0215 compatibiliza el cobro del 50% de dicha pensión con inclusión dentro del sistema de Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia (Reta),.

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2018 el demandante solicitó la revisión de la prestación de jubilación activa, interesando se reconozca la misma en un porcentaje correspondiente al 100% con efectos retroactivos a 26 de octubre de 2017.

TERCERO.- Por resolución de 22 de noviembre de 2018 de la Dirección Provincial del INSS se resuelve denegar dicha solicitud por los siguientes motivos:

- No ser de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en este régimen por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica distinta a la del trabajador autónomo..

Presentada reclamación previa frente a dicha resolución la misma fue desestimada en resolución de 29 de enero de 2019.

CUARTO.- El demandante constituyó,, en fecha 30 e abril de 2013 la sociedad mercantil ZEDIS S.L., estableciéndose como administrador único, y de la que Pablo un 97,652629 % del capital, Tatiana un 0,00009% y Sixto un 2,347277%.(DOCUMENTAL DEMANDANTE)

QUINTO.- El actor es administrador único de la mercantil ZEDIS SL, la cual cuenta aproximadamente con 235 trabajadores por cuenta ajena. (HECHO NO CONTROVERTIDO, documental actora)

SEXTO.º.- Formulada reclamación previa esta fue desestimada por resolución expresa.

TERCERO

En fecha 22/12/2020 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la petición formulada por el/la Abogado/a Carina Vilà Sabaté de la la parte actora de la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

- en el hecho probado segundo, al indicar que la fecha "con efectos retroactivos es 26 de octubre de 2017", debe poner que "es de 1/10/2015",

- y en el hecho probado cuarto, donde dice que "el demandante constituyó, en fecha 30 de abril de 2013 la sociedad mercantil ZEDIS SL", debe poner: "el demandante constituyó, en fecha 19 de julio de 1979, la sociedad mercantil ZEDIS SL""

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.25 de Barcelona en fecha 4 de noviembre de 2020 en procedimiento 667/2016 que es estimatoria de la demanda y reconoce el derecho de la parte actora a percibir su pensión de jubilación con el porcentaje, fecha de efectos y base reguladora que señala en su parte dispositiva, condenado a la entidad gestora del INSS al pago de la prestación económica correspondiente, se recurre en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) pretendiendo la estimación del recurso y correlativamente la revocación de la sentencia impugnada absolviendo al INSS de los pedimentos de la demanda. Se indica como motivo único del recurso el del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS) en su en apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia". Ha sido impugnado el recurso por el benef‌iciario de la pensión reconocida en sentencia D. Pablo que mantiene que no puede prosperar el recurso por la vía de la infracción del derecho que se insta y solicita su desestimación conf‌irmando la sentencia de instancia por los propios fundamentos de la misma.

La sentencia recurrida, tras referirse a la existencia de resoluciones contradictoras sobre la materia de las Salas Sociales de los Tribunales de Justicia, af‌irmando que no existe "...en este momento pronunciamiento alguno del Tribunal Superior en Catalunya...(y que entiende)... cuestión de estricta interpretación legal por parte del Juzgador y de, en su caso, elección de la doctrina que más se pueda asemejar al caso concreto..." citando la Sentencia de la Sala Social del TSJ de Galicia de fecha 28 de mayo de 2018 y la de 11 de abril de 2019, que trascribe extensamente, y otras de distintas Sala Social de otros Tribunales Superiores de Justicia, concluye que ante la contradicción que se mantiene entre las diversas Salas Sociales, el criterio que considera debe

prevalecer es aquel que en las sentencias que trascribe se mantiene y que resume señalando que "...por el hecho de ejercer su actividad de autónomo bajo la forma de una persona jurídica no debe quedar excluido de la posibilidad de cobrar el 100% que le otorga el articulo 214.2 TRLGSS, y ello por la sencilla razón de que el legislador no lo excluye de esa posibilidad..." (del FD segundo de la sentencia recurrida). Que ese artículo en relación a la previsión del articulo 305 del mismo texto legal entiende que no excluye a los trabajadores autónomos administradores de sociedades de la posibilidad de benef‌iciarse de las ventajas de la jubilación activa, y por ello estima la demanda frente a la resolución del INSS en su día denegatoria de la pretensión del actor de incrementar al 100% el porcentaje de la pensión de jubilación que venia percibiendo al porcentaje del 50% de su base reguladora compatibilizándolo con su inclusión y alta en el RETA como administrador único de la Mercantil ZEDIS,S.L., sociedad, que conforme consta en el relato de hechos probados, tiene aproximadamente 235 trabajadores y de la que el Sr. Pablo posee un 97,652692% del capital.

Motivo único del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.

Segundo

La entidad gestora recurrente de forma adecuada por la vía del artículo 193 c) de la LRJS, y en correlación con lo establecido en el artículo 196.2 del mismo texto legal ref‌iriéndose al escrito de interposición cita como expresamente infringido el artículo 214.2 del RDL 8/2015 de 30 de octubre que aprueba el vigente TRLGSS en relación al artículo 305.1 y 2b) y siguientes del mismo texto legal. Para proseguir señalando, tras tal determinación de la norma que considera vulnerada por la sentencia recurrida, y con referencia también a la existencia, en este caso de sentencias de diversas Sala Sociales que apoyan su postura e interpretación del caso, y entre ellas de esta misma Sala, Sentencia de la Sala Social del TSJ de Catalunya de fecha 26-11-2020 número 5180/2020, mantiene que ante la cualidad del actor, administrador único de una sociedad, que es la empleadora de los 235 trabajadores por cuenta ajena, y que además posee un 97,652692% del capital de la misma, no acredita el requisito que le permitiría el acceso a la pensión de jubilación en los términos que la sentencia reconoce. Mantiene la entidad gestora recurrente que únicamente el pensionista de jubilación incluido en el RETA que actúa como persona física y como tal como empleador del trabajador por cuenta ajena que contrata, actuando con personalidad jurídica propia y distinta de la personalidad jurídica de la sociedad, puede benef‌iciarse de la jubilación Activa en los términos que la sentencia establece con relación a obtener la cuantía de su pensión al 100%.

Tercero

Partiendo de la base de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que no se combaten, y que el debate litigioso se centra en dilucidar si un autónomo societario, pues tal es la condición del actor en el procedimiento de instancia, tiene derecho a percibir la pensión de jubilación compatible con el trabajo en la cuantía del 100 por ciento, y los hechos establecidos en la sentencia en torno a ello son:

  1. el actor constituyo en fecha 30-4-2013 la sociedad Mercantil ZEDIS,S.L., sociedad, que tiene aproximadamente 235 trabajadores contratados por cuenta ajena.

  2. de tal sociedad posee un 97,652692% del capital social (hay otros...

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