STSJ Cataluña 1237/2021, 26 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Número de resolución | 1237/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003708
RM
Recurso de Suplicación: 3493/2020
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 26 de febrero de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1237/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Bon Preu, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 21 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2019 y siendo recurrida Marí Luz, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illan Teba.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la demanda (en cuanto a la declaración improcedencia de la decisión extintiva objeto de impugnación) interpuesta por la Sra. Marí Luz, con DNI nº NUM000, asistida por el Letrado Sr. Joaquín Parareda Sanz contra la empresa empleadora demandada Bon Preu SAU, con CIF nº A08665838, representada y asistida por el Letrado Sr. Rubén Romero González y declaro el DESPIDO de fecha efectos 9 de enero de 2019, IMPROCEDENTE condenando a la parte demandada a la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y en la cuantía diaria 30,48 euros, o al abono de la indemnización no puesta a disposición por importe de 7564,77 euros
(descontada la cantidad abonada en concepto de indemnización despido), a opción de la empresa empleadora, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante Sra. Marí Luz ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Bon Preu SAU en el centro de trabajo sito en el CC Parc Central de Tarragona; con antigüedad consolidada desde el 22 de septiembre 2002 (subrogación de la empleadora demandada de los servicios de la trabajadora en fecha 12 septiembre 2018); con categoría profesional de oficial de dependienta del grupo profesional II; con vinculo laboral a tiempo parcial sobre el 50% de jornada ordinaria; con salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias regulador de 927,25 euros conforme al promedio mensual de la retribución salarial desde enero/18 a diciembre/18; resulta de aplicación la norma convencional del sector de la actividad laboral de aplicación vigente (II CC de supermercados o autoservicios de alimentación de Catalunya años 2016-2019). No ha ostentado en la empresa cargos de representación de trabajadores unitaria o sindical en la última anualidad en la empresa.
(hecho no discutido y conforme por las partes)
En fecha 9 de enero 2019 la dirección de la empresa demandada (con presencia del gerente del centro de trabajo, del jefe responsable de relaciones de trabajo y de miembro del Comité de Empresa) entrega a la actora carta de despido con efectos del mismo día por pretendida causas objetivas organizativasproductivas ex art 52 c ET que obra en el ramo de prueba de empresa y de la parte actora que se da por íntegramente por reproducida.
-En la citada carta de despido se indica que se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de 9.849,13 euros en concepto de indemnización, 445,28 euros en concepto de falta de preaviso. Tales cantidades son abonadas a instancia de la actora de forma efectiva mediante transferencia en fecha 10 enero 2019 (no discutido)
-En la citada carta de despido consta indicado por la actora "recibi no conforme con el despido"
En la citada fecha 9 de enero 2019 en la ocasión de entrega de la carta de despido precipitada y con la presencia de las partes indicadas (del gerente del centro de trabajo Sr. Aurelio, del jefe responsable de relaciones de trabajo de la empresa Sr. Benito y de miembro del Comité de Empresa intercentros por la UGT Sra. Catalina ) y de la propia actora; se presenta un documento redactado por la empresa que es firmado por la empresa (Sr. Benito ) y por la trabajadora que indica el siguiente contenido:
"PRIMERA.- la empresa se ratifica en el contenido de la carta de despido objetivo comunicado en fecha 9 enero 2019 y de acuerdo con el art 52 c ) y 53 ET ofreciendo a la persona la indemnización total de 12.311,41 euros de los cuales la cantidad de 9.849,13 euros corresponden a la indemnización legalmente establecida en caso del despido objetivo que va a ser percibida por la personal en el momento de la comunicación del despido y la cantidad de 2462,28 euros netos que se corresponden a un complemento a la indemnización legalmente establecida en caso de despido objetivo. La cantidad total indicada no supera los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para despido objetivo. Igualmente, la empresa pone a su disposición a la persona la cantidad correspondiente en concepto de salarios meritados hasta el día de hoy y liquidación final de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. SEGUNDA.- Que la persona recibirá la cantidad total indicada en la estipulación primera anterior mediante transferencia bancaria en la cuenta que habitualmente cobraba la nómina por tanto el día 9 enero 2019. TERCERO.- Que a persona declara expresamente su total conformidad con la cantidad indicada en la estipulación primera. La persona se compromete a la debida confidencialidad con los datos o informaciones a las cuales ha tenido acceso durante su relación laboral con esta empresa comprometiéndose a no utilizarlas y a no cederlas o comunicarlas a terceros así como no revelar información sobre su desvinculación de la empresa. Asimismo, ambas partes declara expresamente que con la percepción de dicha cantidad por la persona entienden que la relación laboral que le unía con la empresa se encuentra extinguida, saldada y liquidada a su plena satisfacción, no teniendo nada más a demandar ni reclamar a la misma ni a ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial por ningún otro concepto, cualquiera que sea su tipo o naturaleza. Y para que así conste ambas partes visan cada página y firmen el presente Acuerdo Transaccional así como anexo (liquidación) que acompaña en el lugar y fecha indica en el encabezamiento"
(por reproducido el citado documento que obra en el ramo de prueba de empresa y de la trabajadora)
En la citada fecha del 10 enero 2019 la empresa mediante transferencia abona como complemento a la indemnización de despido la cantidad de 2462,28 euros quedando el abono de la empresa en concepto de indemnización por despido en la cantidad total de 12.311,41 euros (no discutido tal abono - bloque documental nº 3 del ramo de prueba de empresa)
En el bloque documental nº 8 del ramo de prueba de empresa consta aportados contratos de trabajo de los trabajadores que ha cesado en la empresa desde septiembre/18 a abril/19 que se dan por reproducidos
-En el bloque documental nº 9 de ramo de prueba de empresa consta aportado carta de despido por causas objetivas o disciplinarias en la empresa desde septiembre/18 a abril/19 que se da por reproducidas
-En el bloque documental nº 10 del ramo de prueba consta aportado acuerdos de extinción, reducción de jornada o de traslado de trabajadores de la empresa desde septiembre/18 a abril/19 que se dan por reproducidos -En el bloque documental nº 11 del ramo de prueba de la empresa consta aportada los recibos de pago de indemnización y liquidaciones por la empresa desde septiembre/18 a abril/19 que se dan por reproducidos
-En el bloque documental nº 12 del ramo de prueba de empresa consta aportado requerimientos y acta de infracción levantadas por la ITSS en referencia a la empresa empleadora por realización de reducciones de jornada desde septiembre/19 que se dan por reproducidos
Consta aportada mediante soporte en DVD como prueba anticipada aportada por la empresa a requerimiento instado por la parte actora la vida laboral de la empresa (VILE) y modelos TC1 y TC2 de trabajadores de la empresa desde septiembre/18 hasta la fecha de la celebración de la vista que se por íntegramente por reproducidos
Presentada demanda de conciliación ante el CMAC el día 1-2-2019, éste se celebró el día 20-2-2019 con el resultado sin avenencia. El día 22-2-2019 se presentó demanda ante el SCR de los Juzgados de Tarragona que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado con fecha recepción del 4 de marzo 2019"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En el Juzgado de lo Social Nº 2 de Tarragona se ha seguido procedimiento sobre extinción de contrato por causas objetivas (Autos 199/2019), a instancia de Dª Marí Luz contra la mercantil Bon Preu, S.A.U. En la demanda la actora impugna la extinción por causas productivas y organizativas que le fue notificada en fecha 9-1-2019. alega, en síntesis, que en dicha fecha la empresa la llamó a una...
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ATS, 25 de Octubre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 3493/2020, interpuesto por Bon Preu SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Tarragona de fecha 21 de octubre de 20......