STSJ Andalucía 495/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución495/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 495/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Febrero de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.674/20, interpuesto por Dª Marí Trini contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 22/07/20, en Autos núm. 149/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marí Trini en reclamación sobre DESPIDO, contra BANKIA, S.A. siendo parte el Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/07/20, aclarada por Auto de fecha 25/09/20, que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la pretensión de nulidad del despido y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Doña Marí Trini contra la empresa BANKIA S.A., debo declarar y declaro como despido improcedente el cese de la actora en su puesto de trabajo en la fecha mencionada de 26 de diciembre de

2.018 y dado el reconocimiento de improcedencia del despido, se convalida la extinción de la relación laboral con el mismo producida condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 57.723,79 euros en concepto de diferencia de indemnización por despido improcedente. Se absuelve a la demandada del resto de pretensiones en su contra ejercitadas.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Doña Marí Trini, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para BANKIA S.A. con antigüedad desde el 13 de febrero de 1995, categoría profesional Grupo I, Nivel IV, Titulado Superior B, mediante contrato indef‌inido a jornada completa.

La retribución Bruta percibida por la actora en el año 2.018 fue de:

Sueldo Base: 1.871,39

Antigüedad: 536,66 euros

Prorrateo pagas extras: 1.013,67 euros

Complemento Salarial de Fusión: 867,13 euros

Plus: 64,82 euros

Retribución Total: 4.363,67 euros. Salario día 145,45 euros.

Se da por reproducido certif‌icado emitido por la Directora de Dirección de Compensación y Atención a empelados de la Dirección General Adjunta de Personas y Cultura de Bankia S.A., Doña Angustia (Documento nº 4 de la demandada).

SEGUNDO

Mediante comunicación fechada el 21 de diciembre de 2.018, se despide a la actora desde el 20 de diciembre de 2.018. La mencionada carta es recepcionada por la actora el 26 de diciembre de 2.018 y es del siguiente tenor literal:

En Murcia, a 21 de diciembre de 2.018 Muy Sra. Mía:

Mediante la presente le comunicamos la decision de la Entidad de dar por extlnguida su relación laboral por las causas objetivas previstas en el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos a partir del día 20.12.2018.

Esta decisión extintiva se basa en que, en el ultimo año, Vd. tiene faltas de asistenda al trabajo equivalentes al 20% de las Jornadas hábiles en dos meses consecutivos y al 25% en cuatro meses no consecutivos, en virtud de lo establecido en el art 52d) del Estatuto de ios Trabajadores, según el detalle que se establece a continuation: con lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, con esta fecha se procede a ordenar el abono, en la cuenta en la que venia percibiendo su nómina, de una indemnización total por Importe de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y C1NCO EUROS Y CUARENTA YSEIS CENTIMOS DE EURO (53.545,46€), correspondientes a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

Adicionalmente, le comunicamos que la liquidación, saldo y f‌iniquito asciende a la cantidad de 5.744,27 €, según desglose que se acompaña al presente documento. Dicha cantidad incluye la compensación correspondiente por la no concesión del plazo de preaviso de quince días establecido en el apartado c) del articulo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo importe asciende a 2.147,02 € brutos, y le será cargado en la cuenta en la que venía percibiendo su nómina.

Con la Liquidación de dicha cantidad queda extinguida, saldada y f‌iniquitada la relación laboral, así como los conceptos y cantidades derivadas del Sistema de Previsión Social Complementaria aplicable en la empresa, sin que tenga ningún otro importe o reclamación pendiente por concepto alguno contra BANKIA, S.A.".

La actora ha percibido la indemnización por despido objetivo de 53.545,46 euros.

TERCERO

En el momento del despido la actora estaba destinada en Murcia, si bien la misma no llegó nunca a prestar servicios en dicha ciudad ya que en fecha de 4 de mayo de 2018 inicia un proceso de incapacidad temporal, y estando en dicha situación es trasladada a Murcia con efectos de 4 de septiembre de 2.018 para realizar funciones de comercial en la Of‌icina 3123 sita en la Calle Juan Carlos I nº 30 de Murcia. Por tal situación, dicho traslado nunca llegó a hacerse efectivo, continuando en I.T. a la fecha del cese. Así se resolvió en auto de este Juzgado de fecha 26 de septiembre de 2.019 relativo a la determinación de la competencia territorial de los Juzgados de Granada para conocer de este litigio.

CUARTO

En fecha de 16 de febrero de 2.012 BMN le notif‌ica a la actora un cambio de centro de trabajo con efectos de 19 de marzo de 2.012, situado en Madrid, Calle Alcalá nº 28, debido a la reestructuración de los Servicios Centrales. (documento nº 21).

En fecha de 12 de noviembre de 2.015 BMN notif‌ica INDIVIDUALMENTE a la actora su traslado a Murcia y ello en virtud de la f‌inalización, con Acuerdo, el 10 de noviembre de 2.015, del correspondiente periodo de consultas celebrado en el seno del Procedimiento de Traslado Colectivo iniciado el 27 de octubre de 2.015 (documento nº 22).

En fecha de 10 de diciembre de 2.015 se comunica a la actora que el traslado a Murcia se retrasa hasta el 18 de enero de 2.016.

En fecha de 15 de febrero de 2.018, la actora remite correo electrónico a Bankia en el que explica las razones por las que solicita quedarse en Granada para conciliar su actividad profesional y personal, alegando que su madre tiene reconocida una discapacidad Muy Grave (Grado V) con imposibilidad de realizar las AVD con situación de Gran Dependencia Grado III, estando hospitalizada y siendo la actora quien gestiona todo lo relacionado con su madre. Se dan por reproducidos documentos 64 a 66 relativos al reconocimiento a la madre de la actora del grado de discapacidad de del 75 %, Sentencia del juzgado de lo Social nº 3, autos 939/2017 que le reconoce un 80 % de discapacidad, solicitud de dependencia y resolución que reconoce Grado III de Gran Dependencia. (Documento nº 24).

La entidad Bankía le contesta en correo de 5 de marzo de 2.018, indicándole lo que se resuelva sobre su petición de traslado a Granada .(Documento nº 25). En fecha de 27 de marzo de 2.018, la actora vuelve a remitir nueva solicitud de traslado a Granada vía correo electrónico (Documento nº 27).

Se aporta prueba de audio y transcripción de la misma (documento 30), en la que se escucha conversación entre la actora e Marino, del departamento de Dirección de Personal de Bankía. En dicha conversación, el Sr. Marino pregunta a la actora la razón de no ir a un curso en Murcia. Ella le contesta que está de baja. Se mantiene por el el Sr. Marino que no ha mandado los partes de conf‌irmación de la baja y que su puesto de trabajo está en Murcia. Ella le dice que su madre está enferma y que por eso está en Granada. Se le pregunta si tiene reconocida la dependencia y dice que esta solicitada y evaluada pero que aún no ha salido el dictamen. El Sr. Marino le dice que le remita por correo los partes de conf‌irmación de la baja.

La actora remite los referidos partes por correo electrónico en el mes de mayo de 2.018.

Durante el año 2.018 la actora no realizó ninguna acción formativa a la que fue convocada.

QUINTO

En fecha de 12 de marzo de 2.007 se dicta Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se deniega a la actora cualquier grado de incapacidad permanente. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de marzo de 2007 recoge las siguientes patologías: Trastorno Adaptativo con Sintomatología Mixta. Sin Limitaciones funcionales ni orgánicas.

En fecha de 4 de mayo de 2.018 la actora inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con previsión de corta duración (11 días) y diagnóstico de vértigo y mareo. En el parte inicial de baja médica se prevé de corta duración (20 días). En los dos siguientes partes de conf‌irmación consta duración media (34 y 55 días) y en los siguientes partes consta larga duración. Como documento 50 a 56 se remiten correos electrónicos con remisión de partes de conf‌irmación de baja médica.

La Mutua Ibermutumur explora a la actora y en fecha de 12 de julio de 2.018 se emite informe en el que consta que la Incapacidad Temporal lo es por ansiedad en relación a problemática múltiple (salud madre, laboral). Ref‌iere como síntoma principal insomnio, aunque presenta además clínica afectiva con contacto depresivo . (Documentos nº 38 y 39). Se aportan como documentos 40 a 44 informe de Salud Mental e informes del médico de Atención Primaria de fechas comprendidas entre noviembre de 2.018 a abril de 2.019 que recogen clínica de trastorno adaptativo/depresión.

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