STSJ Cataluña 1015/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1015/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha18 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003895

mmm

Recurso de Suplicación: 3691/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SR.A AMPARO ILLÁN TEBA

En Barcelona a 18 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1015/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 17/2/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 620/2019 y siendo recurrido/a KONECTA BTO S.L. y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/2/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Flora, contra KONECTA BTO, S. L., sobre despido objetivo nulo por vulneración de derechos fundamentales, o improcedente, sobre absentismo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Flora, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de KONECTA BTO, S. L., con Código de Identif‌icación Fiscal B62916077; con antigüedad de 8 de octubre de 2012, con categoría profesional de operadora especialista, con contrato de trabajo temporal.

La jornada era de treinta horas a la semana, distribuidas de 8 a 14 horas.

La nómina le era abonada a f‌inal de mes mediante transferencia bancaria.

La empresa tiene su domicilio social en la Avenida de la Industria, 49, de Alcobendas (Madrid).

El último centro de trabajo de la actora estaba sito en la calle Llacuna, 56, de Barcelona.

La actora no ha ostentado la representación sindical ni legal de los trabajadores durante el último año.

SEGUNDO

El salario de la actora (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias) asciende a 932,74 euros brutos mensuales.

TERCERO

La actora prestaba servicios en el Departamento de Vulnerables (planes de pago).

En septiembre de 2017, le cambiaron la campaña y el centro de trabajo y pasó de prestar servicios en la calle Marqués de Sentmenat a la calle Llacuna, ambas, de Barcelona.

La actora remitió un escrito aduciendo dif‌icultades de conciliación de la vida familiar en relación con el transporte público.

En septiembre de 2018, la actora pactó con la empresa una novación contractual de reducción horaria y pasó a hacer treinta horas semanales (documento 7 de la sociedad).

CUARTO

El 21 de junio de 2019, la empresa entregó a la actora una carta de despido objetivo por absentismo, en virtud del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de su fecha, f‌irmada por María Dolores, de relaciones laborales; y se le abonó la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, en cantidad de 4382,13 euros, más 466,37 euros equivalentes a quince días de salario en compensación por la falta de preaviso, todo ello mediante un talón nominativo de La Caixa (carta a folios 15 y 16, que la actora f‌irmó como: "no conforme"; f‌iniquito, copia del cheque y f‌iniquito, de documentos 3 y 4 de la sociedad).

QUINTO

La empresa comunicó el despido de la actora a la representación legal de los trabajadores y tramitó su baja en la Seguridad

Social (documentos 5 y 6 de la sociedad).

SEXTO

La carta de despido objetivo imputó a la actora las ausencias siguientes:

Desde el 21 de junio de 2018 hasta el 21 de junio de 2019:

El 7 de julio de 2018 Exceso de horas médicas

El 18 de julio de 2018 Exceso de horas médicas

El 18 de agosto de 2018 Exceso de horas médicas

Desde el 21 hasta el 31 de agosto de 2018 Baja por incapacidad temporal

El 9 de noviembre de 2018 Ausencia sin justif‌icar

El 23 de diciembre de 2018 Exceso de horas médicas

Desde el 27 de febrero hasta el 12 de marzo de 2019

Baja por incapacidad temporal

El 27 de marzo de 2019 Baja por incapacidad temporal

El 2 de mayo de 2019 Exceso de horas médicas

Desde el 7 de julio hasta el 7 de septiembre de 2018:

El 7 de julio de 2018 Exceso de horas médicas

El 18 de julio de 2018 Exceso de horas médicas

El 18 de agosto de 2018 Exceso de horas médicas

Desde el 21 hasta el 31 de agosto de 2018 Baja por incapacidad temporal.

SÉPTIMO

La actora tuvo las bajas médicas indicadas en la carta de despido (justif‌icantes médicos de las mismas, y de otras ausencias no imputadas en la carta, de documentos 12 y 13 de la sociedad, respectivamente).

OCTAVO

De documentos 8 y 15 a 17 de la sociedad, se acreditan:

Uso de claves comerciales y asignación clave T1B3790;

Calendarios laborales 2018 y 2019;

Horarios publicados y días de conexión de los años 2018 y 2019;

Vacaciones de 2019.

En la empresa no hay reloj de f‌ichar, pero se hace a través del ordenador y clave personal, según reconocimiento en el interrogatorio de parte.

NOVENO

La empresa llevó a cabo también los despidos objetivos por absentismo de su documento 20.

DÉCIMO

Por sentencia 337/2019, de 17 de octubre, en autos 60/2019-D del Juzgado de lo Social 22 de Barcelona, se acordó (documento 1 de la demandante, a folios 33 a 35):

"Que procede ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Flora contra Konecta BTO, S. L., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, revocando la sanción por falta laboral leve impuesta el 7 de enero de 2019."

UNDÉCIMO

La actora impugnó dos sanciones más, primero en vía administrativa, y en la judicial ha dado lugar a los autos 21 y 22/2019 del Juzgado de lo Social 22 de Barcelona (documento 2 de la demandante, a folios 36 a 43).

DUODÉCIMO

El 19 de julio de 2019, la actora interpuso papeleta de conciliación, sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, frente a la sociedad luego demandada.

El 3 de septiembre de 2019, a las 10.45 horas, se celebró dicho acto, con el resultado de:

Intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, KONECTA BTO S.L., a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 28 de Barcelona se ha seguido procedimiento sobre despido, con vulneración de Derechos Fundamentales (Autos 620/2019), a instancia de Dª Flora contra la mercantil Konecta BTO, S.L., con intervención del Ministerio Fiscal. En la demanda, la actora impugna el despido objetivo por absentismo efectuado por la empresa en fecha 21-6-2.019. Solicita con carácter principal que se declare la nulidad del mismo; en primer lugar, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, alegando que la causa real del despido nada tiene que ver con la situación laboral de la trabajadora, sino que se trata de una represalia contra la misma por haber reclamado sus derechos, ya que desde el mes de septiembre de 2018 indica que viene reclamando asuntos relativos a los festivos trabajados, los puntos y bonus, así como antigüedad, y que como respuesta la empresa entregó a la trabajadora entre el mes de diciembre de 2018 y febrero de 2019, 3 sanciones de carácter leve, que fueron impugnadas, hasta llegar f‌inalmente al despido; y, en segundo lugar, por tener el despido un móvil discriminatorio, alegando que otros trabajadores que han incurrido en la misma causa de despido no se ha procedido a extinguir sus contratos de trabajo. Con carácter subsidiario, solicita que se declare la improcedencia del despido objetivo efectuado, por los siguientes motivos: 1) motivo formal: por no ajustarse la carta de despido al requisito formal establecido en el artículo 54.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, al utilizar la carta de despido conceptos totalmente vagos e imprecisos, que ocasionan indefensión a la trabajadora; 2) motivos de fondo: por existir una desconexión entre la causa objetiva alegada para el despido y los hechos en que se sustenta la decisión empresarial, que responde a una mera conveniencia empresarial; por no concurrir las faltas de asistencia justif‌icadas que puedan determinar en los periodos de referencia el despido objetivo, alega que los cómputos de las ausencias son erróneos y que las ausencias y enfermedades identif‌icadas son falsas, y que tanto el cómputo de 12 meses como el de dos meses deben tener como dies ad quem la fecha del despido; porque la empresa ya ha descontado los días de ausencias, con lo que la misma se enriquecería injustamente; porque las ausencias no pueden justif‌icar el despido por mor del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que la trabajadora no había agotado el exceso de horas médicas que establece el Convenio Colectivo, ni tampoco puede computar las ausencias sin justif‌icar porque ya han sido sancionadas con anterioridad, y tampoco podía

computar el 29 de mayo porque se encontraba de vacaciones; con lo que no cumpliría el 20% ni el 5% de ausencias exigido por la norma. Solicita también, para el caso de que se declare la improcedencia del despido, y se opte por la empresa por la extinción del contrato, que el importe de la...

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