STSJ Cataluña 1045/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución1045/2021

0RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004450

mmm

Recurso de Suplicación: 4228/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 18 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1045/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por MULTIANAU, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 17/7/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2020 y siendo recurrido/a Amanda y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/7/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro nulo el despido de Amanda efectuado el día 10-12-2019, condenando a la empresa MULTIANAU S.L. a estar y pasar por esta declaración, y a la inmediata readmisión de la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de un salario diario de 37,70 eur.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Amanda, provista de DNI nº NUM000, el día 16-9-2019 fue subrogada por la demandada Multianau SL, como nueva adjudicataria de la contrata de limpieza del Ayuntamiento de Figueres, entre cuyas dependencia se incluye el centro escolar Salvador Dalí donde la trabajadora prestaba servicios, reconociéndole la antigüedad de 21-9-2017 que mantenía con la empleadora saliente Sacyr Facilities SAU, la categoría de limpiadora, y la contratación indef‌inida f‌ija discontinua (cód. 300) en jornada de 35 h semanales, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.130,90 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 37,70 eur (recibo de liquidación de la empresa saliente -folio 44-, comunicación de subrogación del folio 46 y nóminas de los folios 77 a 79).

SEGUNDO

El día 9-12-2019 la empresa envió a la trabajadora, vía burofax, carta comunicándole su despido disciplinario con efectos de 10-12-2019. El contenido de la misiva es el que seguidamente se transcribe:

(folios 81 a 86)

"Figueres, 9 de diciembre de 2019

Estimada Señora,

A través del presente escrito le notif‌icamos que la dirección de Multianau SL ( en adelante "la empresa", "Multianau" o "la Mercantil") ha adoptado la decisión de extinguir, con efectos del día 10 de diciembre de 2019, el contrato de trabajo que nos vincula como consecuencia de los hechos que se detallarán más adelante y que constituyen causa de despido disciplinario en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 54.2 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el artículo 77.3 del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edif‌icios y locales de Cataluña ( en relación con el artículo 78.c del mismo).

Usted presta sus servicios para la empresa con una antigüedad reconocida de 21-9-2017 en el centro Escola Dalí de Figueres, con la categoría profesional de limpiadora.

Esta Dirección ha tenido constancia de unos hechos de gravedad manif‌iesta que suponen una pérdida de conf‌ianza que la Mercantil tenía depositada en Usted.

Los hechos que motivan la presente misiva, por los cuales se le sanciona, son los que se indican a continuación:

El día 27 de noviembre de 2019, sobre las 12:00 horas, la Encargada de Multianau para los contratos de limpieza de Figueres, Dª Candelaria, recibió una llamada telefónica de la Técnica del Ayuntamiento de Figueres, Dª Carmela . La Sra. Carmela explicó en esa llamada a la encargada que le había llamado la Directora de la Escola Salvador Dalí diciéndole que las limpiadoras de Multianau que prestan servicios en ese centro no disponían del material necesario para poder limpiar y que incluso se estaban comprando material por su cuenta.

La Encargada, sorprendida, le contestó a la Sra. Carmela que eso no era posible, puesto que el pedido de material de limpieza de ese centro llega mensualmente y el último pedido había llegado el día 15 de noviembre. Aún así, la Sra. Carmela insistía en que desde la Escuela la Directora le decía que no disponían de material. Y decidieron quedar ese mismo día 27 de noviembre por la tarde, para hacer una visita a la escuela y comprobarlo.

El día 27 de noviembre de 2019, sobre las 15:20 horas, la encargada de Multianau, Sra. Candelaria, y la Técnica del Ayuntamiento, Sra. Carmela, llegaron a la Escola Salvador Dalí y se la encontraron a Usted saliendo del cuarto de limpieza, que es un cuarto que utiliza nuestra empresa en el centro para guardar los carros, los productos y el material de limpieza.

La Sra. Candelaria y la Sra. Carmela entraron en el cuarto de limpieza y comprobaron que había numeroso material: fregonas, bayetas, bolsas de basura, productos de limpieza..., todo lo necesario para limpiar. La Sra. Carmela incluso tomó fotografías.

Sorprendida, la Sra. Carmela le preguntó a usted porqué le decían a la Directora de la escuela que no tenían material, e incluso que el Ayuntamiento había recibido una carta anónima quejándose de la escasez de productos por parte de Multianau. Entonces Usted reconoció que esa carta la había escrito Usted misma, y se la mostró en su teléfono móvil. En dicha carta, que Ustedhabía enviado al Ayuntamiento de Figueres días atrás, vertía las siguientes acusaciones contra Multianau: "los detergentes que nos han proporcionado para limpiar, además de ser insuf‌icientes y de mala calidad, provocan

reacciones alérgicas", "tampoco nos dotan de utensilios y elementos necesarios como podrían ser: estropajos, fregonas, bolsas de basura, jabón de manos", "ya llevamos así un par de meses y después de pedir, en repetidas ocasiones, a la empresa que subsane estas cuestiones no se ha producido ningún cambio en la situación".

La Sra. Carmela le preguntó cómo había podido hacer eso, cuando la empresa había puesto a disposición del centro el material necesario. Y entonces Usted se dirigió a la Sra. Carmela, con malas formas, faltándole el respeto y alzando la voz: "Tú lo que tienes son muchos humos", "hay que ver por una tontería la que estás liando!!".

En ese momento, la encargada Sra. Candelaria intervino para hacerle ver que se estaba dirigiendo sin respeto y con mala educación a la Técnica del Ayuntamiento y que eso podía acarrearle medidas disciplinarias.

A continuación, usted comenzó a recoger sus cosas y dijo que se marchaba a su casa, aunque f‌inalmente no lo hizo.

La Técnica del Ayuntamiento, Sra. Carmela, se mostró muy molesta por esta situación sufrida y pidió a la encargada Sra. Candelaria que lo pusiera en conocimiento de la Dirección de la empresa.

Sra. Amanda, la empresa no puede tolerar unas actuaciones como las descritas: la desconsideración y falta de respeto en el ámbito laboral es inadmisible siempre, tanto hacia compañeros de trabajo, como hacia superiores jerárquicos y, por supuesto, hacia el cliente o los usuarios de las instalaciones donde se presta el servicio; y lo mismo cabe decir de la difusión de acusaciones falsas que menoscaban el prestigio de la empresa, en un acto de deslealtad y transgresión de la buena fe contractual. Son elementos que obligan a la empresa a optar por sancionar estos hechos en su grado máximo. El convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales de Cataluña calif‌ica como Muy Grave en su artículo 77.3.g "los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, sí como a terceras personas dentro del tiempo de trabajo, así como el abuso de autoridad". Y el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54.2 considera incumplimientos contractuales objeto de despido disciplinario "c) las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan

con ellos" y "d) la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo".

Por ello, como le comunicamos al principio de la presente, la Empresa se ve avocada a tramitar su despido con fecha de efectos del día 10 de diciembre de 2019.

Para la graduación de la sanción se han tenido en cuenta la voluntariedad, la gravedad de los acontecimientos y el menoscabo reputacional al haber dirigido estas actuaciones hacia el propio cliente que contrata la actividad.

La Compañía dará traslado de una copia de esta carta a los representantes legales de los trabajadores dentro de los dos días hábiles siguientes a esta comunicación, tal como establece el artículo 79 del convenio de aplicación.

Atentamente".

TERCERO

La carta de sanción por faltas muy graves fue comunicada a las representantes legales de los trabajadores en las dependencias del Ayuntamiento de Figueres ( folio 87).

CUARTO

El reparto de material de limpieza al colegio Salvador Dalí se hace cada mes, no entregándose lo mismo todos los meses. Con la anterior adjudicataria la reposición de material se hacía cada 15 días....

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