STSJ Cataluña 597/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2021
Fecha02 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004389

mm

Recurso de Suplicación: 4164/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 2 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 597/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Flora y CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 27 de enero de 2020 dictada en el procedimiento nº 62/2019, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Flora frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. SME, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora y condeno a la referida empresa a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario diario de 50,75 euros, o por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 9.071,56 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Flora, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. SME desde el día 24-7-06, con la categoría profesional de Operativos reparto pie, Viladecans, Barcelona, y con un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 50,75 euros (doc. 1 de la parte actora).

SEGUNDO

Hasta mayo de 2018 la actora pertenecía a la bolsa de contratación de Correos de reparto Barcelona y reparto Viladecans. Su relación laboral se formalizó mediante la suscripción de múltiples contratos temporales, los últimos de los cuales han sido los que seguidamente se relacionan, por los períodos, puestos y motivos siguientes (docs. 1 y 3 de la parte actora y doc. 5 de la demandada):

- De 2-11-15 a 28-12-15: contrato de interinidad en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo Juan Luis .

- De 7-1-16 a 31-1-16: contrato de interinidad en el peusto de trabajo Barcelona Reparto, por motivo de absentismo Marisa .

- De 1-2-16 a 29-2-16: contrato de interinidad en el puesto de trabajo Barcelona Reparto, por motivo de absensimo Marisa .

- De 21-4-16 a 26-4-16: contrato de interinidad en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo Adriano .

- De 2-5-16 a 31-5-16: contrato por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo 4,19%.

- De 1-6-16 a 30-6-16: contrato por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo 8,18%.

- De 1-7-16 a 30-9-16: contrato por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo 3,79%.

- De 3-10-16 a 31-10-16: contrato por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Barcelona Reparto, por motivo de absentismo 3,79%.

- De 2-11-16 a 30-4-18: contrato de interinidad en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo Adriano .

- De 3-5-18 a 31-5-18: contrato por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Barcelona Reparto, por motivo de absentismo 12,48%.

- De 2-7-18 a 28-9-18: contrato por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo 1,25%.

- De 5-10-18 a 31-10-18: contrato por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por motivo de absentismo 0%.

- De 2-11-18 a 30-11-18: contrato temporal por circunstancias de la producción en el puesto de trabajo Viladecans Reparto, por absentismo 0%, por un período previsto desde el 2-11-18 al 30-11-18.

TERCERO

Anteriormente, desde el 24-7-06 al 30-11-18 la actora había suscrito un total de 62 contratos temporales para realizar tareas de Operativos, como reparto en Barcelona y Viladecans (doc. 2 de la demandada).

CUARTO

Por escrito de fecha 20-12-18 la empresa le comunicó que el día 30-11-18 quedaría extinguido su contrato por expiración del tiempo convenido (documento adjunto a la demanda y doc. 4 de la parte actora).

QUINTO

Con posterioridad volvió a prestar servicios para Correos, formalizando cinco contratos temporales más, todos ellos por circunstancias de la producción excepto el último por interinidad, que no consta que haya f‌inalizado (doc. 1 de la demandada).

SEXTO

Desde la suscripción de su primer contrato en fecha 24-7-06 hasta la suscripción de su contrato inmediatamente anterior a la extinción contractual de fecha 30-11-18 ahora impugnada, se produjeron diversas interrupciones contractuales superiores a 20 días, las más prolongadas desde 31-1-09 a 1-7-09, de 30-9-10 a 2-7-12, de 30-11-12 a 16-7-13, de 31-3-14 a 16-7-14 y de 30-9-14 a

2-2-15 (doc. 1 de la demandada).

SÉPTIMO

La empresa facilita a los representantes de los trabajadores el listado de las contrataciones mensuales. En la unidad de Viladecans hay 14 puestos de trabajo que están rotando continuamente, sin estar cubiertos de forma f‌ija. Poco después de que se comunicara su cese a la actora, en fecha 12-12-18 la empresa

contrató a otra trabajadora de Reparto para ese mismo centro de trabajo, también con un contrato temporal (doc. 6 de la parte actora y testif‌ical de

D. Bienvenido, representante de los trabajadores).

OCTAVO

La actora no ostentaba ni había ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 10-7-18 se celebró el correspondiente acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ambas impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto del recurso.

Se articula recurso por la representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sobre la base de dos motivos: en el primero, formulado al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se pretende la revisión de los hechos declarados probados (en adelante, HDP); y en el segundo, al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

También recurre la sentencia Flora, en este caso por un solo motivo -al amparo del 193.c) LRJS- y se alega vulneración del artículo 56 del ET, de la Directiva Europea 1999/70 y del artículo 14 de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE).

Ambos recursos han sido impugnados por la representación contraria, respectivamente.

La demanda origen del presente procedimiento pretendía el reconocimiento de que la antigüedad es de 24 de julio de 2006 -por haber suscrito desde entonces numerosos contratos temporales- y la declaración de que la comunicación de cese por f‌in de contrato de 30 de noviembre de 2.018 es en realidad un despido, pretende asimismo la declaración de improcedencia del despido indicado, con declaración de que el derecho de opción por la readmisión corresponde a la trabajadora, y subsidiariamente que sea indemnizada por la extinción de su contrato de interinidad con 20 días por año trabajado, o subsidiariamente con 12 días.

La sentencia ahora recurrida reconoce una antigüedad -a efectos del cálculo de la indemnización- de 16-7-2013, entiende que nos hallamos ante una decisión de despido de una trabajadora con relación laboral indef‌inida, declara la improcedencia del despido y concede el derecho de opción a la empresa demandada.

SEGUNDO

Los Hechos declarados probados: Propuesta de modif‌icación.

En cuanto a la pretendida modif‌icación de HDP que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el órgano que conoce del recurso extraordinario de suplicación no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, pues es a quien ha presidido el acto del juicio en la instancia a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando que la misma se acerque lo más posible a la verdad material. Ahora bien, tal principio debe ser matizado en el sentido de que el Tribunal "ad quem" está autorizado para revisar las conclusiones fácticas cuando los documentos o pericias citados por la parte recurrente pongan de manif‌iesto de manera patente e incuestionable el error en el que ha incurrido la sentencia recurrida, o la irracionalidad o arbitrariedad de sus conclusiones: De otra forma carecería de sentido la previsión del artículo 193.b) de la ley procesal.

Además, debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con...

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