STSJ Cantabria 360/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución360/2021

SENTENCIA nº 000360/2021

En Santander, a 17 de mayo del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Emilia siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Emilia, nacida el día NUM000 de 1978, se encuentra af‌iliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM001, siendo su profesión habitual la de conservera, con las funciones que constan en el certif‌icado de tareas.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de septiembre de 2019, se dictó resolución de 16 de septiembre de 2019, en la que se declaraba que la solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 20 de noviembre de 2019, conf‌irmando el pronunciamiento inicial.

  3. - La demandante padece el siguiente cuadro clínico residual:

    1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M25.51-Dolor en hombro

    2. DIAGNÓSTICO

      OMALGIA OCHA SDR. FIBROMIÁLGICO

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) MUJER, 40 AÑOS. CONSERVERA. DIESTRA.

ANTECEDENTES

- IT POR AT 27/02/2018 A 26/11/2018 POR SDR SUBACOMIAL, ROTURA DE SUPRAESPINOSO Y CAPSULITIS HOMBRO DCHO REALIZADA TENOTOMÍA DE PLB, SUTURA SE, DSA. RECLAMO EL ALTA A LA MUTUA, RESOLVIÉNDOSE EN VALORACIÓN PROCEDENCIA DEL ALTA.

-. NO ESTA EN IT. ESTUVO EN IT DEL 08/01/2019 AL 02/08/2019 (ALTA EMITIDA POR INSP SCS) POR CUADRO FIBROMIÁLGICO.

EA/ REFIERE TENER FIBROMIALGIA Y TENER LIMITADA LA MOVILIDAD DEL HOMBRO DCHO. TIENE DOLORES GENERALIZADOS, SOBRE TODO TREN SUPERIOR, MAREOS, INSOMNIO...SOBRE TODO FATIGA. NO REFIERE CLÍNICA CERVICAL.

EF/MARCHA AUTÓNOMA. NO CLAUDICACIONES. SIN LIMITACIONES PARA VESTIR/DESVESTIR CHAQUETA. MOVILIDAD CERVICAL NO LIMITADA, NI ALGICA.

HOMBRO DCHO: NO AMIOTROFIA SIGNIFICATIVA. TEST DE APLEY BIEN A HOMBRO, FRENTE Y ACEPTABLE A NUCA, ROI A NALGA, FLEX 130° (NO POCO MAS EN PASIVO) DOLOR EN ÚLTIMOS GRADOS. ABD 90° (100° EN PASIVO CON DOLOR. ROE CONSERVADA.HAWKINS NEG. JOBE -, UF- OFF ++/+++, PALM-UP ++/+++.

VISOR:

INFORME TRAUMATOLOGÍA PRIVADO 14/05/2019: RMN SIN HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS. ANTE PERSISTENCIA DE DOLOR OFERTA INFILTRACIÓN Y NO DESCARTA REVISIÓN QUIRÚRGICA SEGÚN EVOLUCIÓN.

INFORME REUMATOLOGÍA 09/01/2019:

Historia Actual: Paciente remitida desde atención primaria. Diagnosticada recientemente por Reumatólogo privado de Síndrome f‌ibromialgico pautándose tratamiento con Cymbalta y Tryptizol sin mejoría de la sintomatología. Ref‌iere desde hace 6 meses tras ingreso por capsulitis hombro izq, (DCHO) mialgias y artralgias generalizadas, sin datos de tumefacción articular ni rigidez matutina. Cefalea tensional, mal descanso nocturno y sintomatología depresiva. No úlceras en mucosas ni manifestaciones cutáneas. No sensación distérmica ni f‌iebre termometrada. No xeroftalmia ni xerostomía. No fotosensibilidad ni fenómeno de Raynaud. No sintomatología abdominal. Sin otra clínica sistémica ni por aparatos asociada.

Exploración Física: NAD: 0 NAT: 0 Tender points 14/18 Dolor a la palpación de ambos trocánteres. Dolor a la palpación de apóf‌isis espinosas cervicales, dorsales y lumbares junto con dolor a la palpación a nivel de musculatura paravertebral.

Pruebas Laboratorio: *Analítica (Nov 2018): Hemograma normal, VSG 36, PCR

PACIENTE CON DOLOR POSTQ. DE HOMBRO DCHO Y LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD MENOR AL 50% QUE ASOCIA SÍNDROME FIBROMIÁLGICO QUE EVOLUCIONA DENTRO DE LA CRONICIDAD.

  1. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    FARMACOLÓGICO

    EVOLUCIÓN CRÓNICA

  2. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    PACIENTE CON DOLOR POSTQ. DE HOMBRO DCHO Y LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD MENOR AL 50% QUE ASOCIA SÍNDROME FIBROMIÁLGICO QUE "EVOLUCIONA DENTRO DE LA CRONICIDAD]

    1. - La base reguladora para la incapacidad Permanente total y absoluta derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 756,04 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por doña Emilia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conservera, derivada de enfermedad común; así como, la absoluta para todo trabajo que, con carácter principal reclama. Básicamente, valorando el cuadro clínico que deduce del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado. Dado que padece síndrome subacromial, rotura del supraespinoso y capsulitis del hombro derecho, intervenida mediante tenotomía. Tras lo cual, le resta limitación funcional del hombro inferior al 50%, f‌ibromialgia con 14/18 puntos y dolor a la palpación de apóf‌isis espinosas y musculatura paravertebral, sin reumatismo inf‌lamatorio. Conservando la marcha autónoma a la exploración, sin claudicación, ni imposibilidad de prestar las funciones de la profesión ejercitada.

La representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la modif‌icación del relato fáctico, interesando que se amplíe el hecho declarado probado tercero, en atención a la documental consistente en informe de reumatología aportado a las actuaciones. Considerando justif‌icada del mismo, tanto la cronif‌icación de la FM, como los dolores generalizados que presenta, sobre todo el tren superior, mareos e insomnio y fatiga. Respecto de una trabajadora diestra, diagnosticada de FM en 2018 y con las tareas de manipulación del pescado en que se emplea, cargas, acceso a cámaras, en posición de pie.... Proponiendo su redacción adicional siguiente, del informe pericial practicado y ratif‌icado a presencia judicial:

"La paciente padece síndrome f‌ibromialgico desde el año 2018, recuerda la intervención quirúrgica del tendón largo del bíceps que la tuvo de baja 303 días, las astralgias generalizadas y las cefaleas tensionales han dado lugar, a la depresión. El cuadro f‌ibromialgico es crónico y no tiene intervención quirúrgica alguna para mejorar y el Informe Clínico de Reumatología del Hospital de Laredo no deja ninguna duda en relación con la existencia de la f‌ibromialgia. Hipotiroidismo, quiste ovárico, tiroides, artroscopia de hombro derecho, realizando tenotomía de porción larga del bíceps, desbrigamiento bursitis subracromial, rotura parcial del supraespinoso y acromioplastia anterior".

Es reiterado el criterio de esta Sala, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los benef‌iciarios de la seguridad social, en interpretación del precepto invocado en el recurso con relación al art. 196.3 del mismo Texto legal, que en el extraordinario recurso de suplicación formulado debe estarse al informe facultativo que mayores garantías ofrece al magistrado de instancia, en su libre facultad valorativa establecida en el art.

97.2 de la LRJS ( ATS/4ª de fecha 15-7- 2015, rec. 3906/2014). Salvo que insuf‌iciencias o contradicciones en el acogido, o una mayor cualif‌icación técnica del propuesto, autoricen estar al texto invocado por la parte recurrente. Siempre que, ello, sea necesario al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas se producen, en parte, en la Litis, pues, el Juzgador de instancia, valora uno de los informes que destaca la parte recurrente, de reumatología; no otros, como el pericial, enfrentado al contenido esencial limitativo que deduce del informe of‌icial. Por lo que, coincidentes todos ellos, básicamente, en las

dolencias que padece, como en el de reumatología, aunque en el of‌icial se concluya solo la tendencia a la cronicidad, no que los tratamientos instaurados hayan fracasado, respecto de la FM, se considera también crónica.

Pudiendo presentar la enferma momentos de puntual agravación no cronif‌icada del estado generalizado, pero no grave, que presenta. Sin que se detallen pruebas objetivas que permitan af‌irmar que el dolor referido por la enferma, tiene entidad superior a la ponderada en la recurrida. Al no ser de valor prevalente el informe pericial ratif‌icado en el juicio oral, sobre el que sí ha sido acogido en la recurrida.

Cuadro conjunto y generalizado que le afecta, que no es suf‌iciente al recurso, como a continuación se verá. Si destacamos la exploración directa del evaluador, como efectúa la magistrada de instancia, alejada de la grave limitación reumatológica pretendida.

En consecuencia, el relato fáctico de la...

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