STSJ Galicia , 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0002068

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000750 /2021 MRA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001019 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Filomena

ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: REPROGRAFIA NOROESTE SL

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000750/2021, formalizado por la Letrada DOÑA MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia número 98/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001019/2019, seguidos a instancia de Filomena frente a REPROGRAFIA NOROESTE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Filomena presentó demanda contra REPROGRAFIA NOROESTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2020, de fecha cinco de marzo de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Filomena, con DNI nº NUM000, prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de REPROGRAFÍA NOROESTE, S.L. con un antigüedad de 1.9.2014, categoría profesional de of‌icial de reprografía analógica y salario bruto mensual de 603,83 euros incluida la prorrata de pagas extras, para media jornada./

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos:-Contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (C.T. 50%) con duración de 1.9.2014 a 31.7.2015. En el contrato f‌iguraba como causa atender a las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en apoyo curso escolar 2014/2015. Se pactó una jornada parcial de 857 horas al año, distribuidas según el calendario laboral que se adjuntaba.-Contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (C.T. 50%) con duración de 7.9.2015 a

15.7.2916. Como causa del contrato se estableció atender a las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en curso escolar 2015/2016. La jornada parcial pactada era de 800 horas al año con distribución irregular de acuerdo con el artículo 8.1.3 del Convenio de Artes Gráf‌icas según el calendario laboral que se adjuntaba -Contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (C.T. 50%) con duración pactada desde el 5.9.2016 a

14.7.2017. La causa del contrato se f‌ijó en atender a las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en curso escolar 2016/2017. La jornada parcial pactada era de 800 horas al año con distribución irregular de acuerdo con el artículo 8.1.3 del Convenio de Artes Gráf‌icas según el calendario laboral que se adjuntaba.-Contrato temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (C.T. 50%) con duración pactada desde el 11.9.2017 al 8.6.2018. Como causa del contrato se hizo constar atender a las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en curso escolar 2017/2018 en EUP. La distribución de la jornada de trabajo de 20 horas semanales se pactó de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 y de 15:30 a 16:45 horas; y viernes de 10:30 a 13:30, pudiendo ser modif‌icado previo aviso a la trabajadora.-Contrato temporal en la modalidad de eventual a tiempo parcial (C.T. 50%) con duración de 10.9.2018 a 7.6.2019. Figuraba como causa atender a las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en curso escolar 2018/2019 en EUP. La distribución de la jornada de trabajo de 20 horas semanales se pactó de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 y de 15:30 a 16:45 horas; y viernes de 10:30 a 13:30, pudiendo ser modif‌icado previo aviso a la trabajadora./TERCERO.-La empresa REPROGRAFÍA NOROESTE, S.L. está contratada por la Universidade da Coruña para prestar servicios de reprografía en distintos campus que incluyen en el campus de Ferrol la Escuela Universitaria Politécnica (EUP) y la Escuela Politécnica Superior (EPS).CUARTO.-Los horarios de apertura de los servicios de reprografía de las distintas facultades y escuelas universitarias se pactan por la empresa demandada y la Universidad al inicio de cada curso./QUINTO.-Al inicio del curso 2019/2020 se pactó el siguiente horario en la EUP y EPS:-EUP: Martes y jueves de 8:30 a 13:30 / Lunes, miércoles y viernes cerrado-EPS: Lunes, miércoles y viernes de 8:30 a 13:30 / Martes y jueves cerrado./ SEXTO.-El Jefe del Servicio de contratación, patrimonio y gestión económica de la Universidad remitió correo electrónico el

11.10.2019 a Doña Natalia, coordinadora del servicio de la empresa demandada con la Universidad, indicando que el horario del servicio de reprografía establecido para la ESP no era suf‌iciente. Como consecuencia de

ello se amplió la apertura del servicio de reprografía de la ESP y de la EUP que pasó a ser el siguiente para el curso 2019/2020:-EUP: 10:30 a 13:30 y 15:50 a 19:30, viernes tarde cerrado.-EPS: 8:30 a 13:30 y 15:30 a 17:00, viernes tarde cerrado./SÉPTIMO.-Al inicio del curso 2019/2020 la actora no fue contratada por la empresa demandada para prestar servicios en la EUP para el citado curso./OCTAVO.-El curso académico de la Universidade da Coruña 2019/2020 comprenderá desde el 9.9.2019 al 31.8.2020./NOVENO.-Resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de artes gráf‌icas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2019-2020 (BOE 27.6.2019)./DÉCIMO.-La parte actora promovió acto de conciliación ante el servicio de conciliación correspondiente en fecha 27.9.2019 por despido, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 16.10.2019, que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda presentada por Doña Filomena frente a REPORGRAFÍA NOROESTE,S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la empresa demandada. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se pretendía la declaración de improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

La parte demandante recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda, con la declaración de la improcedencia del despido.

Se impugnó el recurso por la parte demandada, instando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso del art. 193 c) LRJS

La parte demandante, articula un motivo de recurso del art. 193 c) LRJS, y alega la infracción del art. 16 ET, en tanto su relación laboral debe ser considerada como f‌ija discontinua, invocando, en tal sentido, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto ( STS 22-9-2011). Argumenta, en apretada síntesis, que ha prestado reiteradamente servicios en duración coincidente con cada curso escolar desde el año 2014, y por ello la falta de llamamiento al inicio del curso escolar 2019-2020 fue un despido, no existiendo por ello la caducidad apreciada por la magistrada al amparo del art. 59.3 ET, puesto que no debe computarse el plazo desde la f‌inalización de la última contratación, sino desde la falta de llamamiento.

Señala la parte impugnante que no concurre la censura jurídica esgrimida de contrario. En concreto, indica que" tiene concertado un contrato con la UDC por el que presta el servicio de repografía en los centros educativos de la universidad cada curso escolar de comienzo a f‌in, y es cierto que esta circunstancia se repite todos los años ". Pero asimismo argumenta que lo que no se reitera todos los años es el horario el que se presta tal servicio en cada centro, lo que se acuerda entre la UDC y la empresa para cada...

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