STSJ País Vasco 432/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2021
Fecha09 Marzo 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 204/2021

NIG PV 48.04.4-19/011061

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0011061

SENTENCIA N.º: 432/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 2 de noviembre de 2020, dictada en proceso sobre RDE(prestancion desempleo), y entablado por Marisa frente a EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- La demandante DÑA. Marisa, DNI NUM000, vino prestando servicios por cuenta ajena siendo extinguido el contrato.

2º.- La demandante interesó prestaciones por desempleo con fecha 16/01/2019, siéndola reconocida prestación contributiva por Resolución de fecha 16/01/2019, conforme a una base reguladora diaria de 72,53 euros y durante 180 días.

3º.- La demandante con fecha 21/01/2019, puso en comunicación del SPEE su salida al extranjero - Australia-, para perfeccionamiento profesional.

4º.- La demandante, estuvo en Australia desde el 21/01/2019, hasta el 13/08/2019.

Durante ese periodo la demandante ha llevado a cabo estudios de inglés en el centro educativo St. Peters International College, a tal efecto los costes de los estudios alcanzaron la cifra de 4.040 $.

5º.- La demandante, a su vuelta, interesó la reanudación de la prestación por desempleo, con fecha 21/08/2019. Por el SPEE se interesó la justif‌icación del curso con la fecha de inicio y f‌in del mismo.

La actora aporto la documental que consta en el expediente administrativo.

6º.- Por resolución de fecha 16/09/2019 se acordó la extinción de la prestación por desempleo reconocida y no pudiendo acceder a ninguna prestación que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

7º.- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Luis Alberto frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo declarar y declaro el derecho del demandante a la reanudación de la prestación por desempleo en su día suspendida y por tal se revoca la resolución administrativa de fecha 16/07/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao dictó sentencia el 2-11-2020 en la que estimó la demanda interpuesta por la benef‌iciaria, y declaró su derecho a la percepción de la prestación de desempleo, y ello al entender que quedaba acreditada la justif‌icación de su salida al extranjero, mediante y para la realización de estudios de inglés en un centro educativo de Australia.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad gestora y, en un único motivo, por la vía apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 272, nº 1, f) y 271, mismo número y apartado LGSS.

La primera cuestión que vamos a señalar es que el principio de legalidad determina que las previsiones legales no pueden ser modif‌icadas mediante normas reglamentarias, cualquiera que sea su alcance ( STS 20-7-2016, recurso 568/15). De aquí el que el punto de partida para la resolución del presente recurso sea que la norma no ha establecido ningún requisito específ‌ico en orden a la suspensión o a la extinción de la prestación por salida al extranjero, aludiendo en el precepto a la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional. De aquí el que los términos descriptivos de la norma deban interpretarse de conformidad a los parámetros de los arts. 3 y 7 del Código Civil ( STS 20-5-2014, recurso 156/13), y, por supuesto, desde la perspectiva de la Constitución ( STS 26-3-2014, recurso 61/13).

Con los presupuestos indicados consideramos que el Juzgado de instancia ha establecido que la demandante participó en cursos de inglés en su estancia en Australia, matriculándose en determinado centro para ello. A partir de aquí, con independencia del resultado que se haya podido obtener de dicha estancia, concurre el descriptivo normativo en orden al perfeccionamiento profesional, en cuanto que, por supuesto, el aprendizaje de idiomas como el inglés supone un complemento idóneo y satisfactorio para la profesionalidad del trabajador, promocionándole en su formación y capacitándole en mayor medida en el complejo y exigente mercado laboral actual.

Por tanto, y en la línea discursiva de la impugnación, el recurrente nos presenta ciertas hipótesis, pero no desvirtúa la realidad de una actividad concreta y específ‌ica en el extranjero, que ya de por sí supone el esfuerzo y la integración del sujeto no solo en la cultura sino en la comunicación de ese país. De aquí el que no sea aceptable el recurso y se conf‌irme la sentencia de instancia.

La conclusión que hemos obtenido lleva consigo el que se desestime el recurso, y ello, a su vez, implica la imposición de costas, pues...

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