STS 477/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución477/2021

CASACION núm.: 39/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 477/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto por C.G.T. (Confederación General de Trabajadores) representada y asistida por el letrado D. Óscar Martínez González contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, sede en Valladolid, de 10 de diciembre de 2019, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo 6/2019, promovido a instancia de CGT contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Central de Sindicato Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STACYL), Sindicato ANPE Castilla y León.

Se ha personado como parte recurrida y ha presentado escrito de impugnación la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la Letrada de la Junta de la Comunidad de Castilla y León.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. El Letrado D. Óscar Martínez González en representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Central de Sindicato Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STACYL), Sindicato ANPE Castilla y León en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que "se estimará íntegramente la demanda en el sentido de que se condenara a la Consejería de Educación de Castilla y León y, en su caso, a los sindicatos que se opusieron a la demanda, a reconocer al personal laboral no docente que prestaba servicios en los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos, que la jornada ordinaria de trabajo efectivo se fijara en un promedio diario de siete horas, de tal forma que representara una jornada de treinta y cinco horas semanales".

  1. - El 10 de diciembre de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, dictó sentencia en cuyos HECHOS PROBADOS se dijo lo siguiente:

" PRIMERO.- Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se dispuso la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019 (BOCyL de 5 de enero de 2016). Entre otros extremos, los firmantes del Acuerdo Marco pactaron la creación de una Comisión de Seguimiento del mismo, constituida de forma paritaria por la Administración y las organizaciones firmantes. Acordaron, asimismo, que la Comisión se reuniría cada seis meses, correspondiéndole, en lo que aquí importa, velar por el cumplimiento del Acuerdo, y conocer la evolución del coste semestral de las medidas incluidas en el mismo.

SEGUNDO

En la reunión de la citada Comisión de Seguimiento de fecha 25 de julio de 2017 los firmantes del Acuerdo Marco acordaron impulsar la negociación en varios puntos, entre ellos el que figura en el apartado L), en los siguientes términos: "L. Cuando la Administración General del Estado permita, en cualquier ámbito o sector, la jornada máxima semanal de 35 horas la Junta de Castilla y León trasladará esta medida de manera inmediata.".

TERCERO

En la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogada para el año 2019 se estableció (disposición adicional centésima cuadragésima cuarta) una jornada de trabajo en el sector público con un promedio semanal de treinta y siete horas y media. Sin embargo, el apartado dos de la misma disposición adicional permitió modificar lo anterior y establecer en los calendarios laborales de cada Administración Pública, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo, condicionado a que en el ejercicio presupuestario anterior se hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

CUARTO

Con fecha 24 de abril de 2019 el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dictó una Instrucción por la que se establece para el curso 2019/2020 el procedimiento para la elaboración de los calendarios laborales, los criterios generales para la asignación de la jornada laboral y la concesión de complementos salariales, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación. En el apartado segundo, núm. 1 "Criterios generales", se dice: "De acuerdo con lo estipulado en el artículo 64.1 del Convenio Colectivo, la jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, dos días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.".

QUINTO

En una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco que tuvo lugar el 21 de mayo de 2019 los firmantes, tras constatar que se ha producido la notificación oficial de que el Gobierno de Castilla y León había cumplido los tres objetivos de déficit, deuda y regla de gasto, acordaron: "Recuperar la jornada laboral de 35 horas volviendo a la situación previa a la entrada en vigor dela Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. La implantación efectiva de la jornada de 35 horas se realizará a partir del 1 de junio de 2019.

La implantación de Ia jornada de las 35 horas para los 85.000 empleados públicos requiere de modificaciones normativas y la adaptación de los calendarios laborales, lo que puede demorarse unos meses. Para hacer posible la efectividad de las 35 horas desde el 1 de junio, se aplicarán transitoriamente los acuerdos adoptados en materia de jornada, manteniendo la flexibilidad horaria anterior a estos acuerdos. Los acuerdos suscritos se mejoran con el presente acuerdo de manera que los días de compensación de 2019 se disfruten en su totalidad antes del 31 de marzo de 2020.

Para que los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias puedan disfrutar de la jornada previa a la aprobación de la Ley 1/2012, se realizarán las actuaciones que implanten la aplicación de la jornada laboral de 35 horas en las partes lectivas, complementarias y de libre disposición el 1 de septiembre de 2019.

Los firmantes del Acuerdo trasladan al Gobierno que se forme tras las elecciones la necesidad de realizar las modificaciones normativas necesarias para implantar la jornada de las 35 horas antes de finalizar la vigencia de los acuerdos de jornada. En el caso de que no sea posible aprobar los textos antes del 30 de septiembre, solicitan al Gobierno de la Comunidad prorrogar los acuerdos hasta que se produzcan las modificaciones normativas necesarias. La Junta de Castilla y León elaborará la propuesta de modificación de los textos normativos y propuesta de calendarios laborales para octubre, noviembre y diciembre de 2019 antes del 24 de junio de 2019 para avanzar en su aprobación.

La aplicación del Acuerdo podrá suponer contrataciones para el refuerzo de las plantillas en los sectores prioritarios de sanidad, educación, servicios sociales y resto de sectores declarados como tales...".

SEXTO

El día 18 de junio de 2019 la Dirección General de Recursos emitió una nueva Instrucción por la que se establece, en los calendarios laborales del personal laboral de los centros docentes de enseñanza no universitaria, la jornada ordinaria de 35 horas a partir del 1 de junio de 2019 y se modifica la jornada especial del personal laboral que atiende directamente a alumnos con necesidades educativas especiales. En la numerada como instrucción primera se dice: "Visto el Acuerdo de 21 de mayo de 2019 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de 29 de octubre de 2019, que está pendiente de desarrollo normativo, a partir del 1 de junio de 2019 deberá establecerse en los calendarios laborales de los centros docentes la jornada ordinaria de trabajo de 35 horas.".

SÉPTIMO

De conformidad con el Acuerdo de 21 de mayo de 2019 y la Instrucción de 18 de junio de 2019, en las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación se aprobaron los calendarios laborales de los diversos centros docentes dependientes de las mismas, con una previsión de jornadas diarias de 7 horas, equivalentes a 35 horas semanales.

OCTAVO

El día 2 de octubre de 2019 desde el Área de la Dirección General de Recursos Humanos y por indicación de la Coordinadora de Servicios se envió a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación un correo electrónico con el siguiente tenor literal:

"Buenos días. Como sabréis, por Acuerdo de 21 de mayo de 2019 de la "Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 por el que se recuperan los derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015-2019" se recuperó la jornada laboral de 35 horas a partir del 1 de junio de 2019.

En dicho Acuerdo se pactó que la implantación de la jornada de las 35 horas requería de desarrollo normativo antes del 30 de septiembre, así como la adaptación de los calendarios laborales.

A fecha 1 de octubre de 2019 no se ha producido dicho desarrollo normativo.

En consecuencia, la jornada de trabajo para el personal laboral de los centros docentes de la Consejería de Educación será de 37 horas y 30 minutos a partir del 1 de octubre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el art. 64.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

La Dirección General de Recursos Humanos establece que deben continuar vigentes los calendarios laborales de centros docentes aprobados para el curso 2019/2020. No obstante, deberá añadirse una adenda al calendario laboral de cada centro de trabajo, en la que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

El incremento de la jornada en 2 horas y 30 minutos y su distribución semanal deberá negociarse entre la dirección del centro y los trabajadores, teniendo en cuenta los criterios de la Instrucción de 24 de abril de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos.

Las Direcciones Provinciales de Educación, de acuerdo con lo regulado en el art. 70.3 del Convenio Colectivo, negociarán dicha adenda con los Comités de Empresa respectivos, proponiendo a las Delegaciones Territoriales la aprobación de la misma.

Las Direcciones Provinciales enviarán a los centros los acuerdos adoptados en dicha adenda al calendario laboral.

Por otro lado, la "jornada especial" del personal laboral de centros docentes que atiende a alumnos con necesidades educativas especiales será la que corresponda proporcionalmente a la jornada de 37 horas y 30 minutos semanales, conforme a los criterios recogidos en la Instrucción de 24 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos. En unos días os enviaremos indicaciones para dicha adaptación.

Gracias por vuestra colaboración, un cordial saludo.".

NOVENO

Siguiendo esas instrucciones, por parte de cada Dirección Provincial de Educación se requirió a los distintos Comités de Empresa para que procedieran a una nueva negociación de los calendarios laborales, de tal forma que se incluyera en los mismos una adenda que implica el incremento de la jornada anteriormente pactada en 2 horas y 30 minutos. Ningún Comité de Empresa de las nueve provincias de la Comunidad Autónoma ha negociado ni suscrito estas adendas.

DÉCIMO

El día 1 de agosto de 2019 la Ministra de Hacienda remitió al Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León la Orden Ministerial de la misma fecha por la que se formula requerimiento a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de al Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En dicha Orden Ministerial, que aquí se da por reproducida en su integridad, se cita el informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en el plan económico-financiero 2018-2019 de la Comunidad de Castilla y León, correspondiente al primer trimestre de 2019, en el que se alcanza la conclusión de que se aprecian ciertos riesgos respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, debido a posibles desviaciones en la evolución prevista al cierre de los gastos no financieros, que afectarían especialmente a gastos de personal, transferencias corrientes y operaciones de capital.

Este requerimiento fue contestado por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León mediante una carta de 16 de septiembre de 2019, que damos aquí por reproducida. En lo referente a la remuneración de los asalariados el Consejero informa a la Ministra de Hacienda de que el gasto real acumulado en materia de personal contabilizado durante el primer semestre del año ha ascendido a 1.914 millones de euros, acorde a la previsión incluida en el informe de seguimiento para el total del ejercicio (3.825 millones de euros).

UNDÉCIMO

Con fecha 23 de septiembre de 2019 el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León remitió una carta a la Ministra de Hacienda del Gobierno de España, que aquí se da por reproducida en su integridad, en la que, entre otros extremos, pregunta si, en virtud del principio de lealtad institucional, está previsto una aportación específica a las Comunidades Autónomas en el caso que se desarrollen las medidas de reducción de jornada para el personal del sector público en los términos previstos por la legislación estatal.

DUODÉCIMO

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco se reunió los días 21 y 29 de octubre y 4 de noviembre de 2019 sin que las partes alcanzasen acuerdo alguno sobre la implantación de la jornada de las 35 horas semanales. Los borradores de las correspondientes Actas, que se hallan incorporados al expediente digital, los damos aquí por reproducidos en su integridad.

DECIMOTERCERO

Con fecha 5 de noviembre de 2019 se presentó ante el Juzgado de lo Social de Soria una demanda sobre conflicto colectivo suscrita por la Presidenta del Comité de Empresa del Personal Laboral de la Consejería de Educación, Dirección Provincial de Soria, dirigida contra dicha Dirección Provincial y contra la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, pidiendo que se citase como partes interesadas a UGT, CCOO, CSIF y ANPE. En dicha demanda, que se da por reproducida (PDF 95.ESC 0004249 2019 ED1.PDF FE.PRE 26 11 2019.pdf), la referida demandante, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que entiende pertinentes a su derecho, termina suplicando al Juzgado: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se adjuntan, se digne admitirlo, tenga por formulada demanda de CONFLICTO COLECTIVO sobre modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, de jornada laboral, contra la Dirección Provincial de Educación de Soria, Consejería de Educación, Junta de Castilla y León, y la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, se proceda a convocar a las partes, incluyendo a los Sindicatos interesados. UGT, CCOO, CSIF y ANPE, para el acto de juicio, en la debida forma, por el que, seguido todos sus trámites, se dicte en su día Sentencia estimando íntegramente la presente demanda, por la que se condene a la empresa demandada a cumplir lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo en lo referente a la jornada laboral de los trabajadores afectados, declarando nula la modificación unilateral de jornada y calendarios, y ello con efectos desde el día 1 de octubre de 2.019.".

Esta demanda fue admitida a trámite con el núm. CCO 374/2019 mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria de fecha 13 de noviembre de 2019".

  1. - En dicha sentencia en la parte dispositiva se dijo lo siguiente: "Estimamos la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en nombre y representación de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en el procedimiento de conflicto colectivo seguido con el núm. 6/2019 a instancia del Sindicato Confederación General del Trabajo contra dicha demandada y contra el Sindicato Comisiones Obreras- CC.OO., el sindicato Unión General de Trabajadores- UGT, el Sindicato Central de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios - CSI-CSIF, el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STACYL) y el sindicato ANPE Castilla y León y, en consecuencia, sin entrar en el fondo del asunto, absolvemos a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra y remitimos a las partes a que planteen sus pretensiones ante los órganos judiciales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo".

SEGUNDO

1.- D. Óscar Martínez González en nombre y representación del Sindicato Confederación General del Trabajo- C.G.T. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada que articula como único motivo de casación el abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción y, en concreto, por vulneración del art. 2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el art. 9. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

  1. - La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en representación de Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, presenta escrito de impugnación del recurso de casación.

  2. - El Ministerio Fiscal en su informe interesa la desestimación del recurso de casación.

TERCERO

Mediante providencia de 17 de marzo de 2021, se señala como fecha para votación y fallo el 4 de mayo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El sindicato CGT articula un único motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el art. 207.a LRJS, en el cual denuncia que, la sentencia recurrida ha incurrido en abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción y, en concreto, por vulneración del art. 2.g LRJS, en relación con el art. 9.5 LOPJ.

Sostiene básicamente que, el ámbito del conflicto viene determinado necesariamente por la demanda, en aplicación del principio dispositivo, de manera que, limitado en demanda el objeto del conflicto al personal laboral no docente que prestaba servicios en los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos, con base al acuerdo de 21 de mayo de 2019 y a la instrucción, dictada por la Dirección General de Recursos de 18 de junio de 2019, tal y como se refleja en el hecho probado sexto, no cabe que, el Tribunal, de manera unilateral, modifique el ámbito del conflicto, extendiéndolo a los funcionarios y al personal estatutario, con la consiguiente declaración de incompetencia de jurisdicción.

  1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León ha impugnado el recurso de casación, interpuesto por CGT y subraya que la resolución del conflicto, pivota necesariamente sobre la interpretación y/o aplicación del Acuerdo de 21 de mayo de 2019, adoptado por la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco de 29 de octubre de 2015, por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019, tal y como se desprende de los hechos cuarto, quinto y séptimo de la demanda, siendo patente que dicho acuerdo afecta a todos los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León, siendo incuestionable, por tanto, que el conocimiento del litigio compete a la jurisdicción contencioso-administrativa, a tenor con lo dispuesto en el art. 3.e LRJS.

  2. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso con argumentos similares, a los alegados por la Comunidad de Castilla y León y asume la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

1. El art. 1 LRJS dispone que "Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias".

Por su parte, el art. 2.1

  1. LRJS, atribuye al orden social las controversias entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo; y en la letra ñ) de ese mismo precepto, delega en el orden social la competencia para conocer de las reclamaciones contra las Administraciones públicas cuando se trata de dilucidar su responsabilidad conforme a la legislación laboral.

    El art. 3.e LRJS excluye del conocimiento de la jurisdicción social a los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral; y sobre la composición de las Mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.

    1. Dichos preceptos han sido examinados reiteradamente por nuestra doctrina, por todas STS 17-11-2020, rec. 46/2019, donde dijimos:

    Con remisión a las SSTS 9/3/2015, recurso 119/2014, y 14/10/2014, rec. 265/2013,- a las que igualmente se refiere la recurrida-, recordamos en dicha resolución que la distribución competencial ha variado tras la entrada en vigor de la LRJS, pero debe partirse de la clara distinción entre:

    "

  2. Las actuaciones de la Administración pública "realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones" en materia laboral, sindical y de seguridad social, las que como regla, tratándose de actos singulares o plurales (no de disposiciones generales o asimilados) de su impugnación conoce, como regla, el orden social, con excepciones (en especial en materia de actos de la TGSS) a favor del orden contencioso-administrativo en especial "siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional" ( arts. 1, 2 letras n y s, y art. 3 letras a, e y f LRJS); y

  3. Los actos o decisiones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio de cuya impugnación conoce siempre el orden social ( arts. 1, y 2 letras a, b, e, i LRJS), si bien cuando tales afectos afectaren conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, la LRJS ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical (materia de derechos de libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos ex EBEP o laudos arbitrales sustitutivos) al orden contencioso-administrativo ( art. 2 letras f y h y art. 3 letras c, d y e LRJS), salvo en materia de prevención de riesgos laborales en que la competencia del orden social es plena ( arts. 2.e y 3.b LRJS).

    Tras lo que precisamos "aunque no se establezca expresamente en el texto procesal social en su art. 2.n) respecto de la impugnación de los actos plurales de la Administración pública dictados "en el ejercicio de sus potestades y funciones" en materia laboral (en cuanto ahora afecta), dado el principio básico establecido en tal norma para los actos, aún de distinta naturaleza, de la Administración pública empleadora que afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario consistente en residenciar el conocimiento de los actos de implicación conjunta ante el orden contencioso-administrativo (salvo en materia de prevención de riesgos laborales), por analogía debe aplicarse el principio general consistente que tratándose de tales actos plurales de la Administración pública dictados "en el ejercicio de sus potestades y funciones" que afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario su impugnación directa incumbe al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y no al social; y sin perjuicio de que la impugnación de los actos que se produzcan en su aplicación, a través de los conflictos colectivos o individuales posteriores que pudieran promoverse por los legitimados para ello, cuyo conocimiento de afectar exclusivamente al personal laboral corresponda al conocimiento del orden social con posibilidad, en su caso, de resolver perjudicialmente sobre la resolución o acto de afectación conjunta (arg. ex arts. 3.d, 4.1 y 163.4 LRJS)".

TERCERO

En aplicación de la doctrina expuesta, vamos a desestimar el recurso de casación, interpuesto por CGT, de acuerdo con el Ministerio Fiscal. Vamos a desestimar el recurso, aunque compartimos con la recurrente que el ámbito del conflicto se determina en la demanda, por cuanto el requisito constitutivo, para convalidar dicho ámbito, es que coincida efectivamente con el conflicto real, no siendo admisible, por tanto, que éste se desnaturalice artificialmente, ya sea por exceso o por defecto.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, es patente que, la aprobación de los calendarios en los distintos centros docentes de la Consejería de Educación tiene su base en el Acuerdo de 21 de mayo de 2019, adoptado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de 29 de octubre de 2015 por el que se recuperan los derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015-2019, tal y como se desprende de los hechos cuarto, quinto y séptimo de la demanda. El ámbito personal del citado Acuerdo marco afecta a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sea cual sea la naturaleza de su relación jurídica, laboral, estatutaria o funcionarial, como no podría ser de otro modo, puesto que la finalidad del Acuerdo marco reiterado es la recuperación de los derechos de los empleados públicos y la fijación de las prioridades de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.

No es relevante, por tanto, la Instrucción del Director de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 18-06-2019 (hecho probado cuarto), así como la elaboración de calendarios de los diversos centros de trabajo, toda vez que ambas medidas quedaban pendientes del desarrollo normativo, previsto en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 21-05-2019.

Consiguientemente, acreditado que el despliegue de la jornada de 35 horas semanales, reclamado en la demanda, trae causa en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento de un Acuerdo Marco, cuyo ámbito personal afecta a todo el personal del sector público de Castilla y León, es claro que, la competencia para el conocimiento del litigio corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a tenor con lo dispuesto en el art. 3.e LRJS y conforme a la interpretación jurisprudencial expuesta más arriba, toda vez que dicho precepto excluye del conocimiento de la jurisdicción social, los litigios relacionados con los pactos o acuerdos concertados por las Administraciones públicas con arreglo a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, que sean de aplicación al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de manera exclusiva o conjunta con el personal laboral.

CUARTO

Por las razones expuestas, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, procede la total desestimación del recurso de casación, interpuesto por C.G.T. (Confederación General de Trabajadores), representada y asistida por el letrado D. Óscar Martínez González, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, sede en Valladolid, de 10 de diciembre de 2019, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo 6/2019, promovido a instancia de CGT contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Central de Sindicato Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STACYL), Sindicato ANPE Castilla y León. Sin costas ( art. 235 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso de casación, interpuesto por C.G.T. (Confederación General de Trabajadores), representada y asistida por el letrado D. Óscar Martínez González, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Castilla y León, sede en Valladolid, de 10 de diciembre de 2019, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo 6/2019, promovido a instancia de CGT contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Central de Sindicato Independiente y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza (STACYL), Sindicato ANPE Castilla y León.

  2. Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

  3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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