STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2019:4935
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoConflicto colectivo
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02087/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLM

NIG : 47186 34 4 2019 0000011

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SINDICATO COMISIONES OBRERAS - CCOO, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES - UGT, CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS - CSIF, SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA - STACYL, SINDICATO ANPE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A : LETRADO DE LA COMUNIDAD, CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN, FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO, JESUS MARIA GARAYO RODRIGUEZ,,

PROCURADOR/A :,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,

Ilmos. Sres.

Don Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

Don José Manuel Riesco Iglesias

Doña Mª Mar Navarro Mendiluce /

En Valladolid, a Diez de Diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia núm. 6/2019, interpuesta por el Letrado don Óscar Martínez González, en nombre y representación del Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO-C.G.T. contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Letrada de la Junta de Castilla y León doña Dunia Vélez Berzosa; el Sindicato COMISIONES OBRERAS-CC.OO., representado por el Letrado don Carlos José Hernández Martín; el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- U.G.T., representado por el Letrado don Francisco Ferreira Cunquero; el Sindicato CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS-CSI-CSIF, representado por el Letrado don Jesús María Garayo Rodríguez; y los SINDICATOS DE TRABAJORES DE LA ENSEÑANZA-STACYL y el SINDICATO ANPE CASTILLA Y LEÓN, que no comparecieron a los actos de conciliación y juicio, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Riesco Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2019 se presentó demanda ante esta Sala por el Letrado don Óscar Martínez González, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJOC.G.T., contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, el Sindicato COMISIONES OBRERAS- CC.OO., el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-U.G.T., el Sindicato CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS-CSI-CSIF, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (STACYL) y el Sindicato ANPE CASTILLA Y LEÓN. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, termina suplicando a la Sala que "teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y los sindicatos Comisiones Obreras-CC.OO, Unión General de Trabajadores-U.G.T, Central de Sindicatos Independiente y Sindical de Funcionarios-CSI-CSIF, Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza-STACYL y ANPE Castilla y León, acordando citar a las partes para la celebración del preceptivo acto de juicio oral, por el que en def‌initiva y seguido que sea por todos sus trámites, incluido el recibimiento del pleito a prueba que expresamente se solicita, en su día dicte sentencia estimando íntegramente la presente demanda en el sentido de que se condene a la Consejería de Educación de Castilla y León y, en su caso, a los sindicatos que se opusieren a la demanda, a reconocer al personal laboral no docente que presta servicios en los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos, que la jornada ordinaria de trabajo efectivo se f‌ija en un promedio diario de siete horas, de tal forma que represente una jornada de treinta y cinco horas semanales." .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 27 de noviembre de 2019. Llegado el día señalado, comparecieron las partes bajo las representaciones indicadas, excepto el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (STACYL) y el Sindicato ANPE CASTILLA Y LEÓN. No alcanzada la avenencia ante la Letrada de la Administración de Justicia, se pasó al acto del juicio, en el cual el Letrado representante del Sindicato demandante se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León esgrimiendo a través de su Letrada las alegaciones que tuvo por convenientes y adhiriéndose a la demanda los otros tres Sindicatos comparecientes. A continuación, se pasó al trámite de prueba, en el que las partes propusieron únicamente la documental. Admitida y practicada la prueba propuesta sin incidentes reseñables, se pasó al trámite de conclusiones en el que los intervinientes hicieron un resumen y valoración de la prueba, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia, tal como consta en la grabación incorporada a las actuaciones.

TERCERO

Dado que la Letrada de la Junta de Castilla y León alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción, por providencia del mismo día 27 de noviembre la Sala acordó dar traslado al Ministerio Fiscal por plazo de tres días para que emitiese el correspondiente informe. Éste tuvo entrada en la Sala el día 29 de noviembre y en el mismo el Ministerio Fiscal dice que procede declarar la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia correspondiéndole el conocimiento del litigio a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, se dispuso la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, y la publicación, del Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se f‌ijan prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019 (BOCyL de 5 de enero de 2016). Entre otros extremos, los f‌irmantes del Acuerdo Marco pactaron la creación de una Comisión de Seguimiento del mismo, constituida de forma paritaria por la Administración y las organizaciones f‌irmantes. Acordaron, asimismo, que la Comisión se reuniría cada seis meses, correspondiéndole, en lo que aquí importa, velar por el cumplimiento del Acuerdo, y conocer la evolución del coste semestral de las medidas incluidas en el mismo.

SEGUNDO

En la reunión de la citada Comisión de Seguimiento de fecha 25 de julio de 2017 los f‌irmantes del Acuerdo Marco acordaron impulsar la negociación en varios puntos, entre ellos el que f‌igura en el apartado

L), en los siguientes términos: "L. Cuando la Administración General del Estado permita, en cualquier ámbito o sector, la jornada máxima semanal de 35 horas la Junta de Castilla y León trasladará esta medida de manera inmediata." .

TERCERO

En la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogada para el año 2019 se estableció (disposición adicional centésima cuadragésima cuarta) una jornada de trabajo en el sector público con un promedio semanal de treinta y siete horas y media. Sin embargo, el apartado dos de la misma disposición adicional permitió modif‌icar lo anterior y establecer en los calendarios laborales de cada Administración Pública, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo, condicionado a que en el ejercicio presupuestario anterior se hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.

CUARTO

Con fecha 24 de abril de 2019 el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dictó una Instrucción por la que se establece para el curso 2019/2020 el procedimiento para la elaboración de los calendarios laborales, los criterios generales para la asignación de la jornada laboral y la concesión de complementos salariales, en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación. En el apartado segundo, núm. 1 "Criterios generales", se dice: "De acuerdo con lo estipulado en el artículo 64.1 del Convenio Colectivo, la jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, dos días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se ref‌iere a la jornada ordinaria." .

QUINTO

En una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco que tuvo lugar el 21 de mayo de 2019 los f‌irmantes, tras constatar que se ha producido la notif‌icación of‌icial de que el Gobierno de Castilla y León había cumplido los tres objetivos de déf‌icit, deuda y regla de gasto, acordaron: "Recuperar la jornada laboral de 35 horas volviendo a la situación previa a la entrada en vigor dela Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. La implantación efectiva de la jornada de 35 horas se realizará a partir del 1 de junio de 2019.

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