SAP Cuenca 114/2021, 31 de Marzo de 2021
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2021:160 |
Número de Recurso | 466/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 114/2021 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00114/2021
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16203 41 1 2019 0000662
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2019
Recurrente: Alvaro
Procurador: ALARILLA DEL PILAR GALLEGO SANCHEZ
Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO
Recurrido: BANCO CASTILLA LA MANCHA BANCO CASTILLA LA MANCHA, Pilar
Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO,
Abogado: MARIA DEL PILAR LUCAS GARCIA,
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 466/2020
Juicio Ordinario nº 278/2019
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón
SENTENCIA Nº 114/2021
ILMOS/A. SRES/A.:
PRESIDENTE:
D.JOSE EDUARDO MARTNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADA/O:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JAVIER MARTÍN MESONERO
En Cuenca, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos en trámite de recurso de apelación (Rollo nº 466/2020) los autos de Juicio Ordinario nº 816/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón (Cuenca) seguidos a instancia de BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Milagros Virginia Castell Bravo y asistida por la Letrada Dª. María del Pilar Lucas García, contra D. Alvaro, en rebeldía procesal en la instancia y representado en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alarilla del Pilar Gallego Sánchez y asistida por el Letrado D. Francisco Torrijos Garrido, y Dª. Pilar, en rebeldía procesal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alvaro, contra la sentencia de 23 de abril de 2020, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.
En los autos indicados al margen se dictó, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Tarancón (Cuenca), sentencia de fecha 23 de abril de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor:
"ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Milagros Virginia Castell Bravo, en nombre y representación de BANCO CASTILLA LA MANCHA SA contra DON Alvaro
, DOÑA Pilar y en consecuencia:
Se declara la resolución del contrato de préstamo hipotecario de fecha 28/06/2020 convenido por las partes mediante Escritura autorizada por el Notario de Horcajo de Santiago, Doña María del Pilar López Martínez bajo el numero 463 de su protocolo, así como su posterior novación de 13/01/2014 ate el Notario de Belmonte, don Mariano Alberdi Berriautua, bajo el numero 25 de su protocolo, condenándose a los prestatarios DON Alvaro, DOÑA Pilar al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal así como por intereses ordinarios y moratorios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de noventa y cuatro mil setecientos treinta y cinco euros con cuarenta y seis euros( 94.735,46 euros) así como de los intereses legales que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Por la representación procesal de D. Alvaro se interpuso recurso de apelación en el que vino a interesar se dicte resolución por la que:
- Con estimación del recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en cuanto a los pronunciamientos recurridos en este escrito, dictando otra más ajustada a Derecho que desestime íntegramente todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda y condenando en las costas de la instancia y de la presente apelación a la contraparte.
- Subsidiariamente, caso de no tener favorable acogida la anterior pretensión, se produzca estimación del recurso de Apelación y se declaren nulas las actuaciones realizadas desde la presentación de la demanda, ordenando retrotraerse las actuaciones a ese momento procesal.
Admitido a trámite el recurso de apelación, por la representación procesal de BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A, se interesó su desestimación.
Recibidas las actuaciones en ese Tribunal se formó el Rollo de Apelación nº 466/2020, turnándose Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Por Auto de fecha 10 de noviembre de 2020 se acordó no haber lugar a tener por incorporados los documentos acompañados al escrito de interposición del recurso de apelación y, declarado firme en derecho, se señaló el 16.03.2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
La parte actora, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. ejercitó en la demanda rectora la acción principal de resolución contractual del art. 1124 CC del préstamo hipotecario concertado en fecha 28 de junio de 2010 ante la Notaria Dª. María del Pilar López Martínez (Protocolo nº 463) modificado (ampliación de capital y plazo y cláusula de intereses) mediante escritura pública otorgada en fecha 13 de enero de 2014
ante el Notario D. Mariano Alberdi Berriatua (Protocolo 25) por el incumplimiento de 21 cuotas a la fecha de presentación de la demanda y, al amparo del art. 1129 CC, se declarase el vencimiento anticipado y se ordene, a los efectos de realización o del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.
Subsidiariamente, para el caso de que las pretensiones fuesen desestimadas, se condenara a los demandados al pago de la cantidad de 9.142,12 euros, así como a las cuotas que vayan devengándose desde la interpelación judicial hasta el dictado de la sentencia.
El Juzgador de Instancia estima la acción principal ejercitada (resolución contractual con pérdida del plazo) por entender que se ha acreditado un incumplimiento relevante de las obligaciones a cargo de la parte demandada/prestataria condenando a los demandados -en rebeldía procesal- en los términos del suplico rector, a salvo la realización forzosa del inmueble dentro del procedimiento declarativo.
El codemandado D. Alvaro se persona en el procedimiento e interpone recurso de apelación sosteniendo los siguientes motivos:
* INFRACCION DE NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES. FALTA DE COMUNICACIÓN.
* INFRACCION DE NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES. DOCUMENTAICON INCOMPLETA.
* INFRACCION DE NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES. FALTA DE AUDIENCIA PREVIA.
* ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. INEXISTENCIA DE DEUDA.
* ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA. CLAUSULAS ABUSIVAS.
* COSTAS PROCESALES.
Analizaremos conjunta los tres primeros motivos del recurso que se residencian, en síntesis, en la invocación de infracción de normas procesales.
El examen del expediente digital evidencia:
4.1º.- Que en fecha 11.03.2020 se celebró la Audiencia Previa constando al acontecimiento 59 la grabación audiovisual.
4.2º.- Que se practicó el emplazamiento de ambos demandados en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 NUM000, de Villamayor de Santiago y por DIOR de fecha 02.01.2020 se declaró a los demandados en rebeldía procesal y se señaló fecha para la celebración de la audiencia previa, siendo notificada a los demandados rebeldes en el domicilio reseñado por carta certificada con acuse de recibo y recepcionada por Dª. Pilar en fecha 13.01.2020.
4.3º.- Que la sentencia se notificó a los demandados rebeldes en el domicilio reseñado por carta certificada con acuse de recibo y recepcionada por D. Alvaro en fecha 06.05.2020.
El emplazamiento se practicó correctamente al amparo de lo dispuesto en el art. 161.3 de la LEC.
La declaración de rebeldía y la sentencia se notificaron en legal forma (art. 497.1 Y 2).
Siendo cierto que faltan las páginas 4 y 5 de la demanda no se invoca no acredita por el apelante la concreta y material indefensión que le pudiera haber ocasionado.
Procede la desestimación de los tres motivos invocados.
Hemos dicho en la Sentencia 135/2014, de 18 de noviembre:
"Tomando como punto de partida la situación de rebeldía procesal en que voluntariamente se colocó la demandada, debe decirse que de conformidad con el ...
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