STSJ País Vasco 518/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2021
Fecha23 Marzo 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 281/2021

NIG PV 48.04.4-20/001216

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0001216

SENTENCIA N.º: 518/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Camino contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Bilbao de fecha 15 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Camino frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CLINICA VICENTE SAN SEBASTIAN S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- Dña. Camino con DNI NUM000 viene prestando servicios en la Clínica "Vicente San Sebastián S. A.", siendo su profesión habitual la de "responsable de calidad y seguridad alimentaria", con una base reguladora de

2.10997 euros mensuales para la incapacidad permanente, encontrándose en situación de desempleo desde el 21 de Marzo de 2019 y percibiendo, desde dicha fecha, la correspondiente prestación por desempleo.

Segundo

Iniciado en fecha 8 de Octubre de 2019, expediente de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora, se realiza Informe Médico de Síntesis en fecha 8 de Noviembre de 2019 en el que se concluyen, como Diagnóstico " Dolor Lumbar " y como limitaciones orgánicas y funcionales, " la paciente presenta en la actualidad dolor lumbar que se exacerba con la bipedestación y sedestación prolongada, mejorando con el decúbito. Trastorno adaptativo ", informe con base en el cual, con fecha 13 de Noviembre de ese año se formula Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades que propugna "la no calif‌icación del

trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

Tercero

En fecha 13 de Noviembre de 2019 se dicta resolución que deniega la prestación de incapacidad permanente "POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 193.1 DE LA MISMA DISPOSICIÓN".

Cuarto

Contra dicha resolución, la trabajadora interpuso reclamación previa en fecha 16 de Diciembre de 2019 que fue desestimada por nueva resolución de 30 de Junio de 2020 .

Quinto

En el Informe de Síntesis aludido se indica que "el 23 de Mayo de 2017 fue intervenida quirúrgicamente, practicándosele un recalibrado de canal lumbar a nivel L4-L5 con artrodesis instrumentada de dicho nivel. En Setiembre de dicho año presenta un empeoramiento de la sintomatología, practicándosele una rx que mostraba un deterioro importante del disco L3-L4, conf‌irmado con Rnm y tac realizados posteriormente. Ante la no mejoría con inf‌iltraciones, tratamiento médico y rehabilitador, fue intervenida quirúrgicamente el 03/05/18, practicándosele una extensión de la artrodesis al nivel L3-L4 (...) Se le aconseja evitar la sedestación prolongada, así como cualquier tipo de sobrecarga de su columna lumbar, debiendo adoptar la posición de decúbito para descansar por períodos superiores a hora".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Camino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y frente a la Clínica "Vicente San Sebastián S. A.", debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas conf‌irmando la resolución del INSS de 13 de Noviembre de 2019 y la posterior de 30 de Junio de 2020 que la conf‌irma, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao dictó sentencia el 14-12-2020 en la que desestimó la demanda interpuesta por la benef‌iciaria, relativa a la declaración principal de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiaria Total, y ello por entender que las lesiones concurrentes limitaban para el trabajo de responsable de calidad y seguridad alimentaria de manera relativa en cuanto podían llevarse a cabo los cometidos de la profesión referencial, porque se presenta dolor lumbar que se...

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