STSJ Asturias 790/2021, 6 de Abril de 2021

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2021:954
Número de Recurso487/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución790/2021
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00790/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0003126

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000487 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA DE AT Y EP DE LA SS Nº 15 UMIVALE

ABOGADO/A: MARIA TERESA CANGA CANGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD

SOCIAL TGSS, DAORJE SLU, Jacinto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MIGUEL ANGEL SUAREZ GONZALEZ,,,,,,

Sentencia nº 790/21

En OVIEDO, a seis de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 487/2021, formalizado por la Letrada Dª MARIA TERESA CANGA CANGA, en nombre y representación de MUTUA DE AT Y EP DE LA SS Nº 15 UMIVALE, contra la sentencia número 388/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000528/2019, seguidos a instancia de Jacinto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, DAORJE SLU y MUTUA DE AT Y EP DE LA SS Nº 15 UMIVALE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacinto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, DAORJE SLU, MUTUA DE AT Y EP DE LA SS Nº 15 UMIVALE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2020, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Jacinto, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1969, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de calderero Of‌icial de 1ª.

  2. - El actor inicio proceso de IT el 6 de junio de 2018, siendo alta por informe propuesta él . A instancias del se inició expediente de invalidez y seguidas actuaciones administrativas en virtud de informe propuesta, la Dirección Provincial del INSS por resolución de fecha 22 de marzo de 2019, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de marzo de 2019, declara que el actor está afectado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, según el cuadro clínico que allí se recoge.

  3. - Formulada reclamación previa por el actor fue desestimada por resolución de 28 de junio de 2019.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: IAM con elevación segmento ST enfermedad coronaria de un vaso revascularizada Disfunción moderada VI.

    En informe prueba de esfuerzo del servicio de Cardiología del HSA de 10 de abril de 2019 se ref‌leja:

    -Ventriculo izquierdo dilatado por volumen telediastólico (DTDVI de 44mm y VTDI de 160 ml) con grosor normal de sus paredes con adelgazamiento e hipocinesia de casquete apical (segmentos mediocapicales de cara anterolateral, septo anterior u ápex.) FEVI en torno al 40% por método biplano.

    -Al no dilatada

    -Raiz aórtica ligeramente dilatada de 36 mm. Válvula aórtica tricúspide con adecuado cierre y apertura.

    -Válvula mitral f‌ina, IM trivial. Flujo transmitral con alteración de la relajajación

    -VD no dilatado con adecuado TAPSE (>20mm)

    -No sse recoge IT para estimar PSP-Ausencia de derrame pericárdico

    -Sin datos de hipertensión pulmonar

    -VCI no dilatada con adecuado colapso

    CONCLUSIONES: Miocardiopatia dilatada isquémica con disfunción moderada de VI

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de

    2.359,02 euros mensuales, y la fecha de efectos se f‌ija el 21 de marzo de 2019, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda formulada por DON Jacinto contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la entidad DAORJE SLU, y contra la entidad UMIVALE debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de la contingencia de accidente de trabajo con derecho a percibir una renta vitalicia, en doce pagas anuales, del 100% de su base reguladora de 2.359,02 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA UMIVALE a constituir el capital coste de

la renta necesario y al INSS al pago de las prestaciones económicas correspondientes con efectos desde el 21 de marzo de 2019, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TGSS en su condición de servicio común y de reaseguro y del INSS subsidiariamente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA DE AT Y EP DE LA SS Nº 15 UMIVALE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo conoció de los autos 528/2019, promovidos a instancia de don Jacinto ., que pretendía la declaración de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Con fecha 18 de noviembre de 2020 se dictó sentencia estimatoria declarando al demandante afectado de una incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora de 2.359,02 euros, con fecha de efectos del 21 de marzo de 2019.

Frente a esta sentencia se ha formulado recurso de suplicación por la mutua colaboradora de la Seguridad Social codemandada, Umivale, que en el trámite correspondiente ha sido impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

La mutua colaboradora, por el cauce que autoriza el apartado b) del artículo 193 LRJS, solicita la revisión del hecho declarado probado cuarto, para el que propone la siguiente redacción:

"CUARTO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: IAM con elevación segmento ST enfermedad coronaria de un vaso revascularizada Disfunción moderada VI. Clase Funcional: 2, con limitación para labores de carga física media-alta".

En informe prueba de esfuerzo del servicio de Cardiología del HSA de 10 de abril de 2019 se ref‌leja:Ventrículo izquierdo dilatado por volumen telediastólico (DTDVI de 44 mm y VTDV de 160 ml) con grosor normal de sus paredes, con adelgazamiento e hipocinesia de casquete apical (segmentos medioapicales de cara anterolateral, septo anterior y ápex). FEVI en torno al 40% por método biplano.

-AI no dilatada

-Raíz aórtica ligeramente dilatada de 36mm. Válvula aórtica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR