STSJ Comunidad Valenciana 723/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución723/2021

Recurso de Suplicación 1714/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001714/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000723/2021

En el recurso de suplicación 001714/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/03/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000852/2018, seguidos sobre revisión grado, a instancia de D. Sebastián, asistido por la letrada Dª. Nuria Berenguer Jover, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Sebastián, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Sebastián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora instó expediente de revisión de grado, siendo denegado mediante resolución del INSS de fecha de salida de 26.10.18 al considerar que el grado de

incapacidad inicial no ha variado. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución del INSS con fecha de salida 18.12.18 SEGUNDO.- El Informe médico del INss de fecha 17.10.18 señala como diagnóstico principal reumatismo no especif‌icado y f‌ibrositis y diagnósticos: síndrome f‌ibromiálgico, síndrome dolor crónico, trastorno mixtos como reacción al estrés, trastorno de adaptación con humor deprimido, trastorno distímico tendinopatía/rotura parcial del supraespinoso hombro izquierdo, hernias discales C5-C6 y C6-C7, protusión discal C4-C5, rotura de menisco interno de rodilla derecha; con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: artromialgias generalizadas, clínica perf‌il f‌ibromiálgico, limitación de movilidad en hombros, distimia, ansiedad; y evaluación clínico- laboral: presenta limitación para esfuerzos físicos intensos y/o prolongados en las sobrecargas mecánicas y posturales articulares. Limitación para las tareas de sobrecarga de brazos por encima de hombros. Limitado en situaciones de estrés, con relación interpersonal,

que supongan mantener un ritmo continuado de trabajo y capacidad de atención y concentración. Limitado en situaciones de estrés. En dicho informe se hace referencia expresa al informe de psiquiatría de fecha 03.10.18 del CS de Alcoy, reproduciendo su contenido. En el informe de valoración médica del INSS de 10.09.15 se señalan como def‌iciencias más signif‌icativas: síndrome f‌ibromiálgico, síndrome subacromial derecho tratado de forma conservadora, discopatía degenerativa /HD L5-S1, protusiones generalizadas), trastorno mixto como reacción al estrés; con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: algias generalizadas, lumbalgias, omalgia derecha con limitación de la movilidad en torno al 50%, cervicalgias; concluyendo: limitación para actividades de esfuerzo físico, sobrecarga biomecánica de esqueleto axial, MMSS y MMII así como aquellas de elevada carga mental. TERCERO.- Informe de fecha 11.09.18 de psiquiatría del CSM de Alcoy señala que "de aquí se deriva la limitación para realizar cualquier tipo de trabajo. La dosis de psicofármacos también inf‌luyen de manera considerable las funciones intelectuales" Informe de fecha 03.10.18 de psiquiatría del CSM de Alcoy señala que " de aquí se deriva la limitación para realizar cualquier tipo de trabajo. La dosis de psicofármacos también inf‌luyen de manera considerable las funciones intelectuales. Entiéndase concentración y memoria" Informe de fecha 15.01.19 de psiquiatría del CSM de Alcoy señala que "de aquí se deriva la limitación para realizar cualquier tipo de trabajo. La dosis de psicofármacos también inf‌luyen de manera considerable las funciones intelectuales. Entiéndase concentración y memoria" Informe de fecha 13.05.19 de psiquiatría del CSM de Alcoy señala que "de aquí se deriva la limitación para realizar cualquier tipo de trabajo. La dosis de psicofármacos también inf‌luyen de manera considerable las funciones intelectuales. Entiéndase concentración y memoria" Informe de fecha 11.09.19 de psiquiatría del CSM de Alcoy señala que "Brazos y piernas acartonados, numerosos episodios con esta sintomatología que resultan incapacitantes.....La dosis

de psicofármacos también inf‌luyen

de manera considerable las funciones intelectuales. Entiéndase concentración y memoria" Informe de fecha

30.01.19 de reumatología del Hospital Virgen de lo Lirios señala que "Capacidad funcional muy limitada....Evitar

esfuerzos intensos o prolongados. Ejercicios regulares, moderados aunque progresivos, preferentemente aeróbicos, de bajo impacto y en descarga. Reposo relativo, calor local ya analgésicos y antiinf‌lamatorios en reagudizaciones" (doc 1 actora) CUARTO.- En caso de estimación de la pretensión la base reguladora sería de 1466,15 euros y fecha de efectos el 26.10.18. QUINTO.- En fecha 05.05.16 se dictó sentencia por el Juzgado nº 1 de esta localidad declarando al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta, con base reguladora de 1466,15 euros mensuales y fecha de efectos

19.02.14. En dicha sentencia se establece como Hecho Probado tercero: "El informe de síntesis realizado el 14 de agosto de 2014 recoge el mismo cuadro clínico residual que el dictamen del EVI, precisando que estaba siguiendo tratamiento médico, que las dolencias eran de evolución crónica, con posibilidades de seguimiento especializado y reconociendo como limitaciones orgánicas y funcionales: artromialgias, sintomatología ansiosodepresiva reactiva e hipoacusia neurosensorial, concluyendo que desaconseja la realización de actividades que supongan importantes demandas físicas y/o biomecánicas de raquis, miembros superiores e inferiores, así como a aquellas sometidas a muy importante carga mental, debiendo continuar asistencia y control por especialistas". Su contenido se da por reproducido. (doc 2 actora) Dicha sentencia fue revocada en parte por sentencia del TSJCV de fecha 29.11.17 que declara al actor afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador soldador of‌icial de 1ª. Acepta los hechos probados de la sentencia de instancia. SE da por reproducido su contenido. (doc 3...

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