STSJ Comunidad Valenciana 673/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución673/2021

1 Recurso de Suplicación nº 1343/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001343/2020

Ilmas. Sras. :

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Dª. Mª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000673/2021

En el recurso de suplicación 001343/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 001092/2018, seguidos sobre sucesión empresarial-relación laboral indef‌inida, a instancia de Dª. Amalia, Dª. Aurora, Dª. Begoña, D. Ricardo, D. Rodrigo, Dª. Celestina, D. Sabino, Dª. Estefanía, Dª. Estibaliz, Dª. Fátima y Dª. Felisa, asistidos por la Letrada Dª. Adelaida Pérez Esteban contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, asistido por la Letrada Dª. Ana María Caballero Costa, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, GAS MEDI 2000 S.A. (que absorbió a AIR LIQUIDE MEDICINAL, S.L.U.), asistido por el Letrado D. Carlos Jacob Sánchez y CARE4CHRONICS, S.A. (resultado de absorción de SERVICIOS HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, S.L.U., antes SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA DEL MEDITERRÁNEO, S.L.U), asistido por el Letrado D. Carlos Jacob Sánchez y en los que es recurrente Dª. Amalia, Dª. Aurora, Dª. Begoña, D. Ricardo

, D. Rodrigo, Dª. Celestina, Dª. Estefanía, Dª. Estibaliz, Dª. Fátima, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, no dando lugar a las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación pasiva de las empresas codemandadas Care4Chronics, S. A. (resultado de la absorción de Servicios de Hospitalización Domiciliaria,

S. L. U., antes Servicios de Hospitalización Domiciliaria del Mediterráneo, S. L. U.), y la empresa Gas Medi 2000, S. A. U. (que absorbió a la empresa Air Liquide Medicinal, S. L. U.) y prescripción alegadas por el

Consorcio Hospital General Universitario de Valencia y las citadas empresa, y estimando como estimo la falta de legitimación activa de D.ª Felisa y la excepción de cosa juzgada material opuesta por el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia y las empresas codemandadas Care4Chronics, S. A. (resultado de la absorción de Servicios de Hospitalización Domiciliaria, S. L. U., antes Servicios de Hospitalización Domiciliaria del Mediterráneo, S. L. U.), y la empresa Gas Medi 2000, S. A. U. (que absorbió a la empresa Air Liquide Medicinal, S. L. U.), frente a la demanda de reconocimiento de derecho formulada por D. Ricardo, Dª Felisa

, D. Rodrigo, Dª Begoña, D. Sabino, Dª Aurora, Dª Estefanía, Dª Estibaliz, Dª Amalia, Dª Fátima y Dª Celestina contra el Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia y las empresas codemandadas Care4Chronics, S. A. (resultado de la absorción de Servicios de Hospitalización Domiciliaria, S. L. U., antes Servicios de Hospitalización Domiciliaria del Mediterráneo, S. L. U.), y la empresa Gas Medi 2000, S. A. U. (que absorbió a la empresa Air Liquide Medicinal, S. L. U.), debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, incluida la solicitud de medida cautelar formulada por la parte actora por incompetencia de jurisdicción, debiendo ser planteada ante el orden contencioso administrativo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Los actores/as D. Ricardo, Dª Felisa, D. Rodrigo, Dª Begoña, D. Sabino, Dª Aurora, Dª Estefanía, Dª Estibaliz, Dª Amalia, Dª Fátima y Dª Celestina, han venido prestando servicios para el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, como personal de la empresa Care4Chronics, S. L. U., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se indican: D. Ricardo

, 16-05-2005; médico y 3.779,61 €. Dª Felisa, 14-02-2011; médico y 3.875,60 €. D. Rodrigo, 05-07-2007; enfermero y 2.224,60 €. Dª Begoña, 20-04-2007; enfermera y 2.184,81 €. D. Sabino, 25-03-2008; enfermero y

2.184,81 €. Dª Aurora, 01-12-2008; enfermera y 2.184,81 €. Dª Estefanía, 20-04-2007; enfermera y 2.676,30 €. Dª Estibaliz, 16-09-2009; enfermera y 2.400,00 €. Dª Amalia, 19-04-2007; DUE y 2.184,81 €. Dª Fátima, 11-05-2009; enfermera y 2.184,81 €. Dª Celestina, 17-11- 2014; f‌isioterapeuta y 1.300,00 €. (Folio 5 vuelto y 137 a 573 de la parte actora). SEGUNDO. La demandada es una entidad jurídica pública, de naturaleza institucional y de base asociativa, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, según consta en el artículo 3 de sus Estatutos, publicados en el

D. O. G. V. de 13 de enero de 2004 y Estatutos Refundidos de 14 de julio de 2017 (D. O. G. V. de 24-07-2017. A la entidad demandada, en su condición de empresa respecto del personal laboral a su servicio, le es de aplicación el convenio colectivo del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, publicado en el B. O.

P. de 30 de abril de 2007. TERCERO. Los actores f‌irmaron un contrato de interinidad con el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia entre los días 28 y 29 de julio de 2016, tomando posesión de sus puestos de trabajo el día 01 de agosto de 2016, fecha de antigüedad que es la que reconoce dicha entidad. (Folios 32 a 53 del CHGUV). CUARTO. Los actores f‌iguran dados de alta en la empresa Care4Chronics, S. L. U. en virtud de diversos contratos de obra o servicio determinado y todos ellos están en situación de excedencia voluntaria en dicha empresa, excedencia de un año de duración y renovadas cada año por dicha empresa a petición escrita de los actores. La antigüedad de los actores en dicha empresa es la que f‌igura en el hecho probado primero. (Folios 22 a 82 de los actores y documentos 1 a 11 de Care4Chronics, S. L. U.). QUINTO. El servicio de la Unidad de Hospitalización a Domicilio del Consorcio General Universitario de Valencia y su área asistencial de inf‌luencia, fue adjudicado a las empresas siguientes: en 2004 a Air Liquide Medicinal,

S. L.; en 2006 a Gas Medi 2000, S. A. U.; en 2009 a Servicios de Hospitalización Domiciliaria, S. L. U. y en 2014 a Servicios de Hospitalización Domiciliaria, S. L. U. La empresa Care4Chronics, S. A., es el resultado de la absorción de Servicios de Hospitalización Domiciliaria, S. L. U., antes Servicios de Hospitalización Domiciliaria del Mediterráneo, S. L. U., y la empresa Gas Medi 2000, S. A. U. absorbió a la empresa Air Liquide Medicinal, S. L. U.La prestación de servicios por la última empresa adjudicataria f‌inalizó el día 31 de junio de 2016, según comunicación a la adjudicaría por el Consorcio H. General Universitario de Valencia. (Folios 104, 105, 108, 109 y 136 de la parte actora; 1 a 7 y 96 a 119 del CHGUV y 669 de Care4Chronics, S. L. U.). SEXTO. Por sentencia del Juzgado Social número Cinco de los de Valencia de fecha 07 de diciembre de 2017, recaída en procedimiento de conf‌licto colectivo. Autos nº 204/2017, se desestimó la demanda de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) frente al Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. Dicho conf‌licto colectivo afectaba a la totalidad de los trabajadores que prestaban servicios en la Unidad de Hospitalización Domiciliaria dependiente del Hospital General Universitario de Valencia, siendo la pretensión de la parte actora la declaración de nulidad "...de las contrataciones realizadas en régimen de interinidad por vacante para la prestación de servicios en la Unidad o Servicio de Hospitalización Domiciliaria y, en consecuencia, la necesidad de acudir, para su cobertura, a la bolsa de trabajo, pretensión desestimada, por sentencia f‌irme. Dicha sentencia se da por reproducida por haber sido aportada por todas las partes y en ella consta que el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia ponía todos los medios, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR