ATC 50/2021, 21 de Abril de 2021

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2021:50A
Número de Recurso1621-2020

Pleno. Auto 50/2021, de 21 de abril de 2021. Recurso de amparo 1621-2020. Deniega la aclaración del auto 18/2021, de 16 de febrero, que extiende la abstención acordada en el auto 17/2021 a varios recursos de amparo promovidos en causas penales.

Excms. Srs. don Juan José González Rivas, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Antecedentes

  1. El 11 de marzo de 2020, don Oriol Junqueras i Vies y don Raül Romeva Rueda, representados por la procuradora de tribunales doña Celia López Ariza y asistidos por el letrado don Andreu Van den Eynde, presentaron recurso de amparo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el 14 de octubre de 2019, en la causa especial núm. 20907-2017; el auto de 18 de noviembre de 2019, que deniega la aclaración interesada en relación con la sentencia a que se ha hecho mención; y el auto de 29 de enero de 2020, en cuya virtud se desestima el incidente de nulidad de actuaciones deducido contra la sentencia objeto de cita.

    Por providencia de 21 de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta del presidente, acordó recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo y admitirlo a trámite.

  2. Por escrito presentado el 26 de octubre del 2020, la procuradora de los tribunales antes indicada formuló incidente de recusación contra el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez por concurrir la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a consecuencia de las declaraciones efectuadas en relación con la causa especial núm. 20907-2017, en el transcurso de una charla con el título “El problema catalán”.

  3. Abierta la pieza separada de recusación, en fecha 16 de febrero de 2021, se presentó escrito por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, en el que pone en conocimiento del Pleno de este tribunal, por conducto de su presidente, lo siguiente:

    Deseo comunicar al Pleno del tribunal mi decisión de abstenerme de participar en las deliberaciones y de intervenir como magistrado en las resoluciones que este tribunal haya de dictar en todos los recursos de amparo interpuestos contra autos recaídos en la causa especial núm. 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como contra la sentencia de 14 de octubre de 2019, dictada por ese Alto Tribunal en aquel procedimiento.

    Asimismo y, en correspondencia con esta decisión, declino también las ponencias de los recursos de amparo núms. 1599-2020 (demandante doña Dolors Bassa i Coll) y 1611-2020 (demandante doña Carme Forcadell i Lluis). Considero que con esta decisión contribuyo a fortalecer la idea de independencia e imparcialidad del tribunal al que me honro en pertenecer.

    Lo que pongo en conocimiento del Pleno, por conducto del Excmo. Sr. presidente del Tribunal, a los efectos procesales oportunos

    .

  4. La abstención formulada fue aceptada por auto del Pleno 17/2021, de 16 de febrero, dictado en la pieza separada de recusación dimanante del recurso de amparo avocado 5382-2019. En su fundamento jurídico único se dice: “El Pleno, visto el escrito presentado por don Carles Puigdemont i Casamajó en el que promueve la recusación del magistrado don Antonio Narváez Rodríguez con base en la causa prevista en el art. 219.10 LOPJ, así como el escrito presentado por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez el 16 de febrero de 2021, en el que comunica su intención de abstenerse por considerar que con su decisión contribuye ‘a fortalecer la idea de independencia e imparcialidad del tribunal al que me honro en pertenecer’, acepta la abstención formulada”.

    Mediante auto dictado también por el Pleno y en la misma fecha (ATC 18/2021 ), dicha decisión se hacía “extensiva a los recursos de amparo interpuestos contra las resoluciones recaídas en la causa especial núm. 20907-2017 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo pendientes de resolución”. Entre los que se encontraba el recurso de amparo presentado por don Oriol Junqueras i Vies y don Raül Romeva Rueda y que fue registrado con el núm. 1621-2020. Como consecuencia, se decidía también el archivo de la pieza de recusación por pérdida de objeto.

  5. La parte comparecida, don Oriol Junqueras i Vies y don Raül Romeva Rueda, representados por la procuradora de tribunales doña Celia López Ariza y asistidos por el letrado don Andreu Van den Eynde, mediante escrito registrado en este tribunal el 26 de febrero de 2021, solicitaron la aclaración del fallo del citado auto de 16 de febrero de 2021. Se solicita, en concreto, que se “acuerde aclarar o completar la resolución referida con la mención de la causa de abstención o recusación que se estima concurrente en el magistrado referenciado […] y si la misma se ha hallado o no justificada por el tribunal”.

Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que, en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de sus sentencias, precepto que ha de entenderse extendido al resto de resoluciones que este Tribunal Constitucional tiene competencia para dictar (AATC 120/2019 , de 21 de octubre, FJ 1, y 159/2020 , de 14 de diciembre, FJ 1). De acuerdo con el art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta actuación judicial deberá limitarse a “aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”, pero no podrá suponer, sin embargo, variación o modificación de la resolución judicial (ATC 159/2020 , de 14 de diciembre, FJ 1, y los allí citados), o dicho de otra manera, “no constituye un medio de impugnación para la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno” (ATC 102/2020 , de 21 de septiembre, FJ único); tampoco, en este caso, contra los autos que se pronuncien sobre la abstención (art. 221.4 LOPJ).

La aclaración solicitada excede del objeto de este trámite procesal. Los solicitantes son conocedores de la decisión de aceptación de la abstención presentada por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez y este tribunal no aprecia en el auto del que se solicita aclaración, ni conceptos oscuros que aclarar, ni omisión alguna que suplir. Basta su lectura para conocer de la motivación que la parte comparecida considera inexistente.

No procede, por tanto, hacer manifestación alguna que pueda conllevar alteración de la fundamentación o de la decisión del auto.

ACUERDA

Por lo expuesto, el Pleno

No haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

5 sentencias
  • ATC 64/2023, 21 de Febrero de 2023
    • España
    • 21 Febrero 2023
    ...respecto a las sentencias (art. 93.1), y nuestra jurisprudencia lo ha extendido a los autos (AATC 43/2021 , de 19 de abril, y 50/2021 , de 21 de abril), pero no a las providencias dictadas en amparo; así como tampoco cabe incidente de nulidad de actuaciones. Conforme a los arts. 93.2 y 50.3......
  • ATC 60/2023, 20 de Febrero de 2023
    • España
    • 20 Febrero 2023
    ...respecto a las sentencias (art. 93.1), y nuestra jurisprudencia lo ha extendido a los autos (AATC 43/2021 , de 19 de abril, y 50/2021 , de 21 de abril), pero no a las providencias dictadas en amparo; así como tampoco cabe incidente de nulidad de actuaciones. Conforme a los arts. 93.2 y 50.3......
  • ATC 66/2023, 21 de Febrero de 2023
    • España
    • 21 Febrero 2023
    ...respecto a las sentencias (art. 93.1), y nuestra jurisprudencia lo ha extendido a los autos (AATC 43/2021 , de 19 de abril, y 50/2021 , de 21 de abril), pero no a las providencias dictadas en amparo; así como tampoco cabe incidente de nulidad de actuaciones. Conforme a los arts. 93.2 y 50.3......
  • ATC 65/2023, 21 de Febrero de 2023
    • España
    • 21 Febrero 2023
    ...respecto a las sentencias (art. 93.1), y nuestra jurisprudencia lo ha extendido a los autos (AATC 43/2021 , de 19 de abril, y 50/2021 , de 21 de abril), pero no a las providencias dictadas en amparo; así como tampoco cabe incidente de nulidad de actuaciones. Conforme a los arts. 93.2 y 50.3......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR