STSJ Castilla y León 120/2021, 26 de Marzo de 2021

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2021:1135
Número de Recurso103/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución120/2021
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00120/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 103/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 120/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 103/2021 interpuesto por CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 298/20 seguidos a instancia de D. Lorenzo, contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho Laborales. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, DECLARAR el derecho del Sr. Lorenzo a que se le compute, a efectos de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROFESIONAL vinculada a la antigüedad, todo el periodo de tiempo

transcurrido entre el 08/07/00 y el 06/10/02 y CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonar al Sr. Lorenzo doscientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (258,48 €) brutos en concepto de diferencias devengadas entre el 08/07/00 y el 06/10/02 por trienios adicionales".

Con fecha 27 de enero de 2021 fue dictado Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literalmente dice: "SE RECTIFICA ERROR DE TRASCRIPCIÓN en el encabezamiento y fallo de la sentencia nº 12/2021dictada en autos PO 298/2020, de modo que donde dice "contra la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEON", debe decir "contra la CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Lorenzo presta servicios retribuidos como personal laboral f‌ijo de la Junta de Castilla y León en la Consejería de Cultura y Turismo, en el servicio territorial de Soria, con la categoría de subalterno, desde el 01/12/11.

Con anterioridad, prestó servicios para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos:

Contrato de relevo suscrito el 17/07/07 con categoría de peón de montes y prestación de servicios del 19/07/07 al 15/06/10 y del 16/06/10 al 30/11/11.

Contrato indef‌inido a tiempo completo con carácter discontinuo, como personal no cualif‌icado (grupo 5), con prestación de servicios en los siguientes periodos:

Del 29/06/02 al 06/10/02

Del 23/06/01 al 07/10/01

Del 08/07/00 al 10/10/00

SEGUNDO

El Sr. Lorenzo tiene reconocidos cuatro trienios de antigüedad con efectos económicos desde el 01/09/18.

Si se le hubieran reconocido a efectos de antigüedad todos los periodos sin prestación de servicios efectivos transcurridos entre el 08/07/00 y el 06/10/02, habría debido percibir entre el 01/03/20 y el 30/09/20 un total de cinco trienios en cada nómina a razón de 32,31 euros cada uno. La diferencia de trienios en ese periodo entre lo percibido y lo que habría debido percibir es de 258,48 euros.

TERCERO

El 11/06/20 presentó solicitud de reconocimiento de servicios previos en relación con el periodo comprendido del 08/07/00 al 06/10/02".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en los siguientes términos (tras la aclaración efectuada):

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, DECLARAR el derecho del Sr. Lorenzo a que se le compute, a efectos de PROMOCIÓN ECONÓMICA Y PROFESIONAL vinculada a la antigüedad, todo el periodo de tiempo transcurrido entre el 08/07/00 y el 06/10/02 y CONDENAR a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a abonar al Sr. Lorenzo doscientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (258,48 €) brutos en concepto de diferencias devengadas entre el 08/07/00 y el 06/10/02 por trienios adicionales.

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la Junta de Castilla y León en dos motivos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es en el campo exclusivo de la censura jurídica. El objeto de la controversia jurídica y por tanto del recurso tal y como se af‌irma por la recurrente es:

"determinar si procede computar a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, los periodos de interrupción de la prestación laboral propios de los contratos laborales de carácter discontinuo." .

SEGUNDO

La entidad recurrente entiende que la sentencia de...

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