STSJ Andalucía 437/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha25 Febrero 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 437/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1461/20, interpuesto por Estrella contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 29 de junio de 2020, en Autos núm. 673/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Estrella en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas dirigidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DÑA. Estrella, con DNI NUM000, presta servicios en el Centro concertado de las ESCUELAS PROFESIONALES DE LA SAGRADA FAMILIA de la localidad de Linares como profesora, con una antigüedad desde el 16/10/1984. La CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía, tiene atribuido el pago delegado de retribuciones al profesorado conforme al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17 de agosto de 2013).

SEGUNDO

En fecha 13 de octubre de 2016, se dicta Sentencia n° 2266/2016, por el TSJA, con sede en Granada, Sala de lo Social, resolviendo Conf‌licto Colectivo n° 35/2016 (folios 31 a 39 del ramo de prueba de la demandante aportada en el acto de la vista), promovido por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía frente a la CONSEJERÍA DE Educación de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de enseñanza de economía social, Escuelas profesionales de la Sagrada Familia, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Federación de Sindicatos independientes de enseñanza y Unión Sindical Obrera la cual versaba sobre reconocimiento de derechos y abono de cantidad, estimando la demanda, y condenando a la Consejería demandada a la devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada de Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Dicha restitución debería hacerse por la Consejería de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del profesorado interino de la Enseñanza Pública.

Por decreto de 25/01/2017 se declara la f‌irmeza de la sentencia (obrante al folio 40 del ramo de prueba de la demandante aportada en el acto de la vista).

En fecha 3/09/ 2018, se dicta auto por la Sala de lo Social del TSJA, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 16/04/2018, por el que se declaraba ejecutada la Sentencia de fecha 13/10/2016 dictada por dicha Sala de lo Social, sin perjuicio de las acciones que individualmente pudieran ejercitarse (folio 51 a 53 del ramo de prueba de la demandante aportada en el acto de la vista).

TERCERO

Con base al contenido del referido auto de fecha 3/09/2018, DÑA Estrella el día 3/01/2019 presentó escrito solicitando a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido en concepto de extra de 2012, referente a trienios, por aplicación de la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se f‌ijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modif‌ica el Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según el Acuerdo de 2 de julio de 2008 (BOJA 30/7/2012), solicitando el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido en concepto de extra de 2012, en la cuantía de 554,40, diferencia entre lo que debió percibir 5.967,36€, y lo que realmente percibió 5.412,96 €) (reclamación obrante en los folios 6 a 8 de las actuaciones).

Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de fecha 11/04/2019 (folios 28 a 30 de las actuaciones aportadas en el ramo de prueba de la parte demandante).

CUARTO

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, emitió informe jurídico en relación a la reclamación de cantidad efectuada por Dña. Estrella de fecha 7/05/2020 en el que concluye que:

- La minoración salarial en 2012 no se produjo en la paga extra sino en el complemento autonómico de homologación para equiparar las retribuciones del personal docente de la enseñanza concertada con las del personal docente de la enseñanza pública, que había padecido la supresión de la paga extra de diciembre de 2012.

- En los cálculos del complemento autonómico para la equiparación de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los de la enseñanza pública no se tienen en cuenta la antigüedad (trienios) ni el ejercicio de cargo directivo o de coordinación.

- Las cantidades reclamadas por el/la actor/a, en concepto de trienios y cargo directivo, se corresponden con la bajada del coste de los módulos económicos por unidades concertadas que se f‌ija en Real-Decreto 20/2012, y no con la bajada del complemento autonómico por la no percepción de la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre 2012 en equipación con el profesorado de la enseñanza pública.

La cantidad de -549,36 corresponde, según cuantif‌icación de esta Consejería, con la bajada en los conceptos de trienios y cargo directivo que no forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Ver Anexo I), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados por la LGE de presupuestos de 2012, al ser de ámbito estatal.

Así mismo el actor/a ha recuperado igual cuantía que un profesor funcionario o interino de la publica según se puede constatar en el Anexo II, y ha percibido sus pagas extraordinarias según el convenio colectivo y periodo trabajado.

- Que como consecuencia del no abono de la paga extra de diciembre/2012 al profesorado de la enseñanza pública, por aplicación del acuerdo de homologación con la pública, al profesorado de la enseñanza concertada, a Dña. Estrella se le dejaron de abonar 1816,21, que tuvo ref‌lejo en el concepto retributivo

"complemento de homologación"

- Que la cantidad de 1816,21 dejadas de abonar han sido devueltas de la siguiente forma:

* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPL. AUT. DEL 2012).

Modalidad de abono: de of‌icio.

Importe: 913,03 euros.

Mes de abono: 01/2017.

* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPL. AUT. DEL 2012).

Modalidad de abono: de of‌icio.

Importe: 456,58 euros.

Mes de abono: 01/2018.

* Resolución de 13 de febrero de 2018 (24,59% COMPL. AUT. DEL 2012).

Modalidad de abono: de of‌icio

Importe: 446,60 euros.

Mes de abono: 02/2018.

- Que la modif‌icación del importe de los conceptos retributivos "trienios" y "Complemento Dirección" para el año 2012, son como consecuencia de la aplicación de los módulos económicos f‌ijados por el Estado mediante Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, coste sobre los que no tiene competencia la Comunidad Autónoma.

- Que D/Dña Estrella percibió en su paga extra de diciembre 2012, las cantidades que en concepto de Sueldo, antigüedad (trienios), cargos directivos y demás complementos fueron establecidos en la norma estatal que f‌ijó el coste de los módulos de las unidades concertadas para el año 2012, "1 Decreto-Ley, de 13 de Julio.

- El abonar las diferencias solicitadas supondría que el/la Sr./a recurrente recibiría en concepto de paga extraordinaria diciembre/2012 mayor cantidad que en el caso de no haberse suprimido dicha paga" (informe jurídico obrante en el expediente administrativo en los folios 12 a 19 de las actuaciones).

QUINTO

Por la Consejería demandada se aporta Certif‌icación emitida el 7/05/2020 de las cantidades abonadas a la actora en concepto de pago delegado durante el año 2012, desglosado por meses y conceptos retributivos (foliode la actuaciones); así como Certif‌icado de igual fecha de las cantidades abonadas al mismo en los tres pagos en concepto de lo detraído como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinarias y adicional de diciembre de 2012 (cantidad resultante de la diferencia entre el importe de complemento autonómico, que correspondería para al equiparación a la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública una vez incluido el 100% del importe recuperado, y los f‌ijados en la Orden de 25 de julio de 2012) correspondiendo las mismas a las siguientes Ordenes Retributivas:

* Resolución de 26 de enero de 2017 (50,27% COMPLEMENTO AUTONÓMICO DE EQUIPARACIÓN DEL 2012).

Modalidad de abono: de of‌icio.

Importe: 913,03 euros.

Mes de abono: 01/2017.

* Resolución de 16 de enero de 2018 (25,14% COMPLEMENTO AUTONÓMICO DE EQUIPARACIÓN DEL 2012).

Modalidad de...

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