STSJ Andalucía 433/2021, 23 de Febrero de 2021

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2021:1370
Número de Recurso72/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución433/2021
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL- DEMANDA DE SALA NUM. 72/2020

SENT. NÚM. 433/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre Conf‌licto Colectivo registrados al número 72/2020, seguidos a instancia de la organización sindical denominada FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UGT-FICA) y de la confederación sindical de CCOO, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jorge Luis Ferrer González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eleuterio en calidad de Secretario de Organización de FICA-UGT Granada y D. Estanislao en calidad de Secretario de Industria CCOO Granada, con fecha de registro de entrada del 06-08-2020 formularon escrito de conciliación-mediación ante el SERCLA frente a Organizaciones Empresariales del Sector del Metal de la Provincia de Granada, cuyo objetivo y f‌inalidad del conf‌licto colectivo planteado era:

"Interpretación sobre plus de asistencia"

Dicho acto celebrado con fecha 21-10-2020, f‌inalizó con el resultado de sin avenencia .

SEGUNDO

Conforme al artículo 39 del Convenio Colectivo provincial de las Industrias de la Siderometalúrgica para Granada y provincia, en vigor desde el día 1 de julio de 2018, (BOP Granada nº 192 de 5-10-2018), la

Comisión Paritaria se reunió con fecha 28-07-2020, con el objeto de " aclarar el abono del plus de asistencia de los trabajadores que están en situación de Erte con diferentes porcentajes de presencia en la empresa", la que concluyo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El demandante D. Eleuterio como Secretario de Organización de FICA-UGT, con fecha 18-11-2020 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, formuló demanda de conf‌licto colectivo, la que fue turnada a esta Sala de lo Social de Granada, basada en la aplicación e interpretación del artículo 11 del plus de asistencia, del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Granada y provincia, para los trabajadores que estando afectados por un ERTE desarrollen jornada parcial.

El suplico de la referida demanda, literalmente dice:

(...) admita el presente escrito de demanda sobre inaplicación e interpretación del Convenio Colectivo (plus de asistencia), con sus copias, señalando día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, citando a los demandados en los domicilios indicados y dictando sentencia por la que se declare:

- Que el plus de asistencia se abonará por día efectivo de asistencia al trabajo, independientemente del porcentaje de jornada el trabajador efectúe.

- Que en su caso, se proceda al abono a los trabajadores afectados de las cantidades dejadas de percibir, por el citado Plus de Asistencia, durante el tiempo que las Empresas han aplicado esta medida.

Siendo partes demandadas:

- Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Automóviles de Granada.

- Asociación de Empresarios de Siderometalúrgica de Granada.

- Asociación Autónoma de Instaladores Eléctricos y Telecomunicaciones de Granada.

- Asociación Autónoma de Instaladores de Fontanería, Calefacción, Saneamiento, Gas, PCI y Aire Acondicionado de Granada.

CUARTO

Por Decreto de fecha 26-11-2020, se admitió a trámite la indicada demanda siendo registrada con el nº 72/2020, quedando designado el ponente y señalado el acto de conciliación y en su caso, de la vista oral, respectivamente para las 10:30 y 10:45 horas del día 18-02-2021. Interesándose del SERCLA la remisión íntegra del expediente nº NUM000, lo que así fue evacuado por dicho Organismo en escrito de fecha registro entrada 10-12-2020.

QUINTO

La demandante Dª. María Teresa Molina Fajardo, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, con fecha 19-11-2020 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, formuló nueva demanda de conf‌licto colectivo, la que fue turnada a esta Sala de lo Social de Granada, basada en la aplicación e interpretación del artículo 11 del plus de asistencia del referido Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Granada y provincia, para los trabajadores que estando afectados por un ERTE derivado del COVID 19, no pudieron asistir al trabajo por causa de fuerza mayor ajena a la voluntad del trabajador, así declarado por el RD 463/2020, de 14 marzo declarando el estado de alarma, por lo que ostentan el derecho a conservar el percibo del indicado plus conforme al RD Ley 10/2020.

El suplico de la referida demanda, literalmente dice:

(...) y en su virtud, tenga por formulada demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a las demandadas expresados en el encabezamiento de esta demanda, la admita a trámite y emplace a las partes y se sirva dictar Sentencia por la que se declare:

El derecho a percibir el Plus de asistencia recogido en el art 11 del convenio colectivo de aplicación en la cuantía total legalmente establecida independientemente de su asistencia o no al estar sujetos a una situación de Fuerza mayor ajena a su voluntad como es la emergencia sanitaria generada por la COVID 19 que de no haber existido hubiesen percibido en su totalidad conforme lo venían percibiendo.

Siendo partes demandadas, las anteriormente referidas.

SEXTO

Dicha demanda fue registrada con el número 74/2020.

SÉPTIMO

Por Auto de fecha 26-11-2020 existiendo la identidad objetiva y subjetiva por concurrir los requisitos previstos en el artículo 29 y siguientes de LJS, se acordó la acumulación de la mencionada demanda de Sala nº 74/2020 a la nº 72/2020, para la resolución unitaria de ambas.

OCTAVO

A) Llegado el día del acto del Juicio Oral, comparecieron:

a.1- Como demandante FEDERACIÓN DE INDUSTRIA CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UGT- FICA) asistida y representada por la Letrada D. Carmen Morenilla Burló.

a.2.- Como demandante CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, asistida y representada por la Letrada Dª Silvia Sevillano Trapero.

a.3.- Como demandados:

- ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES DE GRANADA, asistido por el Letrado D. Juan Antonio Gimeno Llano.

- ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SIDEROMETALÚRGICA DE GRANADA, asistido por el Letrado D. Gregorio Merino Solera.

- ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES ELÉCTRICOS Y TELECOMUNICACIONES DE GRANADA, asistido por la Letrada D. Encarnación Salvador Oyonate.

- ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, SANEAMIENTO, GAS, PCI Y AIRE ACONDICIONADO DE GRANADA, asistido por la Letrada D. Encarnación Salvador Oyonate.

  1. En el acto del juicio oral, las partes demandantes se ratif‌icaron en sus respectivas demandas, Mientras que las demandadas, se opusieron.

  2. Recibidos los autos a prueba:

    1. Por la demandante FICA-UGT, se propuso prueba documental, consistente en:

      * La ya aportada y extracto del Convenio Colectivo de la Siderometalúrgica para Granada (BOP Granada nº 192 de 5-10-2018).

    2. Por la demandante CCOO, se propuso prueba documental, consistente en:

      * La ya aportada, y además, informe de la Inspección de Trabajo de fecha registro 8-10-2020 relativo a la empresa HUERTAS CENTER SL., dedicada a la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

      * Nómina del mes de mayo del 2020 de un trabajador de aquella empresa.

    3. La demandada ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES DE GRANADA, propuso como prueba la documental la ya aportada.

    4. Por la demandada ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE SIDEROMETALÚRGICA DE GRANADA, se propuso como prueba la documental la ya aportada.

    5. Por las demandadas ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES ELÉCTRICOS Y TELECOMUNICACIONES DE GRANADA y ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DE INSTALADORES DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, SANEAMIENTO, GAS, PCI Y AIRE ACONDICIONADO DE GRANADA, a título orientativo se aportó la STSJ Aragón de fecha 27-02-2003.

  3. Las pruebas propuestas fueron admitidas y declaradas pertinentes, sin perjuicio de su ulterior valoración.

  4. En trámite de conclusiones, cada una de las partes elevo a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conf‌licto Colectivo afecta a todos los trabajadores de Granada y Provincia del sector de la Siderometalurgia.

SEGUNDO

De conformidad con el Convenio del Sector de la Industria Siderometalúrgica para Granada (BOP Granada nº 192 de 5-10-2018, se dispone:

"ARTÍCULO 11. PLUS DE ASISTENCIA.

"Se establece para la vigencia de este convenio un plus de asistencia, con la siguiente cuantía:

- A partir del 1 de julio de 2018 y durante dicho periodo (1 de julio de 2.018 a 31 de diciembre de 2.018), el importe del plus de asistencia será de 2 euros por día efectivo de asistencia al trabajo.

- Durante el año 2019, el plus de asistencia será de 3 euros por día efectivo de asistencia al trabajo."

- Durante el año 2020, el Plus de Asistencia será de 4 euros por día efectivo de asistencia al trabajo.

Dicho plus se percibirá única y exclusivamente además de los días efectivos de trabajo en los siguientes supuestos:

*

  1. Baja por maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo en los términos legalmente establecidos.

* b) Permiso por paternidad en los términos legalmente establecidos.

* c) Permiso por lactancia en los términos legalmente establecidos.

* d) Permisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR