STSJ Andalucía 393/2021, 18 de Febrero de 2021

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2021:1345
Número de Recurso1561/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución393/2021
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 393/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1561/2020, interpuesto por Lucio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE GRANADA, en fecha 03/07/20, en Autos núm. 89/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lucio en reclamación sobre DESPIDO, contra COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/07/20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

1.-ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por Lucio contra la sociedad COVIRAN SCA debo declarar y declaro improcedente el despido con efectos el día 04/12/2019, se declara extinguida a esta fecha la relación laboral y habiendo optado la empresa por la indemnización, se declara ajustada a derecho la cantidad puesta a disposición del trabajador demandante ascendente a 70.000 € brutos.

2.- ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Lucio contra la sociedad COVIRAN SCA debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que pague al actor la cantidad de 1.162,2 euros netos, más intereses legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El trabajador demandante, Lucio, concertó contrato de trabajo indef‌inido con la parte demandada, COVIRAN S.C.A., el día 26/08/2009, a jornada completa, con la categoría profesional de director general y salario de 70.000 € brutos/año.

El trabajador no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- El día 04/12/2019 el empresario comunicó al trabajador su despido y extinción de la relación laboral, admitiendo la improcedencia de dicho despido, poniendo a su disposición la cantidad de 70.000 € brutos (58.366 € netos), en concepto de indemnización por despido.

El día 9 de julio de 2019 las partes f‌irmaron un contrato en el que se pactaba, entre otras condiciones, que el trabajador tendría derecho a la percepción de una retribución de naturaleza variable consistente en un importe máximo neto, descontados toda clase de impuestos y cotizaciones que resulten de aplicación en cada

momento, equivalente de hasta el 6% de la retribución dinerarias f‌ija anual bruta, siendo la cuantía plazas de devengo y condiciones de abono cada año f‌ijados por el Consejo Rector de Covirán.

También se pactó que, en caso de despido improcedente dentro de los tres primeros años, la empresa debería indemnizar al trabajador con un importe igual a la retribución bruta anual que viniera percibiendo, en sustitución de la indemnización que legalmente le correspondería.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lucio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa con la categoría profesional de Director General y salario de 70.000€ brutos al año, desde el día 26-08-2019 viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, siendo de aplicación el Convenio de empresa.

  1. Mediante comunicación escrita de fecha 04/12/2019, la indicada empresa le notif‌icó al demandante su despido, reconocido como improcedente, extinguiendo la relación laboral, y poniendo a su disposición 70.000€ brutos (58.366€ netos) en concepto de indemnización por dicho despido.

  2. El trabajador formuló demanda al solicitar que en concepto de despido le correspondía percibir 70.000€ netos, más otros 4.200€ netos por el concepto de objetivos conforme al 6% de la retribución f‌ija anual bruta.

  3. La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la demanda, declarando el despido improcedente habiendo optado la empresa por la extinción indemnizada de la relación laboral, declarando ajustado a derecho la indemnización de 70.000€ brutos. Estimando parcialmente la reclamación de cantidad por importe de

    1.162,2 euros netos, más el interés legal.

  4. Contra la indicada sentencia se formuló recurso de suplicación sustentado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se declare improcedente el despido con efectos el día 04-12-2019, se declare extinguida a esa fecha la relación laboral y habiendo optado la empresa por la indemnización, se condene a la misma al abono de la indemnización de 70.000€ netos, así como se condene a la demandada a que pague al actor la cantidad de 4.200 euros netos, más intereses legales.

  5. El indicado recurso fue impugnado por la empresa demandada COVIRAN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA,

SEGUNDO

1. En el primer motivo del recurso se interesa la modif‌icación por adición al hecho probado segundo de la siguiente frase que se resalta en negrita:

...

El día 9 de julio de 2019 las partes f‌irmaron un contrato en el que se pactaba, entre otras condiciones, que el trabajador tendría derecho a la percepción de una retribución de naturaleza variable consistente en un importe máximo neto, descontados toda clase de impuestos y cotizaciones que resulten de aplicación en cada momento, equivalente de hasta el 6% de la retribución dinerarias f‌ija anual bruta, siendo la cuantía, los plazos de devengo y condiciones de abono las que cada año el Consejo Rector de Covirán determinen .

También se pactó que, en caso de despido improcedente dentro de los tres primeros años, la empresa debería indemnizar al trabajador con un importe igual a la retribución bruta anual que viniera percibiendo al momento de la referida extinción, en sustitución de la posible indemnización que pudiera corresponderle, legalmente, por tal circunstancia .

Basa su pretensión en el documento de fecha 9 de julio de 2019, como prueba documental nº 1 del ramo de la parte demandante, donde se recogen de manera textual las modif‌icaciones pedidas, tratándose de correcciones de redacción a f‌in de valorar exactamente lo pactado.

  1. La redacción propuesta es irrelevante para variar el sentido del fallo dado que nada evidencia sobre la incorrecta o errónea valoración del Magistrado de instancia, por lo que debe ser desestimada.

TERCERO

1. En el segundo motivo destinado a la censura jurídica se invoca la infracción del artículo 55 ET y de los artículos 1255, 1256 y 1281 y ss del Código Civil, y jurisprudencia interpretativa del mismo.

En síntesis se alega que el nudo gordiano es determinar sí la cantidad indemnizatoria acordada era bruta o neta, acudiendo al documento en el que se contiene dicho pacto, y de no ser claro, se deberá acudir a las normas jurídicas que interpretan los contratos.

Y se aduce que se estaba en presencia de una indemnización por despido improcedente, que fue acordada por ambas partes que fuese superior a la legal, por lo que desde el punto de vista f‌iscal al exceder de la legalmente establecida esta sometida a la deducción del IRPF, conforme al artículo 7 letra e) de la Ley IRPF, y por ello, las partes a la hora de establecer dicha indemnización en el documento de 9 de julio de 2019, deberían haber hecho constar ese particular respecto a la retención, y al no hacerlo es por lo que la voluntad de las partes era f‌ijar una cantidad neta.

Y que además en la práctica diaria, contractual y judicial, se f‌ija la indemnización por despido en términos netos.

Y se prosigue por la parte indicando la sustitución de unas palabras por otras en la redacción originaria del documento, para concluir que lo pactado era neto, sin que el cumplimiento de los contratos se pueda dejar al arbitrio de unas de las partes, citando para ello la STS de 19-03-2019.

  1. El presente motivo de censura no puede ser estimado, partiendo para ello del contenido de la estipulación quinta del documento suscrito en la...

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