STSJ Andalucía 256/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
Número de resolución256/2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NB

SENT. NÚM. 256/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 4 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1513/20, interpuesto por UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 23 de junio de 2020, en Autos núm. 33/20, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CSIF en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CGT, UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA la demanda interpuesta por CSIF contra UNIVERSIDAD MUNICIPAL POPULAR DE JAÉN, declarando la nulidad de la decisión empresarial de adjudicación unilateral de las vacaciones, haciéndolas coincidir con los días no lectivos del calendario escolar, declarando el derecho de los monitores a f‌ijar el periodo de disfrute de las vacaciones conforme al convenio colectivo de aplicación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Con absolución de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CGT, y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Con fecha 17-7-19 la UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN DE JAÉN y CSIF llegaron a un acuerdo en el seno del procedimiento conf‌licto colectivo nº. 515/19 del Juzgado de lo Social nº. 4 de Jaén, en los siguientes términos: "El Ayuntamiento de Jaén se compromete a reconocer a todo el colectivo de monitores/as de la UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN MUNICIPAL DE JAÉN el derecho, mientras permanezcan en situación de relación laboral activa, al disfrute del periodo vacacional anual de manera proporcional a la jornada trabajada, la inclusión de tales horas ampliada en los respectivos llamamientos, así como al abono de las cantidades devengadas por las vacaciones no disfrutadas de los años 2.018 y 2.019, para lo cual se solicitará del organismo competente certif‌icación de las cantidades que correspondan por tal concepto a cada uno de los monitores".

La UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN MUNICIPAL DE JAÉN se rige por el convenio colectivo del EXCMO. AYTO. DE JAÉN.

  1. .- LA UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN MUNICIPAL DE JAÉN se constituye como organismo autónomo de servicio al amparo de lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 7/85 reguladora de las bases de régimen local, con personalidad jurídica propia y autonomía f‌inanciera, funcional, dependiente del Ayuntamiento en orden al cumplimiento de sus objetivos, art. 1 de sus Estatutos. Su principal actividad es la docencia no reglada.

    El personal docente de la misma ostenta la condición de trabajador f‌ijo discontinuo.

    El calendario de actividades viene coincidiendo con el calendario lectivo de la docencia reglada.

    Con fecha 5-12-19 el director de la UPM envió correo electrónico al personal docente de la misma, en los siguientes términos "los días no lectivos del calendario escolar correspondientes a los puentes, vacaciones de Navidad y Semana Santa, serán computados en días de vacaciones anuales, asimismo por necesidades del servicio la dirección podrá considerar como día laboral alguno de los contemplados como no lectivos en el calendario escolar", folio 23 vuelto.

  2. .- Con fecha 18-12-19 la UPM emitió aclaración señalando que el colectivo de monitores "no pude disfrutar las vacaciones anuales en los meses de julio, agosto o septiembre" y que "serán disfrutadas en Navidad y Semana Santa""

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNIVERSIDAD POPULAR MUNICIPAL DE JAÉN y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAÉN, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandada, la sentencia de instancia en la que se estima la demanda interpuesta por CSIF contra la Universidad Municipal Popular de Jaén declarando la nulidad de la decisión empresarial de adjudicación unilateral de las vacaciones, haciéndolas coincidir con los días no lectivos de calendario escolar, declarando el derecho de los monitores a f‌ijar el periodo de disfrute de vacaciones conforme al convenio colectivo de aplicación, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Se alega por el recurrente tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se interesa que en el hecho probado tercero se le de la siguiente redacción alternativa: " tercero. - Con fecha 18 de diciembre de 2019 la UPM emitió aclaración señalando que el colectivo de monitores " no puede disfrutar las vacaciones anuales en los meses de julio, agosto o septiembre " y que " serán disfrutadas en la Navidad y Semana Santa ". Según la Circular del régimen interior del Ayuntamiento de jaén de 23 de septiembre de 2014 sobre jornadas y horarios: (...) con respecto a las condiciones de disfrute de su autorización y particularidades se tendrá en cuenta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas(...). Según se establece la referida Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de administraciones públicas: " 9.6 mando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre ".

Por lo que se ref‌iere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:

  1. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de

prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS.b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específ‌icamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de razonamientos, por ello mismo se impide la inclusión de af‌irmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada.

Esto signif‌ica que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que...

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