STSJ Cantabria 315/2021, 6 de Mayo de 2021
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2021:132 |
Número de Recurso | 226/2021 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 315/2021 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000315/2021
En Santander, a 06 de mayo del 2021.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Apolonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Apolonia siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
- Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- Circunstancias del beneficiario de la prestación.
D.ª Apolonia presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada: -Nacimiento: NUM000 de 1971.
-Profesión habitual: limpiadora.
-Situación actual: percibió la renta activa de inserción hasta el 21 de febrero de 2019. -Contingencia: enfermedad común.
-Base reguladora de la incapacidad permanente absoluta y total: 425,35 € mensuales. -Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 24 de julio de 2019.
-
- Procedimiento administrativo de incapacidad permanente.
El procedimiento de incapacidad permanente comenzó a instancia de la interesada y finalizó por resolución del INSS de 26 de julio de 2019, que denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.
-
- Cuadro médico.
D.ª Apolonia padece el cuadro médico reflejado en el informe de la UMEVI de 19 de julio de 2019, el cual es del siguiente tenor:
-
DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: C50.-Neoplasia maligna de mama
-
DIAGNÓSTICO
CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTE AMBAS MAMAS, T1N0M0 LUMBALGIAS Y DOLORES GENERALIZADOS
-
DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
48 AÑOS. LIMPIADORA EN DESEMPLEO
AP DE LUMBALGIAS DESDE HACE 3-4 AÑOS., SEGÚN INFORME MAP APORTADO
DIAG EN JUNIO 2018 DE CARCINOMA MAMA T1N0M0.
IQ MEDIANTE TUMORECTOMÍA BILATERAL EL 5.02.19
YA REALIZADO TTO QT (x 4 CICLOS) + RADIOTERAPIA EL 23.05.19, YA
FINALIZADO
TTO ACTUAL CON TAMOXIFENO
REFIERE DOLORES GENERALIZADOS, ASÍ COMO LUMBALGIAS YA CONOCIDAS HACE AÑOS. AGUDIZADOS ÚLTIMAMENTE, TRAS LOS TTOS ANTINEOPLÁSICOS APLICADOS EN SEGUIMIENTO ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA, CON CONSULTAS PENDIENTES EN 19.07.19 Y 17.10.19 PENDIENTE RX LUMBAR, SOLICITADA POR MAP
INFORMES EVOLUTIVOS:
INFORME MAP (5.07.19):
CEFALEAS 2003, CERVICALGIA DESDE 2006, INFORMADA COMO ARTROSIS 2016 EPISODIOS DE DEPRESIÓN DESDE 2012, EN TTO FARMACOLÓGICO. BOCIO MULTINODULAR, IQ EL 2016, EN TTO SUSTITUTIVO TRAS HEMITIROIDECTOMIA EN 2016 LUMBALGIAS DESDE 2015, RX 2015: ESCOLIOSIS LUMBAR, PINZAMIENTOS EN ESPACIOS LUMBARES, NEOPLASIA MALIGNA DE MAMA DIAG EN JUNIO2018, TUMORECTOMÍA BILATERAL + LINFADENECTOMIA, DIFICULTAD PARA CAMINAR CON DEBILIDAD DE EEII, PRECISA BASTÓN DE APOYO,.. POSIBLEMENTE RELACIONADO CON LA TOXICIDAD DE QT.
18/06/2019 (RADIOTERAPIA PRUEBAS) - Vanesa (Facultativo
Especialista de Área)
Evolución: - Carcinoma ductal infiltrante de mama derecha cT1N1M0 de perfil luminal B, ypT1 pN0 (0/18)-Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda T1N0M0 de perfil luminal A, ypT1 pN0 (gc-), con invasión vascular y linfática
Con tamoxifenoIQ 5-2-19
23-5-19 inicia RT bilateral
Fin RT de mama derecha con nivel 3 y 4 y de la izquierda.
Con tamoxifeno
EF: eritema 1 de ambas mamas
Plan: 1 mes
18/06/2019 (RADIOTERAPIA PRUEBAS) - Vanesa (Facultativo
Especialista de Área)
Evolución: - Carcinoma ductal infiltrante de mama derecha cT1N1M0 de perfil luminal B, ypT1 pN0 (0/18)
- Carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda T1N0M0 de perfil luminal A, ypT1 pN0 (gc-), con invasión vascular y linfática
Con tamoxifeno
IQ 5-2-19
23-5-19 inicia RT bilateral
Fin RT de mama derecha con nivel 3 y 4 y de la izquierda.
Con tamoxifeno
EF: eritema 1 de ambas mamas
Plan: 1 mes
NO OTROS INFORMES DE SIGNIFICACIÓN.
-
TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS
IQ: TUMORECTOMÍA AMBAS MAMAS+ QT + RT, YA FINALIZADAS
TTO TAMOXIFENO
EN EVOLUCIÓN CON REVISIONES ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA
TTO FARMACOLÓGICOS POR CLÍNICA DEPRESIVA, SEGÚN INFORME MAP
-
CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
NEOPLASIA MAMAS T1N0M0, EN EVOLUCIÓN Y TTO HORMONAL
CANSANCIO Y DOLORES GENERALIZADOS, PRESUMIBLEMENTE RELACIONADOS CON LA TOXICIDAD DEL TTO MANTINEOPLÁSICO RECIENTES
-
- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda interpuesta por contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia:
-
Se desestima la pretensión principal de reconocimiento del grado absoluto de incapacidad permanente.
-
Se estima la pretensión subsidiaria de reconocimiento del grado total de incapacidad permanente y, por tanto:
-
Se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.
-
Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
-
Se condena a las demandadas a abonar a la demandante, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión mensual consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 425,35 €, con efectos económicos desde el 24 de julio de 2019, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho." CUARTO . - Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
- Al amparo de lo previsto en el art. 233 de la LRJS, se pretenden aportar documentos nuevos para la adición de datos en los hechos probados y su valoración en la fundamentación jurídica.
Se adjuntan, junto al escrito de recurso, informes médicos calificados como "nuevos documentos. Neoformación renal izquierda", que acreditan novedoso diagnóstico, tras pruebas objetivas consistentes en TC abdominal y RMN columna lumbar de "extensa masa necrótica de hasta 6,6 cm de diámetro máximos", motivo por el que la demandante ha sido intervenida de urgencia el día 05/03/2021, mediante Nefrectomía radical izquierda, extirpando dicho riñón en el que se encontraba el tumor, encontrándose en la actualidad en rehabilitación y tratamiento.
Se dice que tal circunstancia no pudo ser advertida ni alegada en la fecha del juicio (27/01/2021, antecedente de hecho segundo de la sentencia), por ser sobrevenida (resultados de pruebas objetivas y diagnostico posterior) y está relacionada con la patología oncológica por la que a la demandante le ha sido reconocida el
grado de incapacidad permanente total. Referida la trascendencia para la resolución del procedimiento y que se da cumplimiento a la extraordinaria causa prevista en el art. 233 LRJS de aportación de nuevos documentos en fase de recurso.
Sin embargo, tal prueba no es admisible, ya que se refiere a una circunstancia sobrevenida pero posterior al juicio y a la sentencia, de forma que no pudo ser valorada en esta resolución.
Su aportación, dado el carácter revisor del proceso laboral, es manifiestamente extemporánea y justificaría, en su caso, la iniciación de un nuevo expediente de incapacidad.
La STS de 7 de diciembre de 2004 (RJ 2005, 1593) (rec. 4274/2003), recordaba que la Sala Cuarta no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y que se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los servicios médicos. Se trata de una doctrina que ha tenido plasmación positiva en el texto de la LRJS cuyo art. 143.4 incorpora la posibilidad de incorporar hechos distintos si son nuevos o se hubieran podido conocer con anterioridad. Pero, siquiera con tal ampliación,...
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