SAP Granada 287/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2020:2181
Número de Recurso77/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución287/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 287-

Juzgado número dos de Granada

P.A. número 113/2016

Rollo número 77/2019

Ponente: Ilmo. Sr. Flores Domínguez.

NIG: 1808743P20110030876

Iltmos. Srs.

Don Jesús Flores Domínguez

Doña Maravillas Barrales León

Don Mario Alonso Alonso

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a siete de octubre de 2020.-

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número dos de los de Granada, con el número 113/2016, por delitos de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida o estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Blas, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1964, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM002, hijo de Desiderio y de Blanca, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Mantilla Galdón y defendido por el Letrado Sr. Campos Navas; Abel, con D.N.I. NUM003, nacido el NUM004 de 1966, natural de Ronda, con domicilio en Granada, C/ DIRECCION001 nº NUM005 planta, hijo de Artemio y de Begoña, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna y defendido por el Letrado Sr. Uceda Sosa; Benigno con D.N.I. NUM006, nacido el NUM007 de 1976, natural y vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM008, hijo de Daniel y de Elisabeth, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna y defendido por el Letrado Sr. Uceda Sosa; y Emiliano con D.N.I. NUM009, nacido el NUM010 de 1966, natural de Madrid, vecino de Granada, DIRECCION001, NUM005 planta, hijo de Desiderio y de Leticia, con instrucción, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Osuna y defendido por el Letrado Sr. Uceda Sosa; actuando de acusadores particulares, Imanol y Inversiones y Desarrollos Javier Millán S.L. representados por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Carrillo Fuillerat; y como responsable civil subsidiario Comarex Desarrollos S.L. Hidalgo Osuna y defendido por el Letrado Sr. Uceda Sosa; ha sido ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Son hechos probados que el 11 de Agosto de 2006 se celebraron dos contratos de cesión de derechos de opción de compra de diversas fincas integrantes del plan parcial del sector sur de Huétor Vega en idénticos términos: en el primer contrato celebrado figuraba como cedente el denunciante Imanol y como cesionario, en representación de COMAREX DESARROLLOS SL, el acusado Abel.

Y en el segundo contrato celebrado figuraba como cedente el denunciante Imanol y como cesionario en representación de BLAUVERD SL, Pedro Antonio.

En ambos contratos se fija como precio de la cesión el de 57 € por metro cuadrado, siendo enmendado (mediante tachón y sobre impresión a bolígrafo) el de 60,10 €/metro cuadrado que inicialmente figuraba impreso en dichos contratos.

Posteriormente el 27 de noviembre de 2006 Imanol es citado a la sede COMAREX donde es recibido por Santos, director de la expansión de la empresa, quien entrega a Imanol, por orden del acusado Blas, un nuevo documento que sustituye al anteriormente redactado, apareciendo ahora como cesionario en representación de COMAREX Blas, siendo iguales el resto de las cláusulas y en donde se hace constar ya sin tachón o enmienda, el precio de las cesión a 57€.

Así pues para el pago de tal cesión de derechos se emitieron a favor de Inversiones y Desarrollos Javier Millán S.L. 6 cheques, en fecha 22-1-2007.-

El día 27 de Noviembre de 2006 Blas, por mediación de Santos, le hizo entrega de tres de los cheques a Imanol. Tales cheques tenían la siguiente numeración e importes: -2.171.346, de la entidad CaixaNova, por un importe de 2.000.000 €.

-2.171.348, de la entidad CaixaNova, por un importe de 877.388,80 €.

-2.171.350, de la entidad CaixaNova, por un importe de 2.000.000 €.

Imanol no tuvo ningún problema para el cobro de dichos cheques.

Los otros tres cheques no se le llegaron a entregar a Imanol. Estos cheques tenían la siguiente numeración e importes:

-2.171.349, de la entidad CaixaNova, por un importe de 2.000.000 €.

-2.171.351, de la entidad CaixaNova, por un importe de 577.667,36 €.

-2.171.347, de la entidad CaixaNova, por un importe de 2.000.000 €.

El dinero incorporado a los seis cheques procedía de una línea de crédito que Caixa Nova, como acreditante, había otorgado a Comarex Desarrollos S.L. y a Blauverd S.L. como acreditados.

El importe de estos tres últimos cheques fue ingresado en una cuenta corriente de la que Comarex Desarrollos S.L. era titular en el Banco de Santander. Previamente al ingreso aparece un endoso firmado a favor de Comarex Desarrollos S.L. por Inversiones y Desarrollos Javier Millán S.L. como endosante. Se desconoce quien firmó, materialmente, el endoso.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras retirar la acusación que provisionalmente había mantenido contra Emiliano, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de estafa previsto y castigado en los artículos 392, 390.1.1, 77, 248, 249, 250.5 y 6 del C.P. según redacción vigente al tiempo de los hechos; subsidiariamente, de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito de apropiación indebida previsto y castigado en los artículos 392, 390.1.1, 77, 252, 250.5 y 6 del C.P. según redacción vigente al tiempo de los hechos y, reputando responsables de dichos delitos en concepto de autores a los acusados, y estimando concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas -6ª del artículo 21 del C.P.-, solicitó se les condenase, a cada uno de ellos, a las penas de prisión en extensión de tres años con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la de multa en extensión de nueve meses a razón de doce euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del C.P. y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil se les condene a que indemnicen, solidariamente, a Inversiones y Desarrollos Javier Millán S.L. el importe neto de los cheques no abonados, declarando la responsabilidad subsidiaria de Comarex Desarrollos S.L.

TERCERO.- Imanol e Inversiones y Desarrollos Javier Millán S.L. en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como: a) constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252.1 en relación con los 250.1,1º, 250.1, 3º, 250.1, 4º, 250.1, 6º y 250.1, 7º y 74.1 y 74.2 del C.P.; subsidiariamente como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.5 y 6 en relación con el 74.1 del C.P. todos ellos según redacción vigente al tiempo de los hechos y b) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392.1 y 74.1 del C.P. y, reputando responsables de dichos delitos en concepto de autores a los acusados, y estimando no concurrir concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaron se les condenase, bien por el delito de apropiación indebida, bien por el delito de estafa, a cada uno de ellos, a las penas de prisión en extensión de nueve años y seis meses y a la de multa en extensión de doce meses a razón de doscientos euros de cuota diaria, y al pago de las costas con inclusión de las de la acusaciones particulares. En concepto de responsabilidad civil se les condene a que indemnicen, solidariamente, a Inversiones y Desarrollos Javier Millán S.L. en la cantidad de cuatro millones quinientos setenta y siete mil seiscientas sesenta y siete euros y treinta y seis céntimos, como importe neto de los cheques no abonados, y en la cantidad de un millón ochocientos noventa y tres mil trescientos noventa y ocho euros y treinta y tres céntimos correspondientes al interés legal del dinero desde la fecha de emisión de los cheques hasta el día 3 de Febrero de 2017.

CUARTO.- Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución.

QUINTO.- La defensa de Comarex Desarrollos S.L, en sus conclusiones definitivas, solicitó

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Desde luego la existencia de un delito de apropiación indebida ha de ser descartada. El 2 de Febrero de 2007, fecha en la que Comarex Desarrollos S.L. ingresa el importe de los tres cheques en su cuenta corriente del Banco de Santander el delito de apropiación indebida al que las acusaciones se refieren se recogía en el artículo 252 del C.P. Interpretando dicho precepto nos dice la STS 7-11-2005 que la jurisprudencia de esta Sala, desde antes del Código Penal de 1995, STS 31-5-93 , 15-11-94 , 1-7-97 , 26-2- 98 y otras, que conforman una dirección jurisprudencial consolidada, ( SSTS 31-1-2005 , 2-11-2004 y las que citan), ha diferenciado dos...

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