STSJ Galicia 1038/2021, 11 de Marzo de 2021

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2021:1734
Número de Recurso12/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1038/2021
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0001176

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000012 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000383 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña Oscar

ABOGADO/A: ANGELES CANCELA REGUEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEIXES E MARISCOS RECHO,S.L.

ABOGADO/A: LUIS MENDEZ TORRES

PROCURADOR: DELFINA PARIENTE POUSO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000012/2021, formalizado por LA LETRADA DOÑA ANGELA CANCELA REGUEIRO, en nombre y representación de DON Oscar, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000383/2019, seguidos a instancia de DON Oscar frente a PEIXES E MARISCOS RECHO,S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra PEIXES E MARISCOS RECHO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante don Oscar ha venido prestando servicios para la demandada PEIXES E MARISCOS RECHO SL, con antigüedad de 15-03-2016, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.615,88 euros (salario base: 304,20 euros; plus de larga distancia: 94,90 euros; parte proporcional de pagas extraordinarias: 1.216,78 euros), según consta en nóminas aportadas. Segundo.- A la relación laboral es de aplicación el Convenio colectivo del sector del transporte de mercancías por carretera de A Coruña y el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías de A Coruña. Tercero.- En carta fechada el 2-04-2019 la empresa comunicó al actor la apertura de expediente disciplinario por la comisión de falta muy grave, con traslado para alegaciones, efectuadas por el trabajador en escrito fechado el 5-04-2019. El 16-04-2019 la empresa notif‌icó al actor carta de despido de fecha 11-04-2019 por la comisión de falta muy grave, prevista en el artículo 44.5 del II Acuerdo general El 16-04-2019 la empresa notif‌icó al actor carta de despido de fecha 11-04-2019 por la comisión de falta muy grave, prevista en el artículo 44.5 del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera de la provincia de A Coruña y artículo

54.2.d) del Estatuto de los trabajadores, al amparo del artículo 47.1.c) del Convenio de aplicación. Los hechos imputados se expresan en la carta en los siguientes términos: "Con motivo de denuncias de sus compañeros, informándonos de que usted, sistemáticamente y de forma continuada viene sustrayendo y apropiándose de cajas para el transporte de pescado propiedad de esta empresa, hemos realizado una investigación interna y seguimiento, a raíz de la que hemos constatado la sustracción por usted de no menos de 50 unidades en las siguientes jornadas:

Sábado 2 de junio de 2018 Viernes 13 de julio de 2018 Sábado 14 de julio de 2018 Viernes 17 de agosto de 2018 Miércoles 29 de agosto de 2018 Viernes 7 de septiembre de 2018 Martes 30 de octubre de 2018 Miércoles 9 de enero de 2019 Lunes 21 de enero de 2019 Viernes 22 de febrero de 2019. Cuarto.- En varias ocasiones, el demandante ofreció a don Severiano, empleado de casa vendedora de pescado con puesto de trabajo en la lonja de Vigo, la compra de cajas usadas de la empresa demandada, siendo conocido en el lugar que algunos trabajadores de la entidad vendían esas cajas. En el almacén de Ribeira la empresa entregaba a los camioneros un albarán con el número de cajas salientes. A la vuelta, se procedía normalmente a contar las entregadas, pero en ocasiones las cajas permanecían días en el almacén sin comprobación, siendo habitual que hubiese desajustes en el cómputo. En el camión se lleva un número muy variable de cajas que puede oscilar de 40 a 3.000 unidades. Don Vidal ha sido camionero para la empresa demandada en el periodo entre 2015 y 2019. Don Severiano contó al representante de la demandada que el actor ofrecía a terceros la compra de cajas de la empresa. El segundo se quedó muy sorprendido y le pidió al Sr. Severiano que si había un nuevo ofrecimiento, aceptase la compra. En febrero de 2019 el actor ofreció al Sr. Severiano un palé de cajas (alrededor de 240 cajas) que éste compró por 240 euros, a razón de 1 euro/caja aproximadamente, que vendría a ser la mitad del precio de mercado de una caja nueva. Quinto.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. Sexto.- Damos por reproducido el informe de vida laboral de la TGSS del actor unido a autos. Séptimo.-

Presentada papeleta de conciliación el 10-05-2019, el 31-05-2019 se celebró acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima la demanda interpuesta por don Oscar, y, en consecuencia: Declaro procedente el despido efectuado por PEIXES E MARISCOS RECHO SL a la parte demandante don Oscar y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Oscar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte PEIXES E MARISCOS RECHO, S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre despido contra la empresa PEIXES E MARISCOS RECHO S.L. y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora al amparo del art. 193 a) y c) de la L.R.J.S., solicitando nulidad de actuaciones y alegando infracción normativa. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Solicita, en primer lugar, la nulidad por infracción de las normas y garantías del procedimiento que producen indefensión, infracción del art. 105.2 LRJS en relación con el art. 24 CE. Se alega, en esencia, que en el acto de juicio oral la prueba practicada por la empresa se dirigió a acreditar que el trabajador, en febrero de 2019, en concreto el día 22-02-19, ofreció la venta de cajas para el transporte de pescado (se indica en el acto de juicio oral un palé de 240 unidades) al testigo que depuso a instancia de la empresa, pero no la sustracción que es la imputación contenida en la carta, y que en esta carta de cese se indica de manera vaga que el trabajador sustrajo no menos de 50 unidades en varios días, sin hacer referencia alguna al número concreto de unidades supuestamente sustraídas, cuántas se corresponden con cada una de las jornadas indicadas, ni mucho menos la existencia de una posterior venta de las mismas.

La medida de la nulidad de actuaciones requiere la infracción de norma esencial de procedimiento, con resultado de indefensión para la parte ( SSTSJ Galicia 20 febrero 1993, Rec. 4733/1991 y 12 noviembre 1999, Rec. 4095/1997), porque la nulidad de actuaciones requiere inexcusablemente -así, SSTSJ Galicia 12 mayo 2000, Rec. 1192/1997, 16 mayo 2000, Rec. 2018/1997 y 15 junio 2000, Rec. 1117/1997- 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida 2º) que efectivamente se haya vulnerado 3º) que la misma tenga carácter esencial 4º) que con la infracción se haya determinado indefensión a la parte, y 5º) que se hubiese formulado oportuna protesta, en los supuestos en que la misma sea factible. Ello es...

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