STSJ Comunidad de Madrid 171/2021, 11 de Marzo de 2021

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2021:2596
Número de Recurso8/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución171/2021
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0038163

Procedimiento Recurso de Suplicación 8/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 810/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 171 /2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 8/2021, formalizados por el LETRADO D.PEDRO MARTI GARCIA en nombre y representación de D. Epifanio y la PROCURADORA Dña. MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 810/2019, seguidos a instancia de D. Epifanio contra AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Manzanares del Real, desde el 1 de abril de 1995, como Jardinero/Peón, encuadrado en el Grupo OAP, nivel 12, percibiendo un salario mensual de 1.688,13 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor fue contratado para la realización de funciones de Peón-Albañil. Nivel 12, realizando funciones de Conserje en un Colegio de la localidad durante el periodo de 1996 a 2008. Desde entonces, el desempeño ha sido de Peón-Albañil (Sección Obras y Servicios) realizando diferentes cometidos en el ámbito de reparaciones, mantenimiento y jardinería

TERCERO

Que formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo que emitió requerimiento en abril de 2018 a f‌in de que se adecuara la categoría indicada en los recibos de salario a la correspondiente al desempeño realizado (se mantenía como conserje y se requiere la actualización a Peón/Albañil)

CUARTO

Que el actor fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el 23 de octubre de 2017, con diagnóstico de "politraumatismo, lesiones múltiples orgánicas intratorácicas específ‌icas sin trauma abierto de tórax" (Código CI-9. MC: 862.8), siendo dado de alta por la Dirección Provincial del INSS, agotada la duración máxima de 365 días de la prestación por I.T. con fecha, 29 de octubre de 2018, que impugnada por el actor fue conf‌irmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, habiéndose reincorporado el actor a su trabajo, el 23 de enero de 2019, tras disfrutar vacaciones (hechos quinto y sexto de los declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15, entre las mismas partes, el 19 de junio de 2019, autos 177/2019 ).

QUINTO

Que el 23 de enero de 2019, se había emitido informe médico por el facultativo del servicio de Prevención a efectos de riesgos laborales, declarando al actor apto para realizar funciones de peón/albañil con limitaciones para cargas superiores a 5 kg.

SEXTO

Que con fecha 29 de enero de 2019, le fue entregada al actor comunicación encomendándole tareas de limpieza de calles del casco del municipio (barrendero), acompañado de otro trabajador del Servicio de Obras, consignando el actor en la misma un "no conforme".(documento 31 del expediente disciplinario ;folio 331 de autos). Recibida esa comunicación, el Encargado D. Hugo le indicó verbalmente, en el Almacén de obras y servicios donde están las taquillas de este personal y se guardan las herramientas de trabajo, el trabajo concreto que debía realizar ese día, negándose a hacerlo, ausentándose a continuación del Almacén.(documento 25, del expediente disciplinario)

SEPTIMO

Que el actor fue nuevamente dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, el 29 de enero de 2019, con diagnóstico de "Trastorno Distímico" (Código CIE-9: 300.4), CON resolviéndose por el INSS y comunicándose al Ayuntamiento que al haberse producido una nueva baja médica con fecha 29/01/2019 en los 180 días naturales siguientes al anterior alta médica, "ha resuelto que el trabajador mencionado no se encuentra incapacitado para el trabajo, por lo que se comunica que la baja emitida por el Servicio Público de Salud no produce efectos", emitiéndose parte médico de alta, "por curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual", el 13 de marzo de 2019 (documento 3.5 de las Diligencias Previas Informativas, folio 195 de autos)

OCTAVO

Que el Servicio Público de Salud ha emitido nuevo parte médico de baja del actor, por enfermedad común, el 1 de abril de 2019, con diagnóstico de fractura de clavícula (Código CIE-9. 810), prescribiéndose una artroplastia hombro sin prótesis, con diagnóstico de pico óseo en clavícula extremo lateral derecha.

NOVENO

Que el actor había interpuesto con fecha 11 de febrero de 2019 demanda solicitando la extinción contractual con vulneración de derechos fundamentales, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, el 19 de junio de 2019 (autos 177/2019 ) fallando la desestimación de la demanda.

DECIMO

Que asimismo, había interpuesto con fecha 25 de abril de 2019 demanda - que fue repartida a este mismo Juzgado nº 23, Autos 469/2019 - solicitando se dictara sentencia que declarara que la baja médica de fecha 29/01/2019, debía tener efectos legales y económicos hasta el 13/3/2019, así como que el importe de la prestación a percibir en el periodo de 1/02/2019 al 13/3/2019, es de 1.586.89 €, demanda de la que fue declarado desistido por incomparecencia al acto de juicio, el 27 de junio de 2019.

UNDECIMO

Que previa suspensión de empleo que no de sueldo acordada, el 14 de marzo de 2019 por la Alcaldesa en funciones (documento 34 del expediente), por Resolución de Alcaldía, de 21 de marzo de 2019, se acordó que se procediera a iniciar fase de Diligencias Informativas Previas a la Instrucción, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario, para averiguar si el actor "había incurrido en falta disciplinaria por el hecho de que el día 14 de marzo de 2019, a las 8:00 se presentó en el Almacén de Obras y servicios para incorporarse al trabajo y posteriormente acudió al Ayuntamiento y registró parte de alta de su última baja por

I.T. Previamente el Encargado Hugo le había dicho que realizara las funciones de limpieza de calles como se le había indicado con anterioridad. Posteriormente, la orden indicada se le reiteró verbalmente al Ser., Epifanio por el Coordinador de Prevención al que aquél se presentó pidiéndole un parte del trabajo que tenía que realizar. El Sr. Epifanio se negó a cumplir la orden de trabajo recibida, permaneciendo desde las 10:00 horas hasta las 14:30 horas de pie en la Plaza Adolfo Suárez (con una interrupción entre las 10:30 horas y las 11:00 horas para desayunar) sin trabajar con lo que tampoco pudo hacerlo su compañero de trabajo Maximino, que le acompañaba para mover el carrito..." (documento nº 3 de la Diligencias Previas aportadas)

DUODECIMO

Que acordado el cierre de las diligencias informativas, el 28 de marzo de 2019, se resolvió por el Alcalde de la Corporación demandada, la instrucción del correspondiente expediente disciplinario al trabajador demandante, el 9 de abril de 2019, emitiendo pliego de cargos, el 9 de abril de 2019, y decisión al respecto del Instructor del expediente disciplinario nombrado al efecto, notif‌icado al actor, el 6 de mayo de 2019, que fue comunicado al Comité de Empresa, que fue contestado por el actor mostrando su disconformidad mediante escrito de alegaciones, de 10 de mayo de 2019, tomándose declaración a diversas personas relacionadas con la cuestión disciplinaria suscitada, acordándose por el instructor el cierre de la Instrucción, el 3 de junio de 2019, lo que fue notif‌icado al actor, el 13 de junio de 2019.

DECIMO TERCERO

Que el 7 de junio de 2019, el instructor redactó la propuesta de resolución de sanción de despido disciplinario y el traslado de la misma al actor a efecto de que pudiera efectuar alegaciones en plazo de cinco días, tras lo cual se emitió Resolución de la Alcaldía, el 5 de julio de 2019, complementaria de la carta de despido, unida a la demanda que se tiene por íntegramente reproducida, acordando el despido con efectos desde esa fecha, destacando no obstante, que en la resolución se expone:

Que tras su alta médica de 29/10/2018, el 2/11/2018 registró en el INSS su disconformidad con...

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