STSJ Comunidad de Madrid 147/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2021
Fecha08 Marzo 2021

Rec. 600/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0056592

Procedimiento Recurso de Suplicación 600/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Conf‌licto colectivo 1165/2019

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 147

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. M. VIRGINIA GARCIA ALARCON

En Madrid a ocho de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 600/2020 formalizado por el letrado DON ROBERTO MANGAS MORENO en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, contra la sentencia número 122/2020 de fecha 28 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de los de Madrid, en sus autos número 122/2020, seguidos a instancias del recurrente frente a ILUNION SEGURIDAD,

S.A., CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTÓNOMO DE MADRID ATES y UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, por conf‌licto colectivo, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El presente conf‌licto afecta al personal operativo de vigilantes de seguridad de la Empresa Ilunion Seguridad S.A., adscritos al servicio del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas cuyo número aproximado es de 800 trabajadores.

SEGUNDO

El Sindicato demandado cuenta con una af‌iliación de 110 af‌iliados para el centro de trabajo de Madrid de Ilunion Seguridad, que engloba al servicio del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, ya que este no es un centro de trabajo como tal. (Doc nº 3 de la demanda).

TERCERO

Desde el 21.08.2018 Dª Leocadia es Delegada Sindical de la Sección Sindical Estatal de Ilunion Seguridad S.A. (Doc nº 2 de la demanda).

CUARTO

Obra al Doc nº 1 ramo actora, certif‌icado de af‌iliación nacional de trabajadores de la empresa Ilunion a Sindicato Alternativa Sindical de trabajadores de Seguridad Privada de fecha de 10 de febrero 2020, que se tiene por reproducido.

Obra al Doc nº 2 ramo actora, comunicación a la empresa de fecha de 20 de febrero 2020 del interlocutor de Sección Sindical de Alternativa en Ilunion Cantabria.

Obra al Doc nº 3 ramo actora, comunicación a la empresa de fecha de 20 de febrero 2018 de interlocutor de Sección Sindical de Alternativa en Ilunion Cantabria.

Obra al Doc nº 4 ramo actora, constitución de Sección Sindical de Alternativa en Ilunion Madrid de 18 de febrero 2016.

Obra al Doc nº 5 ramo actora, comunicación a la empresa de 8 de octubre de 2019 del interlocutor de Sección Sindical de Alternativa en Ilunion Sevilla.

Obra al Doc nº 6 ramo actora, acta de lesiones a comité de empresa de ILUNION Valencia, con dos representantes por parte de Alternativa, a 30 de septiembre de 2019.

QUINTO

El Convenio Colectivo de aplicación a la actividad desarrollada por la empresa demandada es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada y la empresa demandada tiene Convenio Colectivo propio.

SEXTO

La empresa demandada fue adjudicataria en el mes de junio de 2018 para la prestación del servicio de Seguridad en el Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas.

SEPTIMO

El art 43 e) apartado 5 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada dispone que: "Las empresas establecerán un sistema de retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la seguridad A y trató al pasajero que el cliente ENA pueda f‌ijar en cada uno los expedientes de licitación, en los términos específ‌icos en cada pliego de condiciones, dada la distinta tipología y características de los mismos y que, en todo caso, circunscribirán exclusivamente a los f‌iltros. En dicho supuestos, la posible retribución variable estará conf‌igurado por la empresa, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, en base a criterios colectivos e individuales vinculados a dichos objetivos/resultados de calidad y entrar en vigor en la fecha en que cada caso se establezca".

OCTAVO

Obra al Doc nº 4 ramo empresa, Acuerdo de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de ILUNION Seguridad S.A. de 12 de junio de 2018 que recoge entre otras materias los pluses.

NOVENO

Obran a los Doc nº 8 y 9 ramo empresa, certif‌icados de fecha de 7 de octubre de 2019 y 22 de enero 2020, emitidos por el Presidente del Comité de empresa de Ilunion sobre el estado de las negociaciones del plus de productividad variable, donde se hace constar que las certif‌icaciones de AENA, documentación que presenta

la empresa a la reunión, se deduce que el peligro actividad/variable está ligada al cumplimiento del objetivo excelencia y calidad y que arrojan datos negativos; que al ser resultado negativo no se establece abono del mismo ni sistema de reglas de pago quedando las partes emplazadas para sucesivas reuniones del Comité de Empresa.

DECIMO

Obra al Doc nº 5 ramo empresa, auto de fecha de 3.09.2019, dejando sin efecto la ejecución instada por Alternativa Sindical en los autos 180/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

DECIMO
PRIMERO

Por medio de la presente demanda la parte actora interesa que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocer el derecho de los vigilantes de seguridad adscritos al servicio aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas, a la negociación y al abono del denominado plus bonus/malus de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

DECIMO
SEGUNDO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 12.03.2019, celebrándose el acto en fecha de 29 de marzo de 2019 con el resultado de intentado y sin estar EFECTO."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimado la excepción de falta de legitimación activa y de acción esgrimida por la empresa demandada y desestimando la demanda esgrimida por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra LA EMPRESA ILUNION SEGURIDAD S.A., CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO AUTONOMO DE MADRID ATES Y UNION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES, estos cuatro últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo absolver y absuelva a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA BEATRIZ CORDERO CUESTA, en representación de ILUNION.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 9 de octubre de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se añada como probado lo siguiente:

"El sindicato actuante, tal y como obra en los doc. 2 y 3 de la demanda, en el 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de su ramo de prueba, y con la testif‌ical de doña Leocadia, tiene suf‌iciente legitimación activa para interponer el presente conf‌licto colectivo en el centro de trabajo de Madrid de la demandada, con afección específ‌ica de los vigilantes de seguridad en el servicio del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas".

Lo que no puede tener favorable acogida porque se trata de un juicio de valor que, como tal no puede f‌igurar en el relato fáctico, porque los documentos a los que se remite se tienen por reproducidos en dicho relato y porque la prueba testif‌ical no puede ser revisada en sede de suplicación, siendo la magistrada a quo soberana para su valoración.

Para el hecho probado cuarto propone la siguiente redacción:

"Obra al Doc nº 1 ramo actora, certif‌icado de af‌iliación nacional de trabajadores de la empresa Ilunion a Sindicato Alternativa Sindical de trabajadores de Seguridad Privada de fecha de 10 de febrero 2020, con un número de 367, de los cuales, 110 son del centro...

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