STSJ Comunidad de Madrid 166/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución166/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0000218

Procedimiento Recurso de Suplicación 608/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 34/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 166/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sres. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 608/2020, formalizado por el LETRADO D.JOSE MIGUEL PEREZ PEREZ, en nombre y representación de Dª. Rosa, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 34/2019, seguidos a instancia de Dña. Rosa contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales).- Dª. Rosa, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para el Consulado de España en DIRECCION001 (Marruecos), desde el 25-4-16, con la categoría de auxiliar y un salario de 49'79 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes. A estos efectos la actora celebró dos contratos de trabajo en los que consta la voluntad de las partes de someterse a la legislación marroquí.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta af‌iliación sindical a la empresa.

SEGUNDO (la extinción).- El día 27-3-18 la empresa comunicó a la demandante la extinción de su contrato mediante el escrito que consta como documento 3 del demandado y se tiene por reproducida. En el momento de la extinción la actora se encontraba embarazada.

TERCERO (opción).- Como consecuencia de la extinción, y previo informe de letrado marroquí, que igualmente consta como documento 2 y se tiene por reproducido, se calculó la indemnización por despido abusivo según la legislación marroquí. No consta si fue recibida o no por la actora.

CUARTO (requisito previo).- Consta reclamación administrativa previa .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la pretensión de despido de Dª. Rosa contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y absuelvo al demandado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Rosa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de fecha 29 de julio de 2020, desestima la pretensión ejercitada en impugnación de despido, solicitando su calif‌icación como nulo por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente, como improcedente.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte actora DOÑA Rosa, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION.

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente, manteniendo el orden f‌ijado en el escrito de formalización:

EXPOSICION PRELIMINAR. - Procede la parte recurrente a efectuar una serie de manifestaciones, partiendo del fallo absolutorio contenido en la sentencia de instancia, para centrar la controversia en si debe aplicarse la Ley Española o la Ley Marroquí, para f‌inalmente mantener que a su juicio debe aplicarse la Ley Española,

pero si se concluyera que la legislación era la marroquí, debió tenerse en cuenta la misma con la consiguiente calif‌icación de nulidad del despido por aplicación del Convenio sobre protección de la maternidad.

No ajustándose dicha exposición al esquema legal del recurso de suplicación, no se efectúa por esta Sección de Sala comentario alguno a dichas alegaciones.

MOTIVOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO. - Art. 193.b) LJS. Revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

El Tribunal Supremo -Sala IV- en sentencia del Pleno de 23/07/2020, dictada en el recurso 239/2018, establece como requisitos para que prospere este motivo de suplicación los siguientes:

"

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  3. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  4. Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia"

( sentencia del TS de 19 de febrero de 2020, recurso 169/2018, y las citadas en ella).

Además, "la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" [...] Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del documento entre en contradicción con el resultado de otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado, razonadamente, mayor valor. En def‌initiva, no puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador a quo ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado. Por ello, la jurisprudencia excluye que la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error palmario [...] en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente"

( sentencias del TS de 6 de junio de 2012, recurso 166/2011 ; 19 de febrero de 2020, recurso 183/2018 y 17 de marzo de 2020, recurso 136/2018, con cita de otras muchas).

. -Motivo Primero.

Se propone en el recurso la adición de un nuevo hecho con el siguiente contenido:

"La trabajadora estaba empadronada y residía en la ciudad española de DIRECCION002, en la Dirección C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 - NUM001, ostentando la nacionalidad española al momento del despido".

Todo ello con base en prueba documental, concretamente, de los autos, los folios 5 (informe sobre embarazo de la actora emitido por el Dtor. Geronimo el 3-4-2018, con consulta en DIRECCION002, en el que no se recoge el domicilio de la paciente); 8 (auto de 17 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado con funciones de Registro Civil de DIRECCION002 -el de Primera Instancia e Instrucción nº 3- autorizando la opción a la nacionalidad española de la actora, manifestando en el antecedente de hecho primero apartado 3 "con residencia en Marruecos"); 20 (poder notarial de representación procesal otorgado el 24 de abril de 2018, en el que f‌igura como domicilio de la actora en su...

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