STSJ Comunidad de Madrid 936/2022, 28 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2022
Fecha28 Octubre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010 Teléfono: 914931977 Fax: 914931956 34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0034708 Procedimiento Recurso de Suplicación 851/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 466/2021 Materia: Despido

Sentencia número: 936/2022 D

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 851/2022, interpuesto por D. Valeriano, contra la sentencia de 3 de febrero 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de MADRID, en sus autos número 466/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador D. Valeriano ha prestado servicios por cuenta y orden de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN desde el día 27/11/2012, como personal laboral f‌ijo que prestaba servicios en el Consulado General de España en Sao Paulo (Brasil), bajo la categoría profesional de "of‌icial administrativo", percibiendo una retribución bruta anual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido y con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 45.275,88 €: 124,04 € de salario diario -

nóminas, certif‌icación de la Jefa adjunta de gestión económica del personal del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, contratos de trabajo (obrantes a los folios 24 a 27, 106 a 117, 137 a 140, 141 a 150 y 384 a 407 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.

En todos los contratos laborales suscritos con el actor f‌igura la siguiente cláusula séptima:

"[...] Al trabajador le será de aplicación el régimen laboral establecido por la legislación de Brasil, y la Resolución de 31 de enero 2008 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21/1/2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 3/12/2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior, y las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el funcionamiento interno de las Representaciones relacionadas con su actividad. [...]" (folios 142 y 149 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)

Igualmente en todos los contratos laborales suscritos con el actor f‌igura que el mismo nació en Sao Paulo (Brasil), tenía su domicilio en Sao Paulo (Brasil) y su prestación de servicios siempre se llevó a cabo en Sao Paulo (Brasil).

SEGUNDO

El día 09/09/2020 se remite por D. Luis Carlos desde la cuenta de correo electrónico DIRECCION000 email dirigido a "52 D.G. Servicio Exterior; . 40 S.E. Cooperación Internacional; . 81 D.G. de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares; Alfonso ; Anselmo " con el nombre de asunto "Denuncia delito trabajador Consulado" y con el siguiente tenor literal (folios 41, 134 a 135 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos):

"[...] En virtud de los artículos recogidos en el Título XIX, del Libro II, del Código Penal, y considerando los arts. 52- 54 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se establecen los principios éticos y de conducta de los empleados públicos, estoy en el deber de denunciar al Of‌icial Administrativo y contratado laboral del Consulado General de España en Sáo Paulo, Valeriano, que, en el uso de sus funciones ha colaborado, y colabora, activa y deliberadamente, de forma fraudulenta, para la obtención de la nacionalidad española su mujer, Nieves, con NIE NUM000 .

La gravedad de la denuncia se basa en el hecho de que la Sra. Nieves, haciéndose valer del artículo 22.2 del Código Civil, ha optado a la nacionalidad española por tiempo de residencia. De entre todos los requisitos para solicitar la misma, se presume la residencia legal y continuada en territorio español, hecho que falta a la verdad.

La intervención del Sr. Valeriano es esencial para la consecución del fraude y deriva de:

  1. Uso deliberado y fraudulento del sistema de gestión consular en su benef‌icio y de su mujer, realizando eliminaciones de movimientos padronales constantes desde 2015, con la intención de mantener el padrón municipal en España, como prueba de residencia conjunta obligatoria para la obtención de la nacionalidad española.

  2. El Sr. Valeriano es el Encargado del servicio notarial del Consulado General de España en Sáo Paulo. El día 17/01/2020 el Sr. Valeriano elaboró un poder notarial (número 11 del protocolo) en el que su mujer otorga un poder para que sus abogados intervengan en la adquisición de la nacionalidad española. En la redacción del mismo, y para evitar que las autoridades descubran el fraude, es decir, que la Sra. Nieves no reside habitualmente en España, el poder es redactado de la siguiente forma:

Doña Nieves, mayor de edad, casada, brasileña, enfermera, vecina de (03710) Calp (Alacant), con domicilio en DIRECCION001, NUM001, NUM002, NUM003, hallándose circunstancialmente en esta ciudad

Considerando que el Sr. Valeriano realiza su actividad laboral sin interrupción en el Consulado General de España en Sáo Paulo desde, al menos, desde 2015, y que su mujer es funcionaria pública y que reside habitualmente en Sáo Paulo, la intervención del Sr. Valeriano usando su cargo y valiéndose del uso del sistema de gestión consular, al cual tiene acceso y pleno conocimiento, y de su principal atribución, la gestión de poderes, con la intención de demostrar que residen habitualmente en España, me obliga, sin lugar a dudas, a poner en conocimiento (denunciar) las prácticas realizadas con la intención de que su mujer, obtenga, fraudulentamente, la nacionalidad española.

La constatación de los hechos pueden comprobarse en el protocolo notarial del Consulado General de España en Sáo Paulo y en los movimientos del nacional Valeriano, tanto en las incidencias como en los movimientos padronales del sistema de gestión consular.

Constituyen además hechos relevantes, que la familia Pelayo se benef‌icie del seguro DKV pagado por el Ministerio sin reunir los requisitos (la Sra. Nieves posee recursos propios) y la concesión de una beca en el Colegio Miguel de Cervantes ocultando recursos para poder obtener la misma.

También es destacable que en el Expediente Sancionador de 23 de marzo de 2020 que sufrió el Sr. Valeriano

, por tos hechos públicos que se produjeron en una conversación telefónica y que tuvieron fuerte repercusión mediática, y que dañaron la imagen del Consulado General de España en Sáo Paulo, destaca "la notable ef‌icacia y dedicación como atestiguan todos sus superiores y compañeros" para minimizar los impactos de la sanción. Esta af‌irmación falta a' la verdad, debido a que todos sus compañeros no están de acuerdo con esta af‌irmación, siendo repetitivas las actitudes soberbias con buena parte de sus compañeros y, en ocasiones reiteradas, con el público.

Con la revelación de los hechos, y hechas las comprobaciones necesarias, entiendo que el Ministerio actuará, trasladando a las autoridades competentes, no solamente para que la Sra. Nieves no obtenga fraudulentamente la nacionalidad española, sino para que el Sr. Valeriano pueda responder estos hechos no solo desde el punto de vista laboral sino también ante las instancias judiciales competentes. [...]".

TERCERO

Por Resolución de fecha 26/10/2020, dictada por la Subsecretaria del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, se acuerda "[...] incoar expediente disciplinario contra el contratado laboral con la categoría de of‌icial en el Consulado General de España en Sao Paulo D. Valeriano, con NRP NUM004 [...]" por los siguientes hechos:

"[...] 1º. El 11 de septiembre de 2020, por correo electrónico enviado al Gabinete de la Sra. Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, D. Luis Carlos denunció lo siguiente: "el Of‌icial y contratado laboral del Consulado General de España en Sao Paulo, Sr. Valeriano, en el uso de sus funciones ha colaborado, y colabora, activa y deliberadamente, de forma fraudulento, para la obtención de la nacionalidad española de su mujer, Nieves, con N1E NUM005 "

  1. El 9 de octubre de 2020, el Cónsul General de España en Sao Paulo comunica, estudiada la denuncia presentada por...

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