STSJ Comunidad Valenciana 744/2021, 2 de Marzo de 2021

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2021:1049
Número de Recurso1060/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución744/2021
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 1060/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 001060/2020

Ilmas. Sras.

Dª Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000744/2021

En el Recurso de Suplicación 001060/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha de 11 de febrero de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000060/2019, seguidos sobre Diferencia de Convenio, a instancia de D. Mariano asistido de la Letrada Dª Maria Carmen Torres Gomis, contra TRANSPORTES CAMPILLO S.A. representado por el Letrado D. Antonio Vicente Arolas Dorado, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada

  1. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Mariano contra la empresa TRANSPORTES CAMPILLO S.A., condenando a la empresa a que abone al actor la suma de 4.838,02 euros, absolviendo a la entidad demandada del resto de pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, como conductor mecánico, desde el 2/06/2014 hasta el 7/06/2018, y salario de 2.228,19 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras (documental actora y hechos no controvertidos).La empresa tiene convenio propio del centro de trabajo de Castellón, publicado en el BOP nº 13 de 29/01/2015, cuyos artículos 20 y 23 fueron declarados nulos por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, autos de conf‌licto colectivo en impugnación de convenio nº 125/2018, conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ Comunidad Valenciana en sentencia de 23/10/2018, cuyos textos se dan por reproducidos en los folios 88/ss. La sentencia de instancia, conf‌irmada por la Sala, concluye que "estimando la demanda se declara la nulidad de los artículos 20 y 23 del Convenio Colectivo para el centro de trabajo de Castellón de la empresa demandada, debiendo de aplicarse la estructura salarial prevista en el Convenio Colectivo sectorial en el artículo 9.1, 9.2 y 9.4 del

Convenio Colectivo para el sector del transporte de mercancías por carretera". (folio 94 vuelto).SEGUNDO.-Desde febrero de 2017 hasta 7 de junio de 2018 (fecha en la que se extinguió la relación laboral entre las partes), la empresa ha abonado el salario conforme el salario base y pagas extras del convenio del centro de trabajo, no habiendo abonado el plus convenio del Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Castellón, ni la paga extraordinaria de benef‌icios, y las cuantías del salario base y pagas extras incluidas en las tablas salariales de este último son mayores, siendo la diferencia en los meses de 2017 de 388,41 euros mensuales y de 355,51 euros mensuales en el año 2018, aunque en el mes de junio, dado los días trabajados, sería la parte proporcional que ascendería a 82,95 euros.TERCERO.- La demanda de conf‌licto colectivo, promovida por el Sindicato CCOO fue presentada en fecha 5/02/2018, solicitaba como pretensión principal que se declarara la nulidad del convenio de empresa por ilegalidad por falta de negociación y vicios del consentimiento en el representante de los trabajadores; y, subsidiariamente que se declarara que "el convenio colectivo que se impugna no tiene prioridad la estructura salarial, excepto en lo no previsto por éste (Convenio sectorial). Así deberá aplicarse el salario base y el plus convenio previsto en el Convenio sectorial en el art.

9.1 y 9.2, aplicándose el resto de conceptos de la estructura salarial que prevé el Convenio de centro de trabajo que se impugna al ser un desarrollo del convenio colectivo sectorial provincial" (folio 69). En el acto del juicio amplió esta misma previsión respecto de la aplicación del artículo 9.4 Convenio colectivo sectorial (folio 88).CUARTO.- La papeleta ante el SMAC fue presentada el 12/12/2018, celebrándose sin avenencia el día 9/01/2018, formulándose la presente sentencia el 21/01/2019.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte

Mariano, que ha sido impugnado por la representación letrada de la contraparte. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante don Mariano frente a la sentencia que, estimando en parte la demanda, condena a la empresa TRANSPORTES CAMPILLO SA a abonarle 4.838,02 euros.

  1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al estimar el efecto negativo de cosa juzgada respecto al art. 9.5 (participación en benef‌icios) y no entrar a enjuiciar que procede la aplicación del Convenio sectorial en ese apartado, y por tanto la cantidad reclamada de 1.294,99€.

Tal como señala la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, entre otras la STC núm. 34/2000, de 14 de febrero, "la tutela judicial efectiva no se...

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