STSJ Canarias 182/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2021:318
Número de Recurso1088/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución182/2021
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001088/2020

NIG: 3501644420200003177

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000182/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000307/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Alejo ; Abogado: MARIO MANUEL RAMIREZ MOLINA

Recurrido: Felicisima ; Abogado: MARIA DEL PINO GARCIA DIAZ

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001088/2020, interpuesto por D. Alejo, frente a Sentencia 000171/2020 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000307/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Felicisima, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados FOGASA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEPE y Alejo y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17 de julio de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de auxiliar administrativo con antigüedad desde el 1- 6-00 y salario de 45,69 Euros.

SEGUNDO

La empresa entrega a la actora el 31-1-20 carta de despido con1 efectos del día 15-2-20 alegando causas económicas, que consta en autos y se da por reproducida percibiendo una indemnización de 16.449,24 Euros.

TERCERO

La actora desde el inicio de la relación laboral presta servicios para la demandada 5 días a la semana a turno continuo, de 9.00h a 15.00h librando sábados y domingos. El día 22-5-19 la parte actora recibió una comunicación de la empresa en la que se le comunica que por razones organizativas, técnicas, económicas y productivas de carácter temporal (un año) se le reduce la jornada laboral a 25 horas semanales con la correspondiente reducción del salario. El nuevo horario sería de 9.00h a 14.00h de lunes a viernes, motivo por el que la actora interpuso demanda de modif‌icación de condiciones laborales, la cual ha sido turnada al Juzgado de lo Social nº 8, estando pendiente de celebración..

CUARTO

Las funciones que realiza la actora son las siguientes:

- Altas, bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social de todos los regímenes (general, agrario, del mar, artistas, empleados del hogar y autónomos).

- Altas, bajas y variaciones de números de patronal de empresas para dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social en todos los regímenes (general, agrario, del mar, artistas, empleados del hogar y autónomos).

- Realización y tramitación al Inem de contratos, prórrogas, conversiones en indef‌inidos de los trabajadores, escritos de cambio de jornada, cambio de categoría y cualquier escrito que se necesite para la realización de un cambio de las condiciones del contrato inicial.

- Realización de las nóminas y seguros sociales de aproximadamente unas 80-85 empresas (de todos los regímenes).

- Meter los convenios colectivos en el programa, las tablas salariales y complementos que tengan que abonarse en las nóminas.

- Realización de cartas de despido, de f‌in de contrato y de no superación del período de prueba.

- Crear las empresas y trabajadores en el programa.

- Tramitación de los partes de enfermedad a la Seguridad Social y partes de accidente al Sistema Delta.

- Acudir en ocasiones a la Inspección de trabajo y al Semac. Inspección de Trabajo y SEMAC.

- Cuando las demás cogen vacaciones se queda haciendo ella todo, su trabajo y el de las demás.

- Altas, bajas, variaciones de datos en Hacienda, Gobierno de Canarias (IGIC), Ayuntamiento, turismo, solicitud de hojas de reclamaciones, lo que conlleva el haberse reunido con los clientes para saber la actividad que va a realizar y el epígrafe en el cual tienen que darse de alta, transcribiendo lo que se le ordena desde la asesoría 4G Asesoramiento y Gestión en el sur, donde la compañera Luz gestiona los aspectos f‌iscales.

- Hacer los correspondientes impuestos modelos 130, 131, 115, 180,420, 421, 425, 347 y el 415.

- Tramitación de permisos de extranjería, permisos de residencia,residencia y trabajo, de arraigo y cualquier otro trámite en extranjería.

- Acompañar a clientes a extranjería

La mayor parte de dichas funciones las realiza siguiendo las instrucciones de los asesores titulados, graduados sociales y abogado, que organizan y supervisan directamente el trabajo en el despacho, coordinando, organizando, gestionando, asesorando clientes y tomando decisiones.

QUINTO

Interpuesta demanda de clasif‌icación profesional el 3-10-19, por sentencia de este Juzgado de 15-5-20 se declaró: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Felicisima contra Alejo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra".

SEXTO

La entidad demandada prestaba sus servicios en tres of‌icinas: San Bartolomé de Tirajana El tablero, Las Palmas y Arguineguín. La primera fue cerrada el 31-1-19 pasando una empleada de la misma, Doña Noelia, a la of‌icina de Las Palmas, (es más antigua). Habiendo en la fecha del despido de la actora 5 empleados en Arguineguín (2 de los cuales llevaban temas laborales) y 5 en Las Palmas (4 de los cuales llevaban temas laborales, incluida la actora).

SÉPTIMO

En el año 2018 la empresa demandada tuvo unas ganancias de 78.880,06 Euros y en el 2019 de

66.038,45 Euros, existiendo una disminución de los benef‌icios en los cuatro trimestres del año 2019 respecto al año anterior, tal y como se desglosa en el informe pericial que se da por reproducido. Habiendo pasado los costes de personal de 81.502,13 Euros en 2018 a 89.576,83 Euros en el 2019.

OCTAVO

La parte actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Felicisima contra Alejo y el Fogasa debo declarar y declaro que la empresa demandada, al despedir a la actora, ha vulnerado su derecho a la indemnidad, por lo que tal despido debe ser considerado RADICALMENTE NULO, y debo condenar y condeno a la demandada a la inmediata readmisión de la actora en su mismo puesto de trabajo, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su readmisión, de acuerdo con el salario diario establecido en los hechos probados, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Debiendo la trabajadora reintegrar la indemnización percibida."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Alejo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Felicisima, auxiliar administrativo en la empresa demandada, Alejo, dedicada a la actividad de gestoría, fue objeto de despido por causas objetivas de carácter económico y productivo, que impugnado judicialmente dio lugar a sentencia estimatoria en la instancia. Dicha sentencia no sólo no entendía justif‌icadas las causas esgrimidas por la empresa en justif‌icación del despido, sino que al entender acreditados indicios suf‌icientes de vulneración de la garantía de indemnidad, al constar demanda previa de la actora en reclamación de superior categoría profesional frente a la actora, declaraba la nulidad del despido.

Disconforme con tal pronunciamiento la empresa demandada recurre en suplicación, articulando, dos motivos revisorios, amparados procesalmente en el apartado b del art. 193 LRJS, a f‌in de complementar los ordinales séptimo y décimo, y otro de censura jurídica, encauzado a través del apartado c del mismo precepto de la ley adjetiva.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09)

    Debe tratarse de hechos probados...

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