STSJ Canarias 112/2021, 29 de Enero de 2021
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2021:350 |
Número de Recurso | 999/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 112/2021 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000999/2020
NIG: 3501644420190014434
Materia: Derechos fundamentales
Resolución:Sentencia 000112/2021
Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0001420/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandado: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Eulalia ; Abogado: MARIA ISABEL LECUONA FERNANDEZ
Recurrido: ASOCIACION DE MENSAJEROS DE LA PAZ CANARIAS; Abogado: ALBERTO VALVERDE LAYOS
Recurrido: Jacinta ; Abogado: JUAN JOSE VALVERDE HERNANDEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000999/2020, interpuesto por Dña. Eulalia, frente a Sentencia 000178/2020 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001420/2019-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Eulalia frente a Asociación Mensajeros de la Paz Canarias.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con la categoría profesional de ayudante de oficios varios mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con una antigüedad de fecha 11-8-10 y salario de 1.020,13 Euros.
La actora viene prestando servicios en un piso tutelado doble (Hogar Buganvilla) sito en Vecindario conforme al siguiente iter: contrato de 11-08-2010 al1 10-11-2010 eventual prorrogado en sucesivas ocasiones hasta el 31-12- 2010; conversión de 1-01-2012 en contrato Indefinido, con una jornada de trabajo ordinaria de 20 horas a la semana, pactándose posteriormente la realización de jornada completa. Siendo sus funciones la elaboración de la totalidad de almuerzos y cenas diarias para los menores y realización de las tareas de limpieza del centro, de lunes a sábados. En ocasiones y de forma puntual cuando le era pedido por las educadoras o instructoras, llevaba a cabo la recogida de los menores en los centros escolares.
La parte actora interpuso demanda laboral con fecha de 12 de mayo de 2017 con el objeto de denunciar su contratación fraudulenta y de reclamar las diferencias salariales que consideraba se le adeudaban por realizar funciones de superior categoría.
Con fecha 22-3-17, la actora fue dada de baja médica, contratando la mercantil demandada a Doña Reyes . Con fecha 24-3-17, la parte demandada suscribe un contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, por interinidad con Doña Reyes, siendo el objeto "sustituir la baja médica de Doña Eulalia ".
Con fecha 17-3-18, tras el alta médica de la actora, la empresa concede a la actora vacaciones y suscribe contrato de trabajo, a tiempo completo, en el periodo comprendido entre el 17-3-18 y el 15-4-18 con Doña Reyes, siendo el objeto "sustituir las vacaciones de Doña Eulalia ". Con fecha 16.04.2018 se prorroga siete días, el anterior contrato de Doña Reyes, desde el 16-4-18 hasta el 23-4-18.
Con fecha 13.04.2018, la parte demandada comunica a la actora lo siguiente: "Muy Sra. nuestra: Sirva la presente para comunicarle, que ante la previsión de incorporación al puesto de trabajo el próximo día 16-04-2018, después de su situación de IT, y del disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2017, ante la imposibilidad de ajuste de plantilla (funciones, horarios, etc.), nos vemos en la necesidad de comunicarle el disfrute de vacaciones del año 2018, en el periodo comprendido entre el 16-04-2018 al 22-04-2018, ambos inclusive. A su incorporación, se le entregará para su firma documento de disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2017 y el presente que se le comunica.
Sin otro particular, les saludamos atentamente.".
La actora disfrutó de vacaciones en el periodo comprendido entre el 16.03.2018 al 23.04.2018.
Con fecha 24.04.2018, la demandada comunica a la actora carta de despido, con fecha de efectos del mismo día en los siguientes términos: "Muy Sra. Nuestra:Sirva la presente para comunicarle que a tenor de lo establecido en el Artículo 52-c) del vigente Estatuto de los trabajadores que con fecha y efecto del día de hoy, 24 ABRIL 2018, queda Vd. despedida en base a los siguientes hechos:
ÚNICO: Como ya se le comunicó en fecha 16-04-2018, en la casa-hogar donde presta Vd. sus servicios, después del periodo de ausencia por situación de IT, una vez ajustados los puestos de trabajo y las funciones de las trabajadoras en dicha casa-hogar, en la atención a los menores allí acogidos, nos encontramos que dichos puestos están totalmente cubiertos en atención a dichos menores.
Por tanto ante la situación creada, no se le puede ofrecer puesto efectivo de trabajo sin que se produzca una situación que descuadre las funciones de las trabajadoras con respecto a los menores atendidos. Ante esta situación, venimos a reconocer la improcedencia del despido con la fecha indicada, no siendo necesaria la prestación de servicios en el día de hoy al no existir puesto efectivo de trabajo.
Indicarla tenemos a su disposición en las oficinas de esta Asociación, la liquidación de haberes que hasta el día de la fecha le corresponde. Sin otra particular y lamentado haber tenido que tomar esta decisión y solicitando firme el duplicado de la presente como recibido, le saludamos atentamente.".
Con fecha 15-09-17, por este Juzgado en el procedimiento n.º 339/2017, se dicta sentencia tras la reclamación efectuada por la parte actora desestimando la pretensión de la misma donde solicitaba se declare de aplicación el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social; recurrida por la parte actora, y confirmada por sentencia de la Sala del TSJ de Canarias, Las Palmas, rec. 26/2018, de fecha 29.06.2018.
Por sentencia del Juzgado de lo social n.º 5 de esta localidad de 15-10-18 se declaró: "Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Eulalia, contra la Asociación Mensajeros de La Paz Canarias, el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO; debo declarar y declaro la NULIDAD del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada, a que readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario/día de declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; y condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración".
Con fecha 22-10-18, la empresa readmite a la actora en el centro de trabajo de Tajinaste en Santa María de Guía.
Con fecha 14.11.2018, a la actora se le hizo entrega de 1 pantalón, 1 camisa, 2 dentales y 1 gorro. Desde la oficina central por parte de la Coordinadora, se reciben llamadas a diario para controlar todos los aspectos del Centro de forma conjunta con el Sr. Juan Miguel, director del centro de Tajinaste en Santa María de Guía
.- La parte actora solicita se convoque a las partes al Incidente de no readmisión o readmisión irregular, al entenderla no ajustada a derecho, citando a las partes a la Comparecencia. Por Auto 24-1-19 se declaró: "Debo estimar y estimo el incidente de no readmisión o readmisión irregular interpuesto por la Letrada, Doña Isabel Lecuona Fernández, en defensa de Doña Eulalia,contra la Asociación Mensajeros de La Paz Canarias, condenando a la empresa a su readmisión inmediata en su centro de trabajo". En el Auto se dice : "Sorprende a esta Juzgadora, resultando del todo incomprensible, que se haga un contrato eventual a tiempo completo por supuesto aumento de las horas de atención a los residentes, a la hasta entonces interina? y sin embargo, se envíe a Guía a la trabajadora que debía ocupar ese puesto deDÉCIMO TERCERO trabajo, haciendo innecesaria la contratación eventual. Así parece un intento de represaliar a la trabajadora, cuando se dan los mismos argumentos por la empresa que ya fueron3 desestimados en Sentencia, y que son del todo injustificados? siendo lo lógico, reponer a la actora en su puesto de trabajo, cesando a la interina y no enviarla a otro centro, dejándola en el puesto de trabajo de la actora? cometiendo la empresa nuevamente la misma infracción que la ya censurada en la Sentencia objeto de ésta Ejecución." La reincorporación definitiva se produjo a finales del mes de enero de 2019.
Desde el inicio de la relación laboral, Doña Jacinta es la responsable de la empresa donde presta servicios la actora, en el ámbito de la isla de Gran Canaria, gestionando doce centros. Doña Jacinta es la responsable de los centros y visita esporádicamente los mismos, las que controlan son las directoras de cada centro (en...
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