SAP Badajoz 76/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución76/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

SENTENCIA: 00076/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es Equipo/usuario: AEP

Modelo: 787530

N.I.G.: 06083 41 2 2012 0006941

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2020

Delito: MALVERSACIÓN

Denunciante/querellante: PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO DE MERIDA, MINISTERIO FISCAL, FRANCISCO MARTIN RODRIGUEZ LOPEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª LUIS FELIPE MENA VELASCO,, LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO, Abogado/a: D/Dª DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO,, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ, Contra: OCHOPUNTOMAS SL, Aurelio, Emiliano Procurador/a: D/Dª JUAN LUIS GARCIA LUENGO, YOLANDA CORCHERO GARCIA, VALENTIN LOBO ESPADA

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO RAMIREZ BALZA, RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, DAVID RODRIGUEZ HOLGUIN

SENTENCIA NÚM. 76/2021

ILMOS. SRES............ PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE) MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 9/2020 Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm. 64/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a doce de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 9/2020 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 64/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, por los delitos Contable, de Inf‌idelidad en la Custodia de Documentos cometido por Funcionario Público, Prevaricación cometida por Funcionario Público y Malversación de Caudales Públicos, siendo acusado Aurelio, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Calamonte (Badajoz) el día NUM001 /1974, hijo de Abel y de Diana, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, Calamonte, (Badajoz),

representado por la Procuradora doña Yolanda Corchero García y defendido por el Letrado don Rafael Camps Pérez del Bosque, y por los delitos Contable y de Inf‌idelidad en la Custodia de Documentos cometido por Funcionario Público, siendo acusado Emiliano, con DNI núm. NUM003, mayor deedad, nacido en Madrid el día NUM004 /1973, hijo de Baldomero y de Filomena, con domicilio en CALLE001 núm. NUM005, de Mérida, (Badajoz), representado por el Procurador don Valentín Lobo Espada y defendido por el Letrado don David Rodríguez Holguín, y responsable civil directo, OCHOPUNTOMAS S.L., representada por el Procurador don Juan Luis García Luengo y defendida por el Letrado don José Antonio Ramírez Balza.

Han sido partes el MINISTERIO FISCAL, como Acusación Pública, el CONSORCIO "PATRONATO DEL FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MÉRIDA", representado por el Procurador don Luis Felipe Mena Velasco y defendido por el Letrado don Diego Pablo Castillo Guijarro, y la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la misma don Francisco Caldera Gómez, como Acusaciones Particulares.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 64/2018, en el que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de la presente resolución, además de don Oscar .

SEGUNDO

Una vez recibidos los presentes autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, en fecha 20 de febrero de 2020, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por auto de fecha 28 de febrero de 2020, se señaló, por diligencia de la misma fecha, para la celebración del juicio oral los días 27, 28 y

29 de abril de 2020, señalamiento que, por coincidencia de señalamientos de una de las partes en el primero de los días, se trasladó a los días 28, 29 y 30 de abril de 2020.

Este señalamiento se dejó sin efecto por providencia de fecha 14 de abril de 2020 por su imposibilidad de celebración los días señalados por el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por providencia de fecha 22 de mayo de 2020 se acordó el nuevo señalamiento para los días 15, 16, 17 y 18 de septiembre de 2020, señalamiento que hubo de ser modif‌icado por providencia de fecha 10 de junio de 2020 ante la coincidencia de señalamientos de varios de los Letrados de la causa, f‌ijándose los días 16, 18, 23 y 25 de septiembre de 2020.

En fecha 4 de junio de 2020 se dictó auto de extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del acusado Oscar, fallecimiento que se produjo en fecha 19 de abril de 2020 como consta en la certif‌icación de defunción.

Llegado el día del inicio del juicio oral, el mismo hubo de ser suspendido al formular la Acusación Particular ejercitada por el Consorcio "Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida" recusación contra los tres componentes de la Sala, los Ilmos. Sres. Magistrados que encabezan la presente resolución.

Este incidente de recusación fue inadmitido respecto de la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta y desestimado respecto de los otros dos Ilmos. Sres. Magistrados por auto del Tribunal Superior de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2020.

Una vez se recibió en este Tribunal esta resolución en fecha 4 de enero de 2021, se acordó requerir a los Letrados de todas las partes para que presentaran sus agendas de los meses de marzo, abril y mayo del año en curso a f‌in de evitar cambios de señalamientos, por coincidencia con señalamientos previos de los Sres. Letrados, quedando def‌initivamente señalado el juicio, por providencia de fecha 19 de enero de 2021, para los días 26, 27, 28 y 30 de abril.

El juicio oral se celebró con la presencia de todas las partes y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente los días señalados, a excepción del día 30 de abril de 2021, al haberse practicado toda la prueba admitida y emitidos los informes f‌inales de las partes el día 28 de abril de 2021, por conformidad de todas las partes como consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito Continuado de Ocultación de Documento Público u Of‌icial cometido por Funcionario Público de los artículos

413 y 74 del Código Penal; B) Un delito Continuado de Prevaricación cometido por Funcionario Público de los artículos 404 y 74 del Código Penal; y C) Un delito Continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432 y 74 del Código Penal, -todos estos preceptos en la redacción anterior a la reforma por LO 5/2010-, siendo penalmente responsable de todos estos delitos y en concepto de autor el acusado Aurelio, no concurriendo en el mismo circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad penal, interesando la imposición al mismo de las siguientes penas:

- Por el delito del apartado A), 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 5 años y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 20 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

- Por el delito del apartado B), inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 9 años.

- Por el delito del apartado C), 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta durante 8 años.

Asimismo, solicitó la imposición de las costas procesales causadas al acusado.

CUARTO

La Acusación Particular ejercitada por el Consorcio "Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida", en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito Contable del artículo 310 del Código Penal; B) Un delito de Inf‌idelidad, por Ocultación y Destrucción de Documentos Contables, Mercantiles y Of‌iciales, del artículo

413 del Código Penal; C) Un delito Continuado de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal; y D) Un delito Continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.2 y 433, párrafo 2º, del Código Penal, siendo penalmente responsables, el acusado Aurelio, en concepto de autor, de los delitos de los apartados A, B, C y D, y el acusado Emiliano, en concepto de cómplice, de los delitos de los apartados A y B, no concurriendo en ninguno de ellos circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad penal, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las siguientes penas, a:

  1. Aurelio :

    - Por el delito del apartado A), 7 meses de prisión.

    - Por el delito del apartado B), 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 6 años y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 10 €.

    - Por el delito del apartado C), inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 10 años.

    - Por el delito del apartado D), 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 10 años.

    En concepto de responsabilidad civil, se solicita que el acusado Aurelio indemnice al Consorcio "Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida" en la cantidad de 552.305 €, más los intereses legales desde la fecha de 5 de octubre de 2011.

  2. Emiliano :

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