STSJ La Rioja 30/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución30/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00030/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000714

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000026 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000235 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Sonia

ABOGADO/A: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGUSTIN POLO, S.L.

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, MIGUEL ANGEL ROMERO DIAZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 30/21

Rec. 26/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce. :

En Logroño, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 26/2021 interpuesto por Dª Sonia asistida del Abogado D. Cesar Martínez Ruiz-Clavijo contra la SENTENCIA nº 258/2020 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2020, y siendo recurrido AGUSTIN POLO, S.L. asistido del Abogado D. Miguel Ángel Romero Díaz, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Sonia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra AGUSTIN POLO S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2020 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante venía prestando servicios para la empresa demandada en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa con una antigüedad de 4 de septiembre de 2018, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.074 euros.

SEGUNDO

El día 5 de marzo de 2020 se celebró junta extraordinaria del consejo de administración formada por Julián, Aurelia y Leon .

De dicha junta se levantó un documento en el que se hace constar:

A las 12.30 horas del día 05/03/2020 se celebró junta extraordinaria del Consejo de Administración de Agustín Polo S.L.

ORDEN DEL DÍA

En relación al conf‌licto entre los socios de la empresa y un trabajador de la misma: se acordó el despido de la trabajadora Sonia por mayoría de los socios. En esta junta hubo un conf‌licto entre los socios. El socio Leon amenazó a Julián con pegarle. Acto seguido, salió a la of‌icina de la empresa a comunicar a su hija el despido con un ataque de ira por el cual propinó puñetazos y patadas al mobiliario de la empresa, provocando desperfectos visibles y prof‌irió amenazas de despido a los trabajadores que en ese momento se encontraban en las instalaciones desarrollando su trabajo.

Este documento fue f‌irmado por Julián y Aurelia, negándose a f‌irmarlo el padre de la actora Aurelia .

TERCERO

El día 5 de marzo de 2020 se reunieron en la sala de juntas de la empresa el consejo de administración formado por los tres hermanos.

Durante la reunión desde fuera los trabajadores pudieron escuchar gritos entro los miembros del Consejo de Administración.

Terminada la reunión don Leon se dirigió al lugar donde ese encontraba trabajando su hija, sala que compartía la trabajadora demandante con otros empleados, y visiblemente enfadado le dijo "vámonos que tus tíos te ha despedido", Leon prof‌irió distintos gritos y golpeo una pared causando daños en la misma.

La actora no volvió a prestar servicios en la empresa por lo que sus compañeros creyeron que se encontraba despedida desde el día 5 de marzo de 2020.

La trabajadora no mantenía buena relación con sus compañeros ya que éstos consideraban que la actora les trataba con superioridad por ser la hija de uno de los socios.

CUARTO

El día 6 de marzo de 2020 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad del que fue dada de alta el 27 de marzo de 2020.

La trabajadora tiene pautado un tratamiento crónico de Sertralina y Lorazepam.

QUINTO

El 9 de marzo de 2020 la trabajadora presentó denuncia en la inspección de trabajo en la que señalaba: trabajo como administrativa para la empresa Agustín Polo S.L. el trabajo se desempeña en una of‌icina sita en las instalaciones de la empresa donde recibo avisos de averías, impagos de la empresa, control de horarios de trabajadores etc. de un tiempo a esta parte mi jefa Aurelia ha comenzado a maltratarme verbalmente con frases como "no sabes hacer tulas cosas" "no estas preparada" me habla a gritos, con deprecio ante el resto de mis compañeros y me humilla con ataques personales a mi familia. Me ha retirado labores tan sencillas como ensobrar cartas y ha ordenado a mi compañera Guillerma que haga mi trabajo. No me dejan hacer los apuntes contables ni cobrar cheques como ante hacía, de tal manera que me han anulado como persona y trabajadora estando en la actualidad en situación de baja por trastorno ansioso depresivo.

La inspección no ha girado visita a la empresa demandada desde 2015 ni consta actuación inspectora en relación a la denuncia de 9 de marzo de 2020.

SEXTO

Las vacaciones de la actora, al igual que las de otros trabajadores de la empresa, eran aprobadas y autorizadas directamente por su padre.

SÉPTIMO

Previamente a que la actora iniciara sus servicios para la empresa demandada se contrató como auxiliar administrativo en marzo de 2016 a la trabajadora Joaquina mediante dos contratos temporales, extinguiéndose el contrato de esta trabajadora al término del plazo f‌ijado en el contrato el 31 de diciembre de 2016, siendo el padre de la actora quien comunicó dicha extinción.

OCTAVO

El día 16 de marzo de 2020 la empresa remitió burofax a la trabajadora comunicando su despido disciplinario, la misiva remitida era del siguiente tenor:

El motivo de la presente es manifestarle fehacientemente la decisión de la dirección de la empresa adoptada por el consejo de administración el pasado 5 de marzo de 2020, de proceder a su despido con efectos del día de hoy, como consecuencia de los hechos que se relacionan a continuación.

El día 6 de marzo de 2020, obtuvo usted de los servicios médicos una baja por enfermedad común, quedando por tanto su contrato de trabajo suspendido como consecuencia de dicha enfermedad. Sin embargo, creemos que usted ha simulado su enfermedad, al ser coincidente con la comunicación a su padre don Carlos Francisco que se iba a prescindir de sus servicios como consecuencia de:

  1. Las salidas de la instalación y abandono de su puesto de trabajo sistemáticamente sin causas justif‌icadas.

  2. La mala imagen causada en las reuniones en cuanto se le cuestiona o recrimina alguna cuestión, su forma de proceder abandonando la reunión de malas formas, increpando a los asistentes según se marcha de la sala de juntas con continúas faltas de respeto a sus superiores y demás compañeros.

  3. En este último mes las discrepancias y discusiones con uno de los accionistas han sido innumerables, es la segunda vez que se le da la oportunidad de incorporarse a nuestra empresa y nuevamente la ha desaprovechado.

Las indicadas conductas son constitutivas de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que preside siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2 d) y 54.2 e) del E.T.

No obstante lo anterior y ante la dif‌icultad probatoria de acreditar fundadamente la concurrencia de los hechos anteriormente narrados y la necesaria implicación de las personas citadas, y en aras a evitar contienda judicial alguna, esta empresa viene a reconocerle expresamente la improcedencia del mismo, con ofrecimiento de la indemnización establecida en el apartado 1 del artículo 56 del E.T., por importe de 3.711,69 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, cantidad que le será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta que viene percibiendo haberes.

Al mismo tiempo le comunico que tiene a disposición en olas of‌icinas de esta empresa el correspondiente recibo de liquidación y f‌iniquito, así como la documentación necesaria para acceder a la prestación de desempleo, para el caso de tener derecho al mismo, prestación que le recuerdo deberá solicitar en el plazo de 15 días desde el despido.

NOVENO

El 16 de marzo de 2020 la empresa realizó transferencia bancaria a favor de la actora con el concepto indemnización despido.

El 30 de marzo asimismo le abonó por transferencia la suma de 1.243,35 euros, correspondiendo dicho importe al f‌iniquito de la relación laboral.

DECIMO

En escritura pública de 23 de octubre de 2020 doña Aurelia ha pasado a ser la administradora única de la empresa demandada.

UNDÉCIMO

En fecha 19 de marzo de 2020 se instó expediente de conciliación previo a la vía judicial celebrándose el acto el 8 de junio de 2020 con el resultado de sin avenencia.

F A L L O

DESESTIMO la demanda presentada por doña Sonia contra la empresa AGUSTÍN POLO S.L., con intervención de FOGASA y MINISTERIO FISCAL y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Sonia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para...

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