STSJ Castilla-La Mancha 411/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución411/2021
Fecha11 Marzo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00411/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0000635

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000072 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000309 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Cayetano

ABOGADO/A: ENRIQUE LORENZO PARDO

RECURRIDO/S D/ña: LOGISTA LIBROS S.L.

ABOGADO/A: JORGE SARAZA GRANADOS

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

Magistrado Ponente: D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 411/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 72/21, sobre conf‌licto colectivo, formalizado por la representación de Cayetano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 309/20, siendo recurrido Logista Libros S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23/06/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 309/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Comité de empresa de LOGISTA LIBROS, declaro ajustada a Derecho la medida de suspensión y reducción por fuerza mayor de los contratos de las 143 personas trabajadoras de la empresa demandada y absuelvo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - La empresa LOGISTA LIBROS, S.L. con fecha 13/4/2020 registró solicitud ante la Dirección Provincial de Guadalajara de autorización a Expediente de Suspensión/reducción de 143 contratos por causa de fuerza mayor.

-Hecho no controvertido-.

SEGUNDO. - La Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla la Mancha dictó Resolución de 16/4/2020 autorizando el ERTE solicitado al constatar la existencia de Fuerza Mayor (Expediente nº : 19/1829/2020).

-Hecho no controvertido-.

TERCERO. - La empresa demandada tiene como actividad principal y esencial, un 96%, la de servidor de libros a librerías o tiendas de libros con independencia de su tamaño, o a cadenas de venta de libros tipo La Casa del Libro o AFNAC, así como a grandes superf‌icies, siendo el 4% restante de comercio o distribución a través de vía telemática o ecommerce.

CUARTO.- Por la empresa demandada se han adoptado todas las medidas tendentes a evitar la ejecución del ERTE pese a la concurrencia de la fuerza mayor, como el ajuste de la plantilla y la actividad, y en concreto la f‌inalización de 64 contratos de trabajadores vinculados con la empresa a través de Empresas de Trabajo Temporal y de 4 contratos eventuales de carácter temporal, la concesión de licencias no retribuidas, la instauración del teletrabajo desde el domicilio para 37 trabajadores; la aplicación del permiso recuperable retribuido creado por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo a 108 trabajadores, medidas todas ellas que contribuyeron a posponer la ejecución del ERTE una semana, de 30 de marzo a 7 de abril de 2.020.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Cayetano, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cayetano, en su condición de representante del COMITÉ DE EMPRESA LOGISTA LIBROS se formuló demanda de conf‌licto colectivo frente a la entidad LOGISTA LIBROS S.L. y la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla la Mancha postulando se declarase la nulidad de la medida de suspensión y reducción por fuerza mayor de los contratos de las 143 personas trabajadoras de la empresa demandada, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, abonando íntegramente los salarios de los trabajadores/as afectados desde el inicio de la ejecución del expediente y reconociendo el devengo íntegro de sus vacaciones, así como el resto de derechos inherentes a tal declaración de nulidad.

La demanda se tramitó en el proceso 309/2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara y concluyó por sentencia de 23 de junio de 2020 que desestimó la demanda y declaró ajustada a Derecho la medida de suspensión y reducción por fuerza mayor de los contratos de las 143 personas trabajadoras de la empresa demandada y absolvió a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y el otro destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, quinto de la resolución, que exprese:

"QUINTO. - El 27 de abril de 2020 se celebra reunión entre la Dirección y el Comité de Empresa. En dicha reunión, la Dirección, por una parte, comunica al Comité que a dicha fecha son 40 trabajadores que se han reincorporado al trabajo, desvinculándose del ERTE autorizado, y, por otra parte, le comunica que el número de pedidos on line del cliente Casa del Libro ha tenido un gran aumento, y solicita al Comité, a petición del cliente, que los trabajadores que estén activos y voluntariamente acepten, acudan a trabajar el viernes 1 y sábado 2 de mayo de 2020, de modo que la empresa está dispuesta a negociar el pago de esos días."

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan).

En el presente caso, la empresa demandada solicitó la suspensión temporal de los contratos de trabajo (ERTE) de un total de 143 trabajadores de su plantilla, dictándose por la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla la Mancha Resolución de fecha 16/4/2020 autorizando el ERTE solicitado, tras "constatar la existencia de fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de la jornada, que tendrá un plazo máximo de duración del estado de alarma y que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la...

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