STSJ Cataluña 2460/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2460/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8031412

EBO

Recurso de Suplicación: 7101/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 19 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2460/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Pablo, TÉCNICAS DE LIMPIEZA PARA EL SECTOR INMOBILIARIO, S.L. y TÈCNIQUES DE NETEGES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 611/2021 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Pablo contra las empresas TÈCNIQUES DE NETEGES, S.L., TECNICAS DE LIMIEZA PSI, S.L.U. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIA, con citación a EL MINISTERIO FISCAL, en materia de extinción contractual por voluntad del trabajador.

Debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a las partes, a fecha de sentencia,

29.11.21.

Debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la declaración y abono de la indemnización al actor por importe de 67.099,90 euros.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Con notif‌icación de la sentencia a EL MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La parte actora, Pablo, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 01.04.88 por cuenta y orden de la empresa TECNIQUES DE NETEGES, S.L., con categoría profesional de encargado de

    edif‌icio y salario mensual de 2.834,66 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  3. El centro de trabajo del actor ha sido desde el inicio el del cliente, Catalana Occidente, sito en avenida Alcalde Barnils,63 de Sant Cugat Vallés.

  4. El trabajador tiene suscrito contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, en jornada de lunes a viernes y horario de 14 a 22h, doc nº 1 p.demandada Tècniques de Neteges, S.L.

  5. En el período de 21.07.04 a 31.01.07, el actor prestó sus servicios profesionales por cuenta y orden de la codemandada Técnicas de Limpieza PSI, S.L.

  6. En fecha 02.04.20 la demandada Tècniques de Neteges, S.L., solicitó autorización de ERTE (causas ETOP) de suspensión de contratos con duración de 61 días, alegando causas económicas y de producción, con un porcentaje de

    reducción del 50% y afectando a 78 trabajadores en Catalunya, período 01.04.20 a 31.05.20, doc nº 2 de la codemandada Técnicas de Limpieza PSI, S.L.

  7. Las dos mercantiles formaban parte del mismo grupo empresarial (Grupognl) hasta su separación en fecha

    26.02.21, por modif‌icación serviciosfacturación

    del cliente Catalana Occidente, doc nº 15 de la p. demandada Tècniques

    de Neteges, S.L.

  8. En carta de fecha 15.03.21 se comunicó al trabajador la f‌inalización de su relación laboral, con efectos

    31.03.21 con su nueva empleadora TÈCNIQUES DE

    NETEJA, S.L., siendo subrogado por la nueva adjudicataria del servicio de limpieza, la mercantil TECNICAS DE LIMPIEZA PSI, S.L., a partir del 01.04.21, doc nº 5 p. demandada Tècniques de Neteges, S.L.

  9. La empresa Técnicas de Limpieza PSI, S.L., en fecha 10.05.21 solicito ERTE de fuerza mayor, con suspensión de contratos con 4 trabajadores afectados (de los 61 trabajadores declarados), por el período 01.04.21 a

    30.06.21, doc nº 3 de dicha mercantil.

  10. En el mes de junio 2021 el actor es desafectado parcialmente del ERTE con el 25% de la jornada (2 horas diarias), y el resto de trabajadores al 100% de jornada,

    siendo el actor el encargado.

  11. El actor puso en conocimiento de la administradora de la empresa la situación y alega en el hecho décimo de su demanda que le contestó: " si quiere trabajar 8 horas, que se ponga el traje de limpiador y le sacará del ERTE, si ejerce de limpiador".

  12. El trabajador es el único (a fecha de interposición de demanda)que se encuentra sin recuperar el 100% de su jornada.

    Se alega en la demanda un grave problema económico y de salud, de carácter psíquico, sufriendo ansiedad, reactivo a la situación laboral.

  13. La demandada Técnicas de Limpieza PSI, S.L. alega que debido al Protocolo de COVID19, el cliente Catalana Occidente le remitió comunicaciones de reducción de servicios hasta el 17.06.21 y nueva reducción de

    23.07.21, con último comunicado de 10.09.21, doc nº 4 de dicha parte.

  14. En fecha 27.09.21 el actor es vuelto a dar de alta al 100% de su jornada en TGSS, doc nº 5 p. demandada Técnicas de Limpieza PSI, S.L.

  15. El trabajador denuncia en su demanda Mobbing y vulneración de su derecho a la dignidad profesional y personal.

  16. El trabajador ha tenido que interponer diversas demandas ante los juzgados de lo social para hacer valer sus derechos, aportándose tres sentencias al efecto, docs 12 a 14 p. actora.

  17. El Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal no comparecieron al acto de juicio estando citados en legal forma.

  18. Se intentó la conciliación con el resultado de sin avenencia respecto a la empresa TECNIQUES DE NETEGES, S.L. y sin efecto respecto a la mercantil codemandada.

  19. El actor solicita la extinción de la relación laboral a instancia del trabajador ( art 50 ET), por vulneración de derechos fundamentales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación

- La parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, TECNICAS DE NETEGES, S.L. Y TECNICAS DE LIMPIEZA PARA EL SECTOR INMOBILIARIO, S.L. impugnaron.

- TECNICAS DE LIMPIEZA PARA EL SECTOR INMOBILIARIO, S.L. presentó recurso de suplicación y la parte actora impugnó su recurso.

- Y TECNICAS DE NETEGES S.L. interpueso recurso de suplicación y la parte actora lo impugnó., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En función de un relato de hechos probados (que la Juzgadora sustenta en su "valoración de la prueba documental aportada por la partes al acto de juicio e interrogatorio y testif‌icales practicadas en el mismo" (fj primero), y tras rechazar las excepciones de "inadecuación de procedimiento" (al ser adecuado el seguido para conocer de "la extinción del contrato...por vulneración de derechos fundamentales") y "prescripción de la acción" (por no resultar aplicable al caso el "plazo de un año" del artículo 59 ET) -fj segundo-, examina la Juzgadora a quo las distintas "causas" legales de extinción indemnizada del contrato (ex art. 50 ET) poniendo de manif‌iesto, en relación al retraso en el abono de salario "en los meses de enero a marzo de 2020", que éste ya ha sido abonado no procediendo... la aplicación de los artículos 4.2f y 26 ET"; al tiempo que pone de manif‌iesto que "el actor ha estado afectado" por ERTE, sin que conste por qué "en la primera empresa (TECNIQUES DE NETEGES SL)...su afectación fue total", no constando en la segunda (TECNIQUES DE LIMPIEZA PARA EL SECTOR INMOBILIARIO SL, afecta al hecho subrogatorio que ref‌iere el tercer apartado de su sexto fundamento jurídico) "el motivo por el cual el 6/21 fue desafectado sólo en el 25% de su jornada respecto al resto del personal, y teniendo en cuenta que el actor es encargado".

Tras remitirse a los "requisitos jurisprudenciales" referidos a la exigible subsistencia de la relación de trabajo (para conocer de una pretensión a resolver por sentencia "con efectos constitutivos" -fj cuarto-), rechaza la Magistrada (en el cuarto de sus fundamentos) tanto la existencia de mobbing como de un "perjuicio en la salud psíquica del trabajador" (fj quinto) para concluir advirtiendo que no concurre "vulneración de la garantía de indemnidad" pero sí una "causa de discriminación en la afectación del ERE vulnerando sus derechos a la igualdad...y dignidad".

SEGUNDO

Recurren ambas partes (tanto las solidariamente condenadas en la indemnización asociada a la extinción contractual de 67.099,90 euros; como el trabajador) este censurado pronunciamiento, limitando el demandante su único motivo de recurso a reclamar un incremento del quantum indemnizatorio hasta situarlo en los 100.300,37 euros que postula según el cálculo a efectuar de su importe conforme a lo previsto en el artículo 56 del ET (al que se remite su artículo 50.2). Recurso que las codemandadas (Técnica de Limpieza para el Sector Inmobiliario SL y Técniques de Netetge SL) formalizan bajo sendos motivos de nulidad (de actuaciones) sustentados bajo el común reproche jurídico-formal de no haberse judicialmente procedido a evacuar el trámite de audiencia a que se ref‌iere el tercer antecedente de hecho de la sentencia recurrida (cuyo segundo apartado destaca que, "Habiéndose aportado los ERTEs completos requeridos - a ambas empresas- y con traslado a la parte actora, ésta formuló alegaciones en fecha 26.11.21, quedando los autos vistos para dictar sentencia").

Alega la primera de dichas empresa que "(...) No consta en autos que las alegaciones...

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