STSJ Cataluña 522/2021, 28 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2021
Número de resolución522/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003472

EMA

Recurso de Suplicación: 3268/2020

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 522/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2019, dictada en el procedimiento nº 701/2018 y siendo recurrido CENTRE DE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNTA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente las demandas presentada por D. Octavio contra la entidad Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Información de la Generalitat de Catalunya sobre reconocimiento de derecho al reingreso derivado de una situación previa de excedencia voluntaria sobre interés particular con expresa declaración de inexistencia de despido tácito derivada de la comunicación empresarial

de 4 de junio de 2018 por la que se comunica al trabajador la falta de vacante del mismo grupo profesional que el demandante ostentaba para proceder a su reingreso.

Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Octavio cuyas circunstancias personales

constan en las actuaciones acredita relación laboral mediante contrato de trabajo a tiempo completo de 40 horas semanales con la entidad demandada desde el 1 de julio de 2011, categoría profesional de Grupo Profesional 1 como responsable funcional y salario bruto anual de 78.000 euros con prorrata de pagas extraordinarias. El salario se desglosa en 75.000 euros brutos anuales f‌ijo más 3.000 euros brutos anuales en concepto de retribución variable. (extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista)

SEGUNDO

El demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical en la Empresa. El convenio colectivo de aplicación lo constituye el colectivo de empresa de la entidad demandada. (no controvertido entre las partes).

TERCERO

El demandante solicitó en fecha 17 de abril de 2013 excedencia voluntaria por interés particular por un periodo de 5 años al amparo del artículo 57 del Convenio colectivo de aplicación, iniciándose la situación de excedencia en fecha 21 de mayo de 2013. (no controvertido entre las partes).

CUARTO

El demandante solicitó en fecha 9 de noviembre de 2016 su reincorporación a la plantilla de la entidad demandada recibiendo comunicación de fecha de salida 14 de noviembre de 2016 en el que se pone de manif‌iesto que conserva un derecho preferente de reincorporación a la empresa por vacante de su grupo profesional y de similar característica durante el periodo de 5 años desde el 22 de mayo de 2013. (documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de la vista).

QUINTO

En fecha 30 de noviembre de 2017 a las 12,34 el demandante recibe correo electrónico en el que consta que tal y como les ha solicitado por teléfono a los efectos de presentar documentación ante la OTG, se ratif‌ica el contenido de la comunicación de 14 de noviembre de 2016. (documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de la vista).

SEXTO

Previamente a lo anterior en fecha 22 de marzo de 2017 el demandante adjuntó "curriculum-vitae" para acceder al proceso de selección de 2 plazas de gestor senior de soluciones específ‌icas con Hacienda (gestión Tributaria orientada a activos inmobiliarios). (documento 4 a) ramo prueba de la parte actora aportado en el acto de la vista).

SEPTIMO

El demandante remitió en fecha 4 de mayo de 2018 burofax solicitando a la empresa su reincorporación de la situación de excedencia voluntaria y la entidad demandada en fecha 4 de junio de 2018 emitió la siguiente resolución comunicada al demandante:

"Benvolgut Octavio,

En referencia a la seva comunicación de 4 de maig del 2018, per la qual sol.licita la seva reincorporació a la plantilla del CTTI dins del període d' excedencia voluntària, li comuniquem que en l' actualitat no existeix cap procés de selección per vacant del lloc de traball del mateix grup profesional que vostè ostentava i, per tant, no és posible la seva reincorporación a la plantilla del CTTI.

Aprof‌item per a recorda-li que el dia 21 de maig de 2018 va f‌inalitzar el seu dret a sol.licitar novamente la seva reincorporación a lempresa, ha que el período màxim de 5 anys que se li van concedir de lexcedencia voluntària s' han exhaurit en aquesta dara". (documento 6 y 7 ramo prueba de la parte actora aportado en el acto de la vista).

OCTAVO

Desde la fecha de 9 de noviembre de 2016 al mes de junio de 2018 la ntidad demandada ha realizado 33 contratos de trabajo ninguno de ellos secorresponde con la categoría profesional del grupo 1 al que pertenece el demandante. (documento número 10 del ramo de prueba de la entidad demandada aportado en el acto de la vista."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó(CENTRE DE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIO DE LA GENERALITAT DE CATALUNTA), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2019 en el Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona en autos acumulados de procedimiento por despido seguido con el número 607/2018 y de procedimiento ordinario en reconocimiento de derecho seguido con el número 701/2018, ambos del mencionado Juzgado Social que desestimó ambas demandas interpuestas por D. Octavio frente a CENTRE DE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), se recurre en suplicación por la representación letrada de quien fue parte actora D. Octavio pretendiendo que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia y estimando íntegramente las demandas se dicte otra en la que "...1 que se reconozca que el trabajador tenía derecho a mantener el derecho preferente a reincorporación en la demandada cuando existiera una vacante idónea, una vez f‌inalizado el plazo de cinco años por el que se solicitó al excedencia ( esto es, el 21 de mayo de 2018); 2. Y que, en consecuencia al haberle la demandada negando la posibilidad de solicitar nuevamente su reincorporación en la empresa mediante comunicación de 4 de junio de 2018, nos encontramos antes un despido tácito que debe ser declarado improcedente. Por lo que procede abonar la mismo la indemnización legal para el despido improcedentes, así como, los intereses sustantivos (3% anual en el año 2018) sobre el importe de la indemnización objeto de la condena desde la fecha de la interpelación judicial o extra judicial hasta la fecha de la sentencia. Todo ello sin perjuicio del ulterior interés procesal que eventualmente pudieran meritar las cantidades que integraran las cantidades de la condena incorporada al fallo de la sentencia que pudiera dictarse en el procedimiento." (literal del solicito del escrito de recurso).

Indica la recurrente como motivos de Recurso de los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) el que se contempla en su apartado b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y también en el apartado c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Se ha impugnado el recurso por la representación letrada de la demandada CENTRE DE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA que en su escrito se opone a los motivos de recurso tanto de revisión fáctica como de censura jurídica en los términos que constan en su escrito y que a los efectos necesarios tenemos ya por reproducidos y termina solicitando la desestimación del recurso y la correlativa conf‌irmación de la sentencia impugnada.

Consideraciones Previas para abordar la resolución del litigio.

SEGUNDO

La sentencia recurrida ya expresa en los antecedentes de hecho para situar el ámbito que afronta en su resolución que en el Juzgado se recibieron de la parte actora ( hoy recurrente) en fecha 20 de julio de 2018 demanda por despido tácito respecto del que se solicitaba su declaración de improcedencia y en fecha 2 de agosto de 2017 demanda sobre reconocimiento de derecho y que tras su admisión se f‌ijó en ambas el mismo día de celebración de juicio y que en ese momento "... como cuestión previa al ser la demanda de reconocimiento de derecho antecedente lógico y cuestión prejudicial respecto del procedimiento por despido...

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