STSJ Cataluña 4054/2023, 26 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución4054/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8029071

EMA

Recurso de Suplicación: 7247/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 26 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4054/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por KIPLAX NEGOCIOS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

10 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2022, dictada en el procedimiento nº 546/2021 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), Virgilio y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Virgilio frente a la empresa KIPLAX NEGOCIOS S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en su pretensión principal debo declarar y declaro la nulidad del despido acordado por la empresa demandada citada con efectos 1 de junio de 2021 respecto de la parte actora, con obligación por parte de la empresa de readmitir de forma inmediata al trabajador demandante, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de su despido el 1 de junio de 2021 hasta la

fecha de efectiva readmisión, a razón de 6446 euros brutos diarios, sin perjuicio de los descuentos legales a practicar sobre el importe de dichos salarios, en su caso, en ejecución de la presente sentencia.

Que estimando parcialmente la demanda por reclamación de cantidad acumulada por la parte actora por de daños y perjuicios, debo condenar y condeno a la empresa KIPLAX NEGOCIOS S.L. al pago a la parte demandante de la suma de 10.000 euros.

Que estimando la demanda por reclamación de cantidad acumulada a la de despido por la parte actora frente a la empresa demandada, debo condenar y condeno a KIPLAX NEGOCIOS S.L. al pago al demandante de la suma de 43887 euros, más el interés moratorio del 10%.

Respecto del FOGASA procede la desestimación de la demanda sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa KIPLAX en virtud de contrato de trabajo indef‌inido de fecha 15 de enero de 2021, con categoría profesional de conductor.

En dicho contrato se hizo constar como convenio colectivo aplicable el de "autotaxi", f‌ijándose un periodo de prueba de 12 meses. En la nota 15 al pie del contrato se hizo constar: "respetando lo establecido en el art 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre). En caso deacogerse al art 4 de la Ley 3/2012 el periodo de prueba será de un año".

SEGUNDO

El demandante percibía de la empresa KIPLAX en sus hojas salariales un importe mensual por salario que comprendía los conceptos salario base, prorrata de paga extra de verano y Navidad y "tiempo de presencia".

Computando dichos conceptos, el salario mensual bruto con ppextras del actor sería de 196055 euros mensuales (6446 euros diarios).

La empresa demandada, no computando el concepto "tiempo de presencia", postuló como salario mensual bruto con ppextras del actor el de 4134 euros diarios.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2021 a las 14 horas una responsable de la empresa demandada de nombre Apolonia convocó al actor junto con un compañero de trabajo en la prestación de servicios de conductor respecto de la empresa CABIFY de nombre Amadeo a una reunión a los efectos de intentar solucionar una problemática de índole laboral relativa a la prestación del servicio de conducción.

En fecha 25 de mayo de 2021 a dicha reunión junto con el Sr Amadeo comparecieron otras dos personas no identif‌icadas.

Dichas personas dirigieron al actor las expresiones relacionadas a hecho séptimo de la demanda, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido. En concreto, reprochando al actor previas amenazas, insultos y haber grabado conversaciones, las dos personas que acompañaron al Sr Amadeo se dirigieron al actor diciéndole: "no me gustas, puto metemierda, puto mentiroso de mierda. Todo el mundo tiene problemas con usted, a la colita del paro vas a ir"; "no te acerques a él, te reviento el coche a ti y te despido. No quiero volverte a ver por el puto aeropuerto".

Reproducción de sonido practicada en el acto de juicio.

CUARTO

El demandante en fecha 28 de mayo de 2021 a las 20:54 horas presentó ante los Mossos dEsquadra la denuncia obrante a doc 9 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, relacionando los hechos citados acontecidos el 25 de mayo de 2021 a las 14 horas con su compañero Amadeo y otras dos personas identif‌icadas como Gabriel y Gines en dicha denuncia por el demandante.

A dicha denuncia acompañó pendrive con la conversación mantenida con los denunciados.

En fecha 4 de junio de 2021 la parte actora aclaró su denuncia, indicando como nombre de su compañero de trabajo el de Amadeo, entre otras cuestiones.

En fecha 4 de junio de 2021 la parte actora presentó escrito de ampliación de la denuncia ante el Juzgado de Guardia de Barcelona. Doc 9-10 de la parte actora.

QUINTO

La parte actora en fecha 31 de mayo de 2021 inició situación de IT por contingencia de enfermedad común, diagnóstico "trastorno de ansiedad no especif‌icado" y duración estimada de 22 días. Doc 11 de la parte actora.

SEXTO

En fecha comprendida entre el 25 de mayo y el 1 de junio de 2021 la parte actora mantuvo con la responsable de la empresa de nombre Apolonia la conversación por el sistema de mensajería whatsapp obrante a copia de los mensajes a doc 12 de la parte actora, a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

En dicha conversación la Sra Apolonia se identif‌ica como " Apolonia ".

En dicha conversación, tras exponer el demandante el incidente habido en la reunión mantenida con su compañero de trabajo Amadeo a la que había sido convocado por la Sra Apolonia e indicarle la Sra Apolonia que los Srs Gabriel y Gines nombrados por el actor como las personas que acompañaban al Sr Amadeo en la reunión mantenida el 25 de mayo de 2021 no eran trabajadores de la empresa KIPLAX, la Sra Apolonia indicó al actor que: "al igual que ha pasado en otras ocasiones de seguir así por ambas partes la solución es la no continuación en la empresa.

Tú ya has puesto las cosas en manos de tu abogada. Y me parece correcto. Lo que yo no puedo permitir es q esto continúe de esta forma.

Y como veo que no hay solución alguna por tu parte de una forma amistosa, esta tarde tomaremos una determinación.

Puesto que también tenemos por parte de otros compañeros acusaciones sobre ti.

Me da mucha pena que al f‌inal os toméis todo de forma tan personal.

Cuando tenéis un buen trabajo.

Y no entro en culpables...".

SEPTIMO

Con posterioridad a dicha conversación, la empresa KIPLAX comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos 1 de junio de 2021, alegando no superación del periodo de prueba en aplicación del art 14 del RDLegislativo 2/15 de 23 de octubre. Doc 4 de la empresa.

OCTAVO

La empresa demandada abonó al actor la suma de 26460 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas.

La parte demandante no disfrutó de periodo vacacional durante su prestación de servicios en el año 2021 en la empresa KIPLAX.

NOVENO

En fecha 29 de junio de 2021 fue presentada por la parte actora papeleta de conciliación ante el CMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación KIPLAX NEGOCIOS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, Virgilio impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda en los términos que se ref‌lejan en los antecedentes de hecho de la presente se interpone por la representación letrada de la mercantil KIPLAX NEGOCIOS, S.L. recurso de suplicación dirigido tanto a la revisión fáctica como al examen del derecho aplicado.

La sentencia recurrida es estimatoria de la demanda en cuanto a su pretensión de declaración de nulidad despido por vulneración de derechos fundamentales y la reclamación de una indemnización anudada a ello, y acumulada reclamación de cantidad por reclamación de salarios.,

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada del demandante D. Virgilio que se opone a todos los motivos de recurso sostenido por la actora para solicitar la conf‌irmación de la sentencia recurrida previa desestimación del recurso.

Motivos del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas

SEGUNDO

Hemos de referirnos previamente a abordar el caso singular planteado a la Sala para su resolución, que para que la revisión pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modif‌icación o la supresión de un hecho probado, son requisitos cuya conjunta concurrencia debe de apreciarse, y, por ejemplo ha recopilado en un examen conjunto y resumidos en la...

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