STSJ Cataluña 807/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2021
Fecha09 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003783

mmm

Recurso de Suplicación: 3570/2020

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 9 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 807/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Natividad frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 7/5/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 94/2018 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7/5/2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª Natividad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de invalidez permanente absoluta, conf‌irmando la resolución del INSS de fecha 9-11-2017 que resolvió declarar a la actora en situación de incapacidad permanente total cualif‌icada derivada de enfermedad común, absolviendo a este de todas las pretensiones contra él deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Dª Natividad cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 -1959 con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001 en situación de alta o asimilada al alta.

(Expediente administrativo)

  1. - Su profesión habitual era de MOZA DE ALMACEN.

3- La actora inició situación de incapacidad temporal el 20-9-2016 que se extinguió el 19-10-2017 por resolución que acuerda el inicio del expediente administrativo.

4-En fecha 9-11-2017 la Dirección General de la SS dictó resolución por la que se declaraba a la actora en situación de incapacidad permanente total cualif‌icada derivada de enfermedad común con efectos de 19-10-2017, y todo ello en base a las lesiones valoradas por el SGAM en dictamen de fecha 11-10-2017 que reconoce las siguientes:

CERVICOARTROSIS SEVERA DE PREDOMINIO C4 a C7 y LUMBARTROSIS AVANZADA DE L3 a S1 CON LIMITACIONES FUNCIONALES.

HIPOCAUSIA NEROSENSOCIAL MODERADA IZD CON CAIDA EN AGUDOS MAS SINDROME APENA / HIPOPONEA CON IAH DE12. SIN TRATAMIENTO ACTUAL

FIBROMIALGIA. SINDROME FATIGA CRONICA. T. ADAPTATIVO SIN LIMITACIONES FUNCIONALES INCAPACITANTES.

5- Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución por la actora por considerar que las lesiones que padece le incapacitan para el desarrollo de todo tipo de actividad profesional, y que procede una situación de incapacidad permanente absoluta la misma fue desestimada por resolución expresa de fecha 16-1-2018.

  1. - 7- La base reguladora de la pensión asciende a 1.571'42 euros. La fecha de efectos es la de 19-10-2017. (no controvertido)

  2. -Las patologías que presenta en la actualidad el actor son las siguientes:

-CERVICOARTROSIS SEVERA DE PREDOMINIO C4 a C7 y LUMBARTROSIS AVANZADA DE L3 a S1 CON LIMITACION FUNCIONAL A SOBRECARGA DEL RAQUIS.

-HIPOCAUSIA NEROSENSOCIAL MODERADA IZD CON CAIDA EN AGUDOS MAS SINDROME APENA / HIPOPONEA CON IAH DE12. SIN TRATAMIENTO ACTUAL CON MODERADO DEFICIT CONVERSACIONAL

-FIBROMIALGIA-SINDROME FATIGA CRONICA EN TRATAMIENTO.

-T.ADAPTATIVO SIN LIMITACIONES FUNCIONALES INCAPACITANTES

-ARTROSIS INCIPIENTE EN MANOS.

(Informe Equipo reconocimiento médico del INSS en fecha 6-5-2019 folio 71 y dictamen SGAM 11-10-2017 folio 73- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Nº 6 de Barcelona ha dictado sentencia de fecha 7-5-2019 en los Autos 94/2018, en la que se desestima la demanda sobre declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, seguidos a instancia de Dª Natividad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Frente a dicha sentencia, la parte actora formula el presente recurso de suplicación, solicitando que se revoque la misma y se declare al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha impugnado dicho recurso.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso la parte recurrente, por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 194.5 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Argumenta la parte recurrente que las lesiones que se declaran probadas en el relato fáctico de la sentencia, implican mermas funcionales, que privan a la actora de facultades reales de desarrollar cualquier actividad laboral con profesionalidad y con la sujeción disciplinaria que comporta la integración en una organización empresarial.

Conforme al artículo 194.5 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, cuya entrada en vigor se produjo el 2-1-2.016, en redacción dada por su Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión y of‌icio. Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calif‌icación de absoluta cuando al trabajador no le rete capacidad alguna ( STS 29-9- 87), debiéndose de realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos ( STS 6-11-87), sin que puedan tomarse en consideración las circunstancias de tipo económico y social que concurran, que no pueden conf‌igurar grado de incapacidad superior al que corresponda por razones objetivas de carácter médico, exclusivamente ( STS 23-3-87, 14-4.88 y muchas otras), debido a que tales circunstancias pueden tomarse exclusivamente en consideración para la declaración de la invalidez total cualif‌icada, debiéndose valorar las secuelas en sí mimas ( STS 16-12-85); pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión y of‌icio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suf‌iciente relevancia en el mundo económico para concertar alguna realización de trabajo retribuida ( STS 18-1 y 25-1-88), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada ( STS 25-3-88) y efectuar allá cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y ef‌icacia, en régimen...

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