STSJ Comunidad Valenciana 6/2021, 6 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Enero 2021 |
Número de resolución | 6/2021 |
1 Recurso de suplicación 26/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000026/2020
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente
Dª. María Mercedes Boronat Tormo
D. Miguel Angel Beltrán Aleu
En Valencia, a seis de enero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 000006/2021
En los recursos de suplicación 000026/2020 y 00071/2020, acumulado, interpuesto contra las sentencias de fecha 3 de septiembre de 2019, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 001149/2018 y 00150/2018, habiéndose acumulado en esta Sala ambos Recursos en el presente Recurso, seguidos sobre Paga Extra y Paga Única de Antigüedad, a instancia de Dª. Purificacion y Dª. Ramona, asistidas ambas por su Letrado Francisco Pérez García, contra CASA JESUS MARIA DEL BARRIO DE SAN ISIDRO, asistida por su Letrado Andrés Muñoz Gimeno, y contra CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, asistida por su Letrado, y en los que es recurrente en ambos procedimientos de instancia l CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr.
D. Miguel Angel Beltrán Aleu.
La sentencia recurrida en los Autos de instancia 26/2020 dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada porDña. Purificacion contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de once mil doscientos noventa euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (11.290,45 euros), incrementado en el 10% de interés por mora. Debo absolver y absuelvo al C.E. CASA JESÚS MARÍA BARRIO SAN ISIDRO de las pretensiones formuladas en su contra". Y la sentencia recurrida en los Autos de instancia 71/2020 dice lliteralmente en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña Ramona contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y
condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de once mil doscientos noventa euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (11.290,45 euros), incrementado en el 10% de interés por mora. Debo absolver y absuelvo al C.E. CASA JESÚS MARÍA BARRIO SAN ISIDRO de las pretensiones formuladas en su contra".
En las citadas sentencias se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes, así, en la sentencia dictada en los Autos de instancia 26/2020: "PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana, en el Colegio concertado JESÚS MARÍA SAN ISIDRO de Orihuela con salario 2.258,09 euros brutos mensuales, incluidas pagas extra, y con antigüedad de uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. SEGUNDO.- El artículo 62 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aplicable a la presente relación laboral dispone que "los trabajadores que cumplan los 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Y el artículo 62 Bis: "Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el personal en régimen de pago delegado percibirá este salario directamente de las Administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos. Para facilitar el abono se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava, apartado 3.b), y disposición transitoria octava. El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración educativa correspondiente, las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto. En todo caso, las resoluciones o instrucciones de la Administración competente o los acuerdos suscritos respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado durante el periodo de aplazamiento". TERCERO.- El 31 de julio de 1996 la Administración Autonómica y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la enseñanza concertada suscribieron un documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana. Dicho documento fue modificado y desarrollado por otros posteriores, la primera de ellas el 1 de septiembre de 2000 y otras dos el 17 de diciembre de 2002, las firmadas el 28 de junio de 2004. CUARTO.-En el punto D, de la Adenda de 28-12-2007 Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa del apartado sexto Retribu ciones, incluido por una de las adendas suscritas el 17 de diciembre de 2002 se adiciona el siguiente párrafo: "En el ejercicio presupuestario 2007 se inicia el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de abono como las que correspondan a 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respectivo ejercicio cumplan 25 años de antigüedad, salvo las excepciones que se contienen en los acuerdos suscritos al respecto. Dicho abono se efectuará en tanto la paga extraordinaria citada siga recogida en el Convenio Colectivo de aplicación, siempre y cuando dicho convenio no introduzca ningún tipo de modificación en la cuantía, en el concepto, en la naturaleza, en los beneficiarios o en cualquier otro aspecto que conduzca a superar los importes que resulten de la regulación contenida en el Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. QUINTO.- Con fecha 20 de marzo de 2008 se publicó en el BOE resolución de fecha 10 de marzo de 2008 de la Dirección General de Trabajo del acuerdo sobre paga extraordinaria por antigüedad de la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio, por el que la Consellería ha iniciado en el ejercicio presupuestario 2007 el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa tanto las pendientes como las que correspondan a 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respectivo ejercicio cumplan 25 años de antigüedad, salvo las excepciones que se contienen en los acuerdos suscritos al respecto y que han sido prorrogados por la Adenda de 28 de diciembre de 2007. SEXTO.- Se han devengado y no han sido satisfecho a la trabajadora la suma de 11.290,45 euros en concepto de paga de antigüedad, que se devengó en fecha 01/09/2017. SÉPTIMO.- La trabajadora presentó reclamación administrativa previa". Y la sentencia recurrida en los Autos de instancia 71/2020 se declaran como HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.-La actora viene prestando servicios para la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana, en el Colegio concertado JESÚS MARÍA SAN ISIDRO de Orihuela con salario 2.258,09 euros brutos mensuales, incluidas pagas extra, y con antigüedad de uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos. SEGUNDO.-El artículo 62 del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privadas sostenidas total o...
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