STSJ Cataluña 530/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución530/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004246

mmm

Recurso de Suplicación: 4029/2020

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 1 de febrero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 530/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5/2/2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 4/2019 y siendo recurrido/a Constanza y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5/2/2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Constanza, con DNI nº NUM000, asistida de la letrada Dª. MARIA DOLORES CANTADOR DÍAZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas defendidas y representadas por la Letrado del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. LAURA PASCUAL FERNÁNDEZ, y en consecuencia revocar las resoluciones de la D.P. del INSS de Barcelona, de fecha 06/06/18 y 25/10/18, declarando a la parte actora Dª Constanza, con DNI nº NUM000 en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad

común para el ejercicio de cualquier profesión con el derecho a percibir una pensión del 100% sobre la base reguladora de 1.070,67 euros/mes y efectos jurídicos desde el 25/04/18 y económicos desde el cese en el percibo de prestación por la actora ( prestación por trabajo o desempleo).

En materia de costas no se hacen pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Constanza, nacida el NUM001 /1977, con documento nacional de identidad nº NUM000, af‌iliada a la seguridad social con nº NUM002, de profesión habitual LIMPIADORA, solicitó el reconocimiento de grado de incapacidad permanente por enfermedad común, dando lugar al expediente nº NUM003 ( Hechos que resultan de los folios 32 al 75 de las actuaciones).

SEGUNDO

Con fecha 25/04/18 por el ICAM se emitió dictamen en relación a dicha solicitud de reconocimiento de grado de incapacidad, haciéndose constar:

" Antecedents

- Bronquitis crónica

- Escoliosis cervicodorsal, leve prolusion disoal C5-C8.

- Fibromialgia nag 2016

- Consumo de toxicos a los 15 años ( psicoteràpia).

Malaltia actual

11/04/18 Solicita valoración de IP

Alega Fibromialgia controlada inicialmente por MAP y ahora por reumatologia con Od:

Fibromialgia grado III. y Tr depresivo mayor episodio único en tto farmacològico y psicoteràpia.

Duloxetina 60 mg 1.0.1, Trazodona 150 mg/d, Tramado' 50 mg/d, paracetamol tg 1.1.1, Lorazepam 2 mg/d, Diazepam 5 mg( si precisa)

Observacione dala profesaló

Ref‌iere limpieza en aeropuerto de Scn.( 7h/d de Lu-Vi)

Codi grup laboral Descripol grup laboral.

Exploració i proves complementaries

- Inf R116 Viladecans ( 09/12/15 a 24/11/16) .

- In( PSQ CSMA 10/04/18 Remitida en julio-17 por MAP por clínica depresiva desde hace 1 año y medio coincidiendo con fallecimiento de su madre....Clínica depresiva modulada por clínica de dolor... en última visita 26/02 se aumenta dosis de trazodona por persistir insominio de mantenimiento - Inf Reumatologla 1-1Viladecans 13/03/18.

EF : Marcha conservada. C cervical movilidad conservada, no contracturas musculares, ROTS +1 simétricos no radiculopatía aguda, no déf‌icits sensitivos ni motores EESS.

Movilidad gral articular y raquis conservada, no signos inf‌lamatorios locales, ref‌iere siglas generalizadas. Colaboradora, aspecto adecuado, orientada, no alt del lenguaje, sensopercepción ni psicomotricidad, no se objetivan déf‌icits cognitivos incapacitantes., hipotimia, ref‌iere ansiedad, niega Ideas o cogniciones delirantes, no obsesiones ni compulsiones, no Ideas de suicidio

DIAGNOSTIC I LIMITACIONS FUNCIONALS

- Fibromialgia sin disfunción articular. Cervicalgía (escoliosis cervicodorsal ) sin signos de radiculopatla aguda y funcionalismo conservado.

Tr depresivo mayor episodio único en tto sin Limitación psicofuncional incapacitante".

(Hechos probados que resultan del folio 57 y 58 de las actuaciones).

TERCERO

Tras lo cual, por la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, se dictó resolución de fecha 06/06/18 en la que resolvió " 1. No declarar a Constanza en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

Si no está de acuerdo con esta resolución, puede presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días desde la recepción de esta notif‌icación, según establece el artículo /I de La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11/10/2011)".

(Hechos que resultan del folio 56 y 57 de las actuaciones).

CUARTO

Presentada la oportuna reclamación previa frente a la resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 06/06/18, se dictó Resolución de la D.P. de Barcelona del INSS el día 25/10/18, desestimando la reclamación, previa formulada por Dª Constanza .

(Hechos resultantes del folio 60 y 61 de las actuaciones, además de ser un hecho admitido por las partes).

QUINTO

Por Dª Constanza se presentó demandada en materia de prestaciones en materia de seguridad social impugnando las resoluciones dictada por el INSS con fecha 06/06/18 y 25/10/18, interesando el reconocimiento de grado de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de LIMPIADORA, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 4/19 ( al folio 1 al 22 de las actuaciones).

SEXTO

Las partes están de acuerdo que en caso de estimarse la demanda, la base reguladora ascendería a

1.070,67 euros/mes, que la fecha de efectos jurídicos en caso de reconocimiento de incapacidad permanente seria el 25/04/18 y la fecha de efectos económicos desde el día del cese de la actividad.

(Hechos probados al existir conformidad -ex artículo 281.3 de la LEC y resultar de los folios 41 al 44 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Las patologías que padece Dª Constanza son las siguientes

1/.- Fibromialgia en grado severo con dolor a nivel cervical y lumbar. (La misma resulta de los folios 58, 97 y 98, 105 al 107, 109 de las actuaciones).

2/.- Omalgia derecha para elevación y abducción extremidad superior; moderada tendinopatia del supraespinoso; tendinosis . (Dolencia que resultan del folio 97 a 99 de las actuaciones).

3/.- Hipertensión arterial (resultante del contenido del folio 97 y 98 de las actuaciones).

4/.- Espondilosis con profusión de predominio izquierdo en L3-L4 y L4-L5. Discreto empeoramiento en articulación interpof‌isaria de forma bilateral en L4-L5 y L5-S1.

Limitaciones en la región lumbar para soportar esfuerzos (manejo de cargas, adoptar posturas forzadas, movimientos reiterados de f‌lexión o torsión de tronco).( Estos hechos resultan de los folios 97, 98 y 100 de las actuaciones).

5/.- Trastorno depresivo.

(Hechos estos que resultan de los folios 58, 97,98, 103, 104 Y 110 de las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona se ha seguido procedimiento sobre incapacidad permanente (Autos 4/2019), a instancia de Dª Constanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En la demanda la actora solicita ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total, derivada de enfermedad común; como dolencias en las que fundamentaba su pretensión alega las siguientes: f‌ibromialgia de grado intenso (Grado III), con dolor crónico generalizado en músculos, tendones y en raquis; cervicalgia crónica con escoliosis cervicodorsal, y leve protusión discal posterocentral; disnea respiratoria con enf‌isema centrolobulillar y bronquiolitis respiratoria; y un trastorno depresivo mayor episodio único.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona ha dictado sentencia en fecha 5-2-2020, en los citados Autos, en la que estima la demanda interpuesta por Dª Constanza, y declara a la misma en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 100% sobre la base reguladora de 1.070,67 euros mensuales y efectos jurídicos desde el 25-4-2018 y económicos desde el cese en el percibo de prestación por la actora (prestación por trabajo o desempleo).

Frente a dicha sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone el presente recurso de suplicación, en el que alega un motivo de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica, solicitando una sentencia que estime el recurso, revoque la de instancia, y lo absuelva de los pedimentos de la demanda.

El recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Noviembre de 2022
    • España
    • 29 Noviembre 2022
    ...adaptativo del que no se constata un empeoramiento. La recurrente ha elegido de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 530/2021, de 1 de febrero (r. 4029/2020), que confirma la de instancia y reconoce a la actora una incapacidad permanente absoluta valorando un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR