STSJ Cataluña 431/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha26 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0002977

EMA

Recurso de Suplicación: 2808/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 431/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Adoracion frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 4 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento nº 190/2019 y siendo recurrida GESTIÓ COMARCAL HOSPITALÀRIA S.A. (GECOHSA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Adoracion contra Gestió Comarcal Hospitalaria SA y acuerdo lo siguiente: No ha lugar a declarar que la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada es a tiempo completo.

Declaro el derecho de la trabajadora demandante a la f‌ijación en calendario de la totalidad de la jornada ordinaria contratada que es de 1.160,43 horas al año. Declaro el derecho de la trabajadora demandante a percibir el plus de vinculación en virtud de la antigüedad de fecha 5-7-2005.

Condeno a Gestió Comarcal Hospitalaria SA a pagar Adoracion, en concepto de diferencias del plus de vinculación por el periodo febrero 2018 a enero de 2019 la cantidad de 434,70 euros, que deberá incrementarse en un 10%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Adoracion presta servicios para la empresa Gestió Comarcal Hospitalaria SA mediante una relación laboral de carácter indef‌inida no f‌ija, con una antigüedad de fecha 5-7-2005. (Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo Social de Tortosa)

SEGUNDO

La demandante Adoracion ha prestado servicios para la empresa Gestió Comarcal Hospitalaria SA en los siguientes periodos: 5-7-2005 a 21-11-2005; 29-11-2005 a 20-12-2005; 9-1-2006 a 27-1-2006; 6-2-2006 a 17-3- 2006; 20-3-2006 a 9-1-2011; 11-1-2011 a 2-3-2011; 4-3-2011 a 12-9-2012; 17-9-2012 a 14-10-2012; 19-10-2012 a 24-2-2013; 1-3-2013 a 5-7-2013; 8-7-2013 a 30-9-2013; 7-10-2013 a 16-10-2013; 18-10-2013 a 28-1-2014; 1-22014 a 30-5-2014; 22-12- 2014 a 4-1-2015; 14-1-2015 a 16-1-2015; 24-1-2015 a 10-1-2016; 13-1-2016 a 30-9-2016; 5-10-2016 a hasta la actualidad.

TERCERO

Desde el día 1-7-2017 la demandante presta servicios en virtud de contrato a tiempo parcial de

1.160,43 horas al año. (Documental)

CUARTO

La jornada completa anual en 2018 es de 1.668 horas y la jornada completa anual en 2019 es de

1.654 horas. (Documental)

QUINTO

La trabajadora demandante y la empresa acordaron ampliaciones temporales de la jornada de trabajo a tiempo completo para los siguientes periodos: 1-7-2019 a 20-7-2019.

Las ampliaciones obran en las actuaciones y se tiene por reproducidas a los efectos de su integración al presente relato fáctico. (Documental)

SEXTO

En el periodo febrero 2018 a enero de 2019 la empresa Gestió Comarcal Hospitalaria SA ha abonado a la trabajadora demandante las siguientes cantidades brutas en concepto de antigüedad:Nómina abril 2018: 6,50 euros. Nómina mayo 2018: 11,57 euros. Nómina junio 2018: 11,47 euros. Nómina julio 2018: 11,47 euros.

Nómina agosto 2018: 11,47 euros Nómina septiembre 2018: 11,47 euros. Nómina octubre 2018: 11,47 euros. Nómina noviembre 2018: 11,47 euros. Nómina diciembre 2018: 11,47 euros. Nómina enero 2019: 15,28 euros. (Documental)

SÉPTIMO

La empresa demandada Gestió Comarcal Hospitalaria SA es una empresa municipal dependiente del Ayuntamiento de Reus, y la titularidad de su capital social pertenece al 100% a la sociedad Hospital Universitari Sant Joan de Reus, estando clasif‌icada dentro del sector Administraciones Públicas. ( Sentencia 60/2018 del Juzgado de lo Social de Tortosa)

OCTAVO

El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Catala de la Salut.

NOVENO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 14-3-2019, teniendo lugar del día 3-4-2019."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda origen de autos. En uno de los pronunciamientos de su parte dispositiva se establece que no ha lugar a declarar que la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada sea a tiempo completo.

Disconforme con este pronunciamiento se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso, impugnado de contrario, tiene por objeto, al amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, el examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, a la que se imputa infracción del artículo 6.4 del Código Civil, en relación con el artículo

72.e) y f) del II Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut. Se alega, en síntesis, que del relato fáctico de la sentencia se desprende que la mayor parte del tiempo transcurrido desde enero de 2018 la trabajadora recurrente ha tenido ampliada su jornada hasta alcanzar el tiempo completo. Pese a ello el juzgador de instancia desestima la existencia de un uso fraudulento de la contratación temporal, al

entender que el hecho de que existan continuas ampliaciones de jornada hasta alcanzar el tiempo completo, si se ajustan a derecho tales ampliaciones, no existe ninguna fraudulencia y que, por tanto, no se debe estimar la pretensión deducida por la parte actora. En tal sentido en la demanda se postulaba la existencia de un uso fraudulento de la contratación a tiempo parcial, derivado de la sistemática ampliación de contratos a la actora y al resto de personas trabajadoras con la categoría de la actora, lo que revela una necesidad estructural de mano de obra. Y conforme al artículo 72.e) del convenio las ampliaciones de jornada del personal a tiempo parcial indef‌inido sí han de estar justif‌icadas por parte de la empresa y solo pueden ser usadas para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo o para una causa que pueda justif‌icar una contratación temporal, de tal modo que causaliza, mejorando las disposiciones del ET, la ampliación de jornada del personal a tiempo parcial indef‌inido. En esta situación, añade el recurso, del inalterado relato fáctico de la sentencia se evidencia que no existió una causalización de las ampliaciones de jornada llevadas a cabo, lo que unido al uso generalizado de tal sistema de contratación (tiempo parcial + ampliaciones sucesivas), se evidencia una necesidad estructural de mano de obra que no es oportunamente cubierta a través de la contratación indef‌inida, que es la contratación ordinaria que establece nuestro sistema de relaciones laborales. Así las cosas, considera la recurrente que se ha incurrido en un fraude de ley en la contratación, al utilizarse el mecanismo de la contratación a tiempo parcial al amparo del artículo 12 del ET con sucesivas ampliaciones para evitar la aplicación de la norma general de contratación a tiempo completo indef‌inido. Y ni tan siquiera, dice, la empresa utilizaría correctamente el mecanismo que le otorga el artículo 72 del convenio, que exige en caso de ampliación de jornada de los contratados a tiempo parcial indef‌inido suspender el contrato a tiempo parcial y suscribir un contrato temporal a tiempo completo. El incumplimiento de tal mecanismo evita a la empresa justif‌icar adecuadamente la contratación temporal a tiempo completo necesaria para hacer la ampliación de jornada, huyendo así de la causalidad exigida por...

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